TSDJ BOG SC - 03201900289 01-(06-06-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 03201900289 01-(06-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
110013103003201900289 01 Acción de Tutela Segunda Instancia
Accionante: Jean Michel Barrero Roche
Accionado: Ministerio de Transporte
3
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C.
SALA CIVIL DE DECISIÓN MAGISTRADA PONENTE: HILDA GONZÁLEZ NEIRA Discutido y aprobado en Sala en sesión No. 35 de junio 6 de 2019 Bogotá, D.C., seis de junio de dos mil diecinueve. I.- OBJETO Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo que en este asunto dictó el Juzgado Tercero Civil del Circuito esta ciudad, el 16 de mayo de 2019.
II. ANTECEDENTES Jean Michel Barrero Roche, solicitó la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Ministerio de Transporte porque no ha obtenido respuesta a su solicitud de fecha 27 de febrero de 2019, mediante la cual adujo haber pedido un concepto de la Resolución 12379/12 sobre el trato de aplicación en normas de trámite y transporte.110013103003201900289 01
Acción de Tutela Segunda Instancia
Accionante: Jean Michel Barrero Roche Accionado: Ministerio de Transporte La convocada se pronunció en el trámite de primera instancia, y adjuntó los documentos con los cuales refiere dio respuesta al tutelante.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Juzgadora de Primer Grado denegó el amparo deprecado
por la accionante, por considerar que: «… la solicitud dirigida por la parte demandante al MINISTERIO DE TRANSPORTE, fue resuelta de fondo, de manera clara, y congruente a través de oficio MT No. 20194200194121 del 2 de mayo de 2019 y además le fue notificado en debida forma el 7 de mayo del mismo año, como el mismo expuso, siendo dable concluir que tal como lo defendió el extremo accionado, se configuró un hecho superado por carencia actual de objeto, que torna improcedentes las pretensiones de la presente queja constitucional (…)» -fol. 32 C.1IV.- LA IMPUGNACIÓN El promotor constitucional, impugnó el fallo de primer grado, para lo cual adujo que en ninguna parte de la respuesta al derecho de petición, se informó los artículos en los cuales se contempla la rematricula de un vehículo por hurto ni los relacionados en la contestación.
V.- CONSIDERACIONES
1. El artículo 86 de la Carta Política estableció la acción de110013103003201900289 01
Acción de Tutela Segunda Instancia
Accionante: Jean Michel Barrero Roche
Accionado: Ministerio de Transporte 4 tutela como mecanismo para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Constitución Política, “ Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas
a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución” ; rogativa de índole superior cuya eficiencia está supeditada al cumplimiento de tres exigencias, a saber: (i) la respuesta debe ser adecuada a la solicitud planteada, (ii) debe ser efectiva para la solución del caso en cuestión, es decir, el funcionario, no solo está llamado a responder sino que también debe esclarecer, dentro de lo posible, el camino que conduzca al peticionario a la solución del problema y, (iii) la comunicación debe ser oportuna.
3. Confrontado el fallo de la a quo con las inconformidades del impugnante, encuentra la Sala que no le asiste razón, por lo que deberá ser confirmado por las siguientes razones: 3.1. En el expediente se evidencia que el 27 de febrero de 2019, el ciudadano Jean Michel Barrero Roche, elevó petición ante la convocada, a fin de que ésta indicara: “… cual es la normatividad vigente para realizar el trámite de rematricula en el cumplimiento de una orden judicial” – fol. 1 C.1 - ante la cual, mediante oficio MT No.110013103003201900289 01
Acción de Tutela Segunda Instancia
Accionante: Jean Michel Barrero Roche Accionado: Ministerio de Transporte 20194200194121 el Subdirector de Tránsito del Ministerio de Transporte, le respondió al petente que: “(…) la normativa vigente, como usted claramente lo menciona en la petición, para los procesos de casos para rematricula están ceñidos por lo reglado en la Resolución
12379 de 2012.” 1 , y en seguida le citó los arts. 18 y 19 de aquella Resolución, en punto del trámite o proceso que por orden judicial deben ser rematriculados automotores que fueron objeto de algún proceso penal como hurto, pérdida definitiva o desaparición. 3.2. Entonces, el anterior pronunciamiento abordó en forma precisa, clara, congruente y de fondo, el punto sobre el cual versó la solicitud, que no era otro diferente a obtener información respecto de la normatividad vigente para trámites de rematricula, quedó satisfecha la garantía ius fundamental de petición, cuyo objeto consiste en: “ asegurar respuestas oportunas y apropiadas en relación con aquello que de las autoridades se pide, no a obtener de estas últimas una resolución que indefectiblemente acceda a las pretensiones del solicitante ”2 ; porque en manera alguna se desprende de la solicitud inicial que se haya pedido “un concepto” de la autoridad convocada frente al tema antes relacionado. 3.3. Ahora bien, respecto de la comunicación de respuesta brindada por la convocada, su notificación se logró el 07 de mayo hogaño, conforme lo indicó el mismo promotor de la acción mediante escrito del 8 de mayo de esta anualidad, en el que además atendió el requerimiento efectuado por la a quo en el auto
1 Véase folio 24 de las diligencias principales. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencias de 22 de febrero de 2011, exp. 201100181-01; 19 de julio de 2012, exp. 2012-00961-01, y 25 de septiembre de 2014, exp. 2014-00034-01.110013103003201900289 01 Acción de Tutela Segunda Instancia
Accionante: Jean Michel Barrero Roche
Accionado: Ministerio de Transporte 5 admisorio del instrumento tutelar; entonces, aquella contestación, se verificó con posterioridad a haber sido admitido el amparo aquí deprecado, empero antes de la sentencia de la Juez de Primer Grado3 , situación que, en estrictez, conduce a la ocurrencia de un hecho superado como lo consideró la a quo.4 4.- La impugnación en estudio, entonces, no está llamada a prosperar, por lo que se confirmará el fallo reprochado, conforme a las consideraciones antes esbozadas.
VI.- DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Bogotá, D.C., en Sala Civil de Decisión, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO. – CONFIRMAR la sentencia de mayo 16 de 2019 proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá. SEGUNDO. Comuníquese esta determinación, a la a quo y a las partes, por el medio más expedito y, en los términos de Ley,
3 El fallo de primer grado fue notificado a las partes mediante correos y telegrama del 20 de mayo de 2019 –fls.34 y s.s. de las diligencias. 4 El hecho superado se configura “ cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo ”. Corte
–fls.34 y s.s. de las diligencias. 4 El hecho superado se configura “ cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo ”. Corte Constitucional, sentencias T-170 de 2009 y T-735 de 2014.110013103003201900289 01 Acción de Tutela Segunda Instancia
Accionante: Jean Michel Barrero Roche Accionado: Ministerio de Transporte remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada. (03201900289 01)
RUTH ELENA GALVIS VERGARA
Magistrada. (03201900289 01)
MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO
Magistrada. (03201900289 01)