TSDJ BOG SC - 032202500209 01-(27-05-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 032202500209 01-(27-05-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado sustanciador: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
Se decide la impugnación presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones respecto de la sentencia de 14 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado 32 Civil del Circuito de la ciudad dentro de la acción de tutela que Milson Andrade Oyola promovió en su contra y de Colfondos S.A.1
ANTECEDENTES
1. El señor Andrade pidió proteger sus derechos de petición, debido proceso y seguridad social, vulnerados por las referidas entidades, quienes no han respondido los requerimientos que les presentó el 17 de diciembre de 2024, a través de los cuales demandó el cumplimiento de la sentencia que el Juzgado 29 Laboral del Circuito de la ciudad emitió el 29 de junio de 2023, confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior el 12 de diciembre pasado (exp. 2022-272). Adujo que, aunque Colfondos le informó -el día 30 de ese mismo mes y el 27 de enero de este - que estaba realizando el traslado de los aportes , no lo ha notificado de esa gestión.
2. Colpensiones adujo que el 12 de mayo pasado contestó la petición , mientras que Colfondos informó que la escaló al área de servicio al cliente y pidió un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para responder.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Colfondos informó que la escaló al área de servicio al cliente y pidió un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para responder.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El juez concedió el amparo para que Colpensiones notifique en debida forma la respuesta y Colfondos conteste lo pedido.
LA IMPUGNACIÓN
1 Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 032202500209 01 2 Colpensiones pidió revocar la decisión porque se configuró un hecho superado, pues remitió el pronunciamiento al correo del accionante.
CONSIDERACIONES
1. Como sólo la Administradora impugnó la sentencia, esta cobró firmeza frente a
Colfondos S.A.
2. Hecha esta precisión, es útil recordar que el ejercicio del derecho de petición le impone a la autoridad requerida la obligación de brindarle al interesado un a contestación clara, completa y oportuna -positiva o negativa - sobre la solicitud presentada (C. Pol., art. 23), pronunciamiento que, como es apenas obvio, debe comunicarse al peticionario para que se entere de su contenido y, si fuere el caso, ejerza el derecho de impugnación. Así lo ha puntualizado la Corte Constitucional en múltiples sentencias2.
3. Desde esa perspectiva, si bien es cierto que Colpensiones probó que durante el trámite de la primera instancia se pronunció sobre el requerimiento del accionante ( comunicación 2025_9478174 de 12 de mayo pasado3), a través de la cual le informó que, según los artículos
de la primera instancia se pronunció sobre el requerimiento del accionante ( comunicación 2025_9478174 de 12 de mayo pasado3), a través de la cual le informó que, según los artículos 7° y 8° del Decreto 3995 de 2008, ya “se encuentran surtidas todas las etapas del proceso” de “ineficacia o anulación de la afiliación” porque (i) la AFP hizo “el traslado de aportes” y de la “historia laboral mediante archivo plano”, (ii) “se incluyeron los apor tes (…) en la administradora de pensiones del régimen de prima media”, (iii) la Dirección de Ingresos por aportes cargó el “archivo plano CFCPAAT20241230.r013, reflejando en su historia laboral los aportes reportados”, y le recomendó que, en caso de encont rar “inconsistencias de los pagos trasladados”, contactara a la AFP para que realice las revisiones a que haya lugar 4, la Sala no puede pasar por alto que no demostró que esa misiva se comunicó al interesado, pues se limitó a presentar un documento que únicamente contiene un número de guía
2 Sent. T-260 de mayo de 1997. Cfme: sentencias T-12 de 1992, T-419 de 1992, T-172 de 1993, T-306 de 1993, T -335 de 1993, T-571 de 1993, T -279 de 1994, T -414 de 1995, T -529 de 1995, T -604 de 1995, T-614 de 1995, SU-166 de 1999, T-307 de 1999, entre otras. 3 Primera instancia, Principal, pdf. 020_020RespuestaColpensiones, p. 7.
1995, T-614 de 1995, SU-166 de 1999, T-307 de 1999, entre otras. 3 Primera instancia, Principal, pdf. 020_020RespuestaColpensiones, p. 7. 4 Primera instancia, Principal, pdf. 020_020RespuestaColpensiones, p. 7.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 032202500209 01 3 (MT901157404CO) y una fecha de envío (13/05/202), sin que se pueda establecer su entrega efectiva5. Luego, es clara la les ión al derecho de petición, al no enterarse al señor Andrade de la respuesta brindada a su requerimiento.
Y aunque Colpensiones aportó, por vía de impugnación, el “acta de envío y entrega de correo electrónico” de la notificación realizada al interesado el día 15 de este mes 6, esta actuación corresponde al cumplimiento de la orden emitida por el juez, pero no constituye un hecho superado. Será él quien defina si en esos términos fue acatada su decisión.
4. Por eso, entonces, se confirmará la sentencia.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, confirma la sentencia de 14 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado 32 Civil del Circuito de la ciudad dentro de la acción de tutela de la referencia.
Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE,
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil
de la ciudad dentro de la acción de tutela de la referencia.
Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE,
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
5 Primera instancia, Principal, pdf. 021_021TrazabilidadEnvio 6 Primera instancia, Principal, pdf. 025_025Impugnacion, p. 12.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 032202500209 01 4
Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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