TSDJ BOG SC - 032202500105 01-(22-04-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 032202500105 01-(22-04-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado sustanciador: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Se decide la impugnación presentada por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio respecto de la sentencia de 26 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado 32 Civil del Circuito de la ciudad dentro de la acción de tutela que Pamela Yaneth Luna Acosta promovió en su contra, de la Superintendencia Nacional de Salud, la Fiduprevisora S.A., el Ministerio de Salud y Protección Social, así como del de Educación Nacional1
ANTECEDENTES
1. La señora Luna pidió proteger sus derechos a la vida y a la salud, supuestamente vulnerados por las referidas entidades, toda vez que no le han suministrado la “toxina botulínica (…) polvo solución inyectable” para tratar el “bruxismo severo” que padece como consecuencia del diagnóstico de trastorno de ansiedad orgánico , según orden médica emitida por el neurólogo el 20 de diciembre de 2024. Adujo que, como la prescripción precisa que el medicamento será aplicado en una droguería en Quibdó, se le deben garantizar los viáticos a ella y a un acompañante para trasladarse a esa ciudad, junto con el tratamiento integral.
2. La Fiduprevisora manifestó que la medicina se encuentra excluid a del plan de salud porque se utiliza para tratamientos estéticos. La Superintendencia, el Ministerio de Educación e Improve Quality Reduce Costa Save Lifes Auditores
integral.
2. La Fiduprevisora manifestó que la medicina se encuentra excluid a del plan de salud porque se utiliza para tratamientos estéticos. La Superintendencia, el Ministerio de Educación e Improve Quality Reduce Costa Save Lifes Auditores S.A.S. alegaron su falta de legitimación.
1 Discutido y aprobado en sesión de 21 de abril.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 032202500105 01 2 Ramedicas Servisalud Qcl Av Calle 116, Sistemas y Soluciones M édicas S.A.S., Electrofisiatría S.A.S. y Asisfarma Sede IPS guardaron silencio.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El juez concedió el amparo en lo relacionado con el suministro y aplicación de la toxina porque hay orden médica y no está excluid a de la cobertura del FOMAG , pero lo negó en lo tocante al reconocimiento de viáticos y el tratamiento integral, al no encontrar demostrados los requisitos necesarios para otorgarlos.
LA IMPUGNACIÓN
La Fiduprevisora pidió revocar la decisión, insistiendo en sus argumentos.
CONSIDERACIONES
1. Para confirmar la sentencia es necesario recordar, una vez más, que la posibilidad de autorizar por vía de tutela la entrega de medicamentos y/o la práctica de procedimientos médicos, está condicionada a que exista un concepto favorable del galeno, y que la negativa de la entidad encar gada de la prestación del servicio no sólo comprometa el derecho a la salud del paciente afiliado o beneficiario, sino también su derecho a la vida, por supuesto en condiciones
favorable del galeno, y que la negativa de la entidad encar gada de la prestación del servicio no sólo comprometa el derecho a la salud del paciente afiliado o beneficiario, sino también su derecho a la vida, por supuesto en condiciones dignas, como lo ha puntualizado la Corte Constitucional en múltiples providencias2, en las que ha establecido como requisitos para conceder un amparo promovido con ese propósito, que " haya sido prescrito por un médico adscrito a la Empresa Promotora de Salud a la cual se halle afiliado el
2 Corte Constitucional, Sentencias T-416 de 999 y T-236 de 1998República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 032202500105 01 3 demandante"3, que la EPS se ha negado a dispensar el respectivo procedimiento o tratamiento; que "el paciente realmente no pueda sufragar el costo..., y que no pueda acceder a él por ningún otro sistema o plan de salud"4 (se subraya).
Desde esta perspectiva, dado que la accionante demostró que (i) el médico tratante le ordenó “toxina botulínica ui polvo para solución inyectable”, como lo revelan las fórmulas médicas 5; (ii) dicho medicamento fue prescrito por el diagnóstico “F064”6 (trastorno de ansiedad, orgánico7); y, (iii) Asisfarma negó el suministro porque “quedó mal dirigida la autorización”8, la Sala considera que el juez acertó al ordenar su entrega por parte del FOMAG.
Aunque es cierto que, según el numeral 1.1 del anexo No. 01 del plan de
suministro porque “quedó mal dirigida la autorización”8, la Sala considera que el juez acertó al ordenar su entrega por parte del FOMAG.
Aunque es cierto que, según el numeral 1.1 del anexo No. 01 del plan de beneficios de la Fiduprevisora, están excluidos de su cobertura aquellos procedimientos relacionados con “t ratamientos considerados estéticos, cosméticos o suntuarios no encaminados a la restitución de la funcionalidad perdida por enfermedad o la grave afectación estética por trauma o cirugía mayor”9, también lo es que no hay evidencia de que el medicament o se ordenó para un procedimiento de esa naturaleza ; por el contrario, está asociado a un diagnóstico médico (trastorno de ansiedad, orgánico), lo que, en principio, le da cabida dentro de las excepciones previstas en dicha regla.
3 Corte Constitucional, Sentencia T-745 de 2013 4 Corte Constitucional, Sentencia T-416 de 1999. 5 Primera instancia, pdf. 002_002Prueba, p. 2. 3. 6. 6 Primera instancia, Principal, pdf. 002_002Prueba, p. 2. 7 Consultado en Sistema Integral de Información de la Protección Social, link: https://web.sispro.gov.co/WebPublico/Consultas/ConsultarDetalleRefe renciaBasica.aspx?Cod e=CIE10 8 Primera instancia, Principal, pdf. 002_002Prueba, p. 7. 9 Consultado en: https://unimapeu.com/wp-content/uploads/2023/06/ANEXO-1-COBERTURAY-PLAN-DE-BENEFICIOS.pdf.República de Colombia
9 Consultado en: https://unimapeu.com/wp-content/uploads/2023/06/ANEXO-1-COBERTURAY-PLAN-DE-BENEFICIOS.pdf.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 032202500105 01 4
3. Así las cosas, se confirmará la sentencia impugnada.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, confirma la sentencia de 26 de marzo de 2025 , proferida por el Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela de la referencia.
Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE,
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Ricardo Acosta BuitragoRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 032202500105 01 5 Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,
5 Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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