TSDJ BOG SC - 033202100174 01-(19-05-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 033202100174 01-(19-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Se decide la impugnación presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones y Colfondos S.A. respecto de la sentencia de 4 de mayo de 2021, proferida por el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela que Blanca Helena Mateus Morales promovió contra la primera de dichas entidades1.
ANTECEDENTES
1. La señora Mateus solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición , a un debido proceso y a la seguridad social , supuestamente vulnerados por Colpensiones, toda vez que no le ha dado respuesta al requerimiento que le presentó el 19 de marzo de 2021 , a través del cual demandó el cumplimiento de la sentencia de 18 de noviembre d e 2019, proferida por el Juez 18 Laboral del Circuito, confirmada el 30 de enero de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá , en el marco del proceso 2018-0050.
Para soportar su reclamo, señaló que impulsó un proceso ordinario laboral en contra de la autoridad accionada, cuyo conocimiento le correspondió al Juez 18 Laboral del Circuito de Bogotá, quien accedió a las pretensiones en sentencia de 18 de noviembre de 2019; que al resolver el recurso de apelación interpuesto contra esa providencia, este Tribunal, en Sala Laboral,
18 Laboral del Circuito de Bogotá, quien accedió a las pretensiones en sentencia de 18 de noviembre de 2019; que al resolver el recurso de apelación interpuesto contra esa providencia, este Tribunal, en Sala Laboral, confirmó la decisión; que en auto de 6 de noviembre de 2020 el juzgado de
1 Discutido y aprobado en sesión de 18 de mayo.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 033202100174 01 2 primera instancia “ordenó obedecer y cumplir lo resuelto” y aprobó la liquidación de las costas y agencias en derecho, y que el 19 de marzo de este le pidió al Fondo accionado el acatamiento de l fallo, sin que se le hubiere dado respuesta.
2. Colpensiones señaló que en comunicación de 21 de abril de 2021 se pronunció sobre el requerimiento de la accionante, en la que indicó que “se encuentra adelantando los trámites pertinentes para dar cumplimiento al fallo judicial”.
Protección S.A., vinculado al trámite, refirió que se encuentra realizando los trámites actuariales, administrativos, financieros y las operaciones correspondientes para dar cumplimiento a la sentencia.
Colfondos S.A., también llamado al proceso, alegó que esta acción de amparo era temeraria, porque en el Juzgado 6º Civil M unicipal de la ciudad cursa otra acción de tutela por lo s mismos hechos y pretensiones, a lo que agregó que, en todo caso, mediante oficio No. 210318-00113, de 7 de abril de 2021 dio respuesta a la solicitud presentada el 18 de marzo ante esa
agregó que, en todo caso, mediante oficio No. 210318-00113, de 7 de abril de 2021 dio respuesta a la solicitud presentada el 18 de marzo ante esa entidad.
Porvenir S.A. pidió ser desvinculado por la falta de legitimación.
El J uzgado 6º Civil Municipal de Bogotá manifestó que la señora Mateus formuló acción de tutela en contra de Colfondos.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 033202100174 01 3
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El juez concedió el amparo porque en la contestación de Colpensiones “ no se resolvió (sic) cada uno de los interrogantes planteados… en la petición”. En consecuencia, le ordenó dar “respuesta eficaz y oportuna” al requerimiento. A su vez, ordenó a Colpensiones, Porvenir, Protección y Colfondos que “procedan a hacer un estudio del caso particular” , y en el término de los 5 días siguientes a la notificación “de[n] estricto cumplimiento a las sentencias proferidas en la jurisdicción laboral”.
LA IMPUGNACIÓN
Colpensiones pidió revocar el fallo porque está impulsando las actuaciones necesarias para cumplir el fallo.
Por su parte, Colfondos solicitó revocar el amparo, para lo cual insistió en los argumentos de su contestación.
CONSIDERACIONES
1. Lo primero que advierte la Sala es que su competencia se circunscribe a examinar los reparos presentados por Colpensiones y Colfondos , como
argumentos de su contestación.
CONSIDERACIONES
1. Lo primero que advierte la Sala es que su competencia se circunscribe a examinar los reparos presentados por Colpensiones y Colfondos , como únicos impugnantes, por lo que en relación con Porvenir y Protección la sentencia de primera instancia causó firmeza.
2. Hecha esta precisión, es útil recordar que el ejercicio del derecho de petición le impone a la autoridad pública requerida la obligación de brindarle al interesado (a) una respuesta clara, completa y oportuna –positiva oRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 033202100174 01 4 negativasobre la solicitud que se le haya presentado, pronunciamiento que, como es apenas obvio, debe comunicarse al peticionario (a) para que se entere de su contenido y, si fuere el caso, ejerza el derecho de impugnación (art. 23 C. Pol.). Así lo ha puntualizado la Corte Constitucional en múltiples sentencias2.
En el caso que ocupa la atención de la Sala, es evidente que la respuesta de la Administradora Colombiana de Pensiones no fue congruente ni de fondo con lo pedido, pues si la señora Mateus pidió el cumplimiento de la sentencia de 18 de noviembre de 2019, p roferida por el Juez 18 Laboral del Circuito, confirmada el 30 de enero de 2020 por la Sala Laboral de este Tribunal Superior (doc. 1, p. 2 a 5), para lo cual aportó copia de los referidos fallos, de sus actas, del auto de liquidación de costas y “constancia secretarial de la
Superior (doc. 1, p. 2 a 5), para lo cual aportó copia de los referidos fallos, de sus actas, del auto de liquidación de costas y “constancia secretarial de la expedición de las copias auténticas” ( p. 6 , ib. ), no podía supeditar su pronunciamiento a la obtención de esas piezas, so pretexto de que “no se evidencia solicitud de cumplimiento con presentación de copias auténticas y audios de los fallos proferidos dentro del proceso ordinario…, las cuales son necesarias con el fin de realizar las validaciones pertinentes respecto del cumplimiento de sentencia ” (doc. 28, p. 2) , puesto que la interesada ya las adjuntó y era su deber informarle cuál era el paso a seguir de conformidad con el trámite previsto para el acatamiento del fallo.
No ocurre lo mismo respecto de Colfondos, pues la señora Mateus ya había promovido otra acción constitucional para obtener un pronunciamiento por parte de esa entidad sobre la solicitud que le radicó el 18 de marzo de 2021,
2 Sent. T-260 de mayo de 1997. Cfme: sentencias T-12 de 1992, T-419 de 1992, T-172 de 1993, T306 de 1993, T-335 de 1993, T-571 de 1993, T-279 de 1994, T-414 de 1995, T-529 de 1995, T-604 de 1995, T-614 de 1995, SU-166 ede 1999, T-307 de 1999, entre otras.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 033202100174 01 5
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 033202100174 01 5 en la que pidió el “cumplimiento administrativo de la sentencia proferida por el Juzgado Dieciocho (18) Laboral del Circuito de la ciudad el 18 de noviembre de 2019”, escenario en el que el Juez 6º Civil Municipal, mediante fallo de 30 de abril pasado, negó el amparo por no haber fenecido el plazo para responder. Luego es claro que esta tutela no podía abrirse paso respecto de esa persona jurídica , pues otro juez consti tucional ya resolvió sobre el particular, circunstancia que impone a la Sala –por unidad de jurisdicciónatenerse a lo resuelto en esa instancia.
3. Por estas razones, se modificará el numeral 3º de la sentencia proferida el 4 de mayo de 2021, para excluir a Colfondos de dicha decisión. Así mismo, se precisará que Colpensiones debe dar repuesta de fondo al requerimiento de la accionante, pues de admitirse la orden emitida por el juzgador, se estaría vulnerando el derecho a la igualdad de las demás pers onas que se encuentran a la espera del cumplimiento de los fallos de los jueces ordinarios, en el marco de procesos laborales. Al fin y al cabo, lo que se ampara es el derecho de petición (C. Pol., art. 23)
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, MODIFICA el numeral 3º de la sentencia de 4 de mayo
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, MODIFICA el numeral 3º de la sentencia de 4 de mayo de 2021, proferida por el Juzgado 3 3 Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela de referencia, para excluir a Colfondos de la orden impartida, y precisar que Colpensiones , en el término de cuarent a y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, debe expedir una respuestaRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 033202100174 01 6 de fondo y congruente sobre la petición planteada por la señora Blanca Helena Mateus Morales.
En lo demás, la decisión se confirma.
Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.