TSDJ BOG SC - 032201700046 01-(22-01-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 032201700046 01-(22-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Tribunal Superior de BogotáSala Civil Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019) Ref: Proceso verbal de Francisco Rodriguez Huérfano contra Ivonne NataliaRodríguez Sierra. En orden a resolver el recurso de súplica interpuesto por la partedemandante contra el auto de 14 de diciembre de 2018, proferidopor el Magistrado Ricardo Acosta Buitrago dentro del proceso de lareferencia, para negar —por extemporáneasunas pruebas solicitadas en segunda instancia, basten las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. Si se miran bien las cosas, la recurrente no disputa que “eltérmino probatorio... se encuentra más que vencido” (fl. 148, cdno.2), por lo que, en estrictez, no existe reproche a ese fundamento dela decisión. Al fin y al cabo, el artículo 327 del CGP puntualiza quela solicitud de pruebas en segunda instancia debe formularse“dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación”,lo que evidentemente no sucedió, puesto que dicha providencia—de 24 de agosto de 2018causó firmeza el día 30 de ese mes.
Y como lo términos para la verificación de actos procesales de laspartes son perentorios e improrrogables (CGP, art. 117), es claroque el sólo hecho de sugerir los medios probatorios para que seprovea de oficio sobre ellos, no habilita al juzgador para desconoceruna norma que es de orden público, que desarrolla el principio deRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C.Sala Civil eventualidad y que tiene el propósito de respetar el debido proceso de ambas partes.
2. Por lo demás, es al Magistrado Sustanciador al que lecorresponde decidir —como debersi considera necesarias unaspruebas, en los términos de los artículos 42, num. 4”, 169 y 170 delCGP, que obedecen a una teleología diferente, por lo que nadaimpide que la parte interesada abogue por ese decreto en laaudiencia prevista en el artículo 327 de esa codificación.
3. Asi las cosas, se confirmará el auto suplicado.
DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Dual Civilde Decisión, CONFIRMA el auto de 14 de diciembre de 2018proferido por el Magistrado Ricardo Acosta Buitrago. A quien suplicó se le condena en costas del recurso. Comoagencias en derecho se incorporará la suma $829.000,00.