TSDJ BOG SC - 032201700547 01-(03-09-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 032201700547 01-(03-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
Exp.: 032201700547 01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Civil Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Rdo. 032201700547 01 Se INADMITE el recurso de apelación que los demandados Francisco José Daza, Camilo Marciales Villamizar y Jorge Eliecer Marciales González interpusieron contra el auto de 23 de marzo de 2021, proferido por el Juzgado 32 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia, por las siguientes razones, a saber:
a. La primera porque, en rigor, el juez no ha resuelto sobre una medida cautelar, que es la hipótesis prevista en el numeral 8º del artículo 321 del CGP. Lo que hizo fue darle “tratamiento de medida cautelar innominada” a una solicitud del demandante1; pero ni la está decretando, ni la está negando. b. La segunda, porque dicho auto se limitó a fijar el monto de la caución, frente a la cual ninguna de las partes disputó su cuantía. c. Y la tercera, por que el mismo señor Fuentes ha señalado que no ha pedido ninguna medida cautelar, la cual considera innecesaria porque “ya tiene la demanda inscrita en el folio de matrícula” 2, lo que descarta la aplicación de la referida norma del código General del Proceso.
NOTÍFIQUESE,
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., referida norma del código General del Proceso.
NOTÍFIQUESE,
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 1 Doc. 05, auto 23 de marzo de 2021. 2 Doc. 07.Exp.: 032201700547 01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: efa526af422cc0b98025083000018aad53d05105c0a792fbc8b2be86 5a97d40a Documento generado en 03/09/2021 03:18:24 p. m.
Valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectro nica