TSDJ BOG SC - 032202000219 01-(05-08-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 032202000219 01-(05-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Civil
Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Ref.: Proceso verbal de Camilo Alonso Martínez Fernández contra Luis Alberto Vargas y otros.
Para resolver el recurso de queja que la parte demandada interpuso contra el auto de 11 de mayo de 2021, en virtud del cual el Juzgado 32 Civil del Circuito de la ciudad se abstuvo de conceder la apelación formulada dentro del proceso de la referencia, res pecto de la providencia de 13 de abril pasado , que dispuso no tener en cuenta la contestación a la demanda , bastan las siguientes,
CONSIDERACIONES
Se declarará bien denegado el recurso de apelación porque, según el numeral 9º del artículo 384 del CGP , “cuando la causal de restitución sea exclusivamente la mora en el pago del canon de arrendamiento, el proceso se tramitará en única instancia” (se subraya).
Desde esta pe rspectiva, como el señor Camilo Alfonso Martínez pidió declarar terminado el contrato de arrendamiento suscrito el 25 de octubre de 2019, porque “los demandados no han cancelado los respectivos cánones… desde la mensualidad que comenzó el 1 de diciembre de 2019 hasta la fecha de presentación de esta demanda” (doc. 01 , p. 2 ), es claro que el auto censurado no tiene recurso de alzada, por tratarse de un juicio que, de conformidad con la norma especial referida, es de única instancia.
Así las cosas, se decl arará bien denegado el recurso. Se condenará en
censurado no tiene recurso de alzada, por tratarse de un juicio que, de conformidad con la norma especial referida, es de única instancia.
Así las cosas, se decl arará bien denegado el recurso. Se condenará en costas a la parte recurrente, por aparecer causadas.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 032202000219 01
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DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, DECLARA BIEN DENEGADO el re curso de apelación que la parte demandada interpuso contra el auto de 13 de abril de 2021 proferido por el Juzgado 32 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.
Costas del recurso a cargo de la parte recurrente; como agencias en derecho se incluirá la suma de $950 000.
NOTIFÍQUESE
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C.
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