TSDJ BOG SC - 033202100278 01-(14-07-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 033202100278 01-(14-07-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Se decide la impugnación presentada por Dagoberto Santoya Peña respecto de la sentencia de 28 de junio de 2021, proferida por el Juzgado 33 Civil del Circuito de la ciudad dentro de la acción de tutela que promovió contra el Ministerio de Vivienda, el Fondo Nacional de Vivienda, el Departamento para la Prosperidad Social, la Presidencia de la República, la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia1.
ANTECEDENTES
1. El señor Santoya solicitó la protección de su derecho fundamental a la vivienda digna, supuestamente vulnerado por las referidas entidades, toda vez que no le ha sido asignada ninguna de las 125 viviendas de la urbanización Villas de Aranjuez en la ciudad de Cartagena, pese a que fueron construidas desde el año 2012 y a que están siendo vandalizadas debido a su estado de abandono.
2. Fonvivienda manifestó que el accionante no se ha postulado a ninguna de las convocatorias para personas en situación de desplazamiento realizados para la adquisición de vivienda.
El DPS puntualizó que su competencia se circunscribe a identificar los posibles beneficiarios dentro de los programas de subsidio familiar de vivienda en especie.
1 Discutido y aprobado en sesión de 12 de julio.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
vivienda en especie.
1 Discutido y aprobado en sesión de 12 de julio.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 033202100278 01 2 El Ministerio de Vivienda señaló que esta acción de amparo es temeraria, porque ante el Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartagena cursó otra tutela por los mismos hechos y pretensiones aquí reclamados, a lo que agregó que, en todo caso, no existen datos de postulación del accionante a subsidios de vivienda familiar.
La Corte Constitucional refirió que la entrega de viviendas de interés social es “ competencia propia de las autoridades de orden territorial ” y pidió ser desvinculada.
La Corte Suprema de Justicia alegó que no ha quebrantado la garantía invocada, ni es la responsable de la adju dicación de los inmuebles pretendidos.
La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, vinculada al trámite, señaló que el accionante no se encuentra inscrito en el Registro Único de Víctimas, por lo que no acredita ningún hecho victimizante.
La Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territori al informó que el señor Santoya no figura como beneficiari o de los subsidios otorgados por Fonvivienda o el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.
El Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Cartagena explicó que las familias que resultaron favorecidas p ara el proyecto Villas de Aranjuez, del programa de ‘100 mil viviendas gratis’ , fueron escogidas por el
El Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Cartagena explicó que las familias que resultaron favorecidas p ara el proyecto Villas de Aranjuez, del programa de ‘100 mil viviendas gratis’ , fueron escogidas por el Ministerio de Vivienda a través de los listados que brindó el DPS, proceso del que no fue beneficiario el accionante.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 033202100278 01 3 La Financiera de Desarrollo Territori al S.A. -Findetery la Alcaldía de Cartagena alegaron su falta legitimación.
El Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartagena remitió copia de la acción de tutela No. 2021-15.
La Gobernación de Bolívar y la Presidencia de la República fueron notificados, pero guardaron silencio.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El juez negó el amparo suplicado por “configurarse el fenómeno de la cosa juzgada y la temeridad”, dado que el accionante había interpuesto otra tutela por los mismos hechos y pretensiones.
LA IMPUGNACIÓN
El señor Santoya pidió revocar esa negativa, porque las entidades “siempre le niegan [los] derecho[s] a las familias más necesitadas y pobres del país”.
CONSIDERACIONES
1. El Tribunal confirmará el fallo impugnado por dos (2) razones basilares,
a saber:
a. La primera, porque la discusión relativa a la asignación de una
CONSIDERACIONES
1. El Tribunal confirmará el fallo impugnado por dos (2) razones basilares,
a saber:
a. La primera, porque la discusión relativa a la asignación de una vivienda de la urbanización Villas de Aranjuez ya fue dirimida, en sedeRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 033202100278 01 4 constitucional, por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartagena, según fallo de 10 de mayo de 2021.
En efecto, el 24 de febrero de esta anualidad el señor Santoya interpuso acción de tutel a contra el Ministerio de Vivienda, el DPS, la Presidencia de la República, la Personería de Cartagena y Fonvivienda para solicitar que le fuera entregada una de las referidas viviendas (carpeta. 46, doc. 1), oportunidad en la que el Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartagena, en fallo de 9 de marzo siguiente, negó la protección suplicada porque (i) el amparo no constituye “ un mecanismo supletorio de las acciones pertinentes para dirimir controversias”, y (ii) no se acreditó “la existencia de un perjuicio irremediable o que quien promovió la acción constitucional se encuentre en peligro de padecerlo”2.
Desde esta perspectiva, como los argumentos expuestos en esta nueva demanda ya fueron debatidos en sede constitucional, el Tribuna l no tiene más opción que remitirse a ese fallo.
b. La segunda, porque el accionante no acreditó que hubiera acudido ante las autoridades competentes, a través de los procedimientos y/o
tiene más opción que remitirse a ese fallo.
b. La segunda, porque el accionante no acreditó que hubiera acudido ante las autoridades competentes, a través de los procedimientos y/o programas de subsidios de vivienda familiar , para solicitar la asignación de una de las viviendas que reclama, por lo que no puede pretender que, por esta vía residual y subsidiaria, se reemplace ese trámite administrativo para que sea el juez constitucional quien ordene la entrega de una casa de habitación. Al fin y al cabo, una autoridad no puede ser censurada por una
2 Disponible en: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsultaProceso.aspxRepública de Colombia
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Exp. 033202100278 01 5 actuación que no se le ha pedido, menos aún si no obran evidencias de la lesión de derechos que alega3.
3. Así las cosas, se confirmará la sentencia impugnada.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia proferida el 28 de junio de 2021, proferida por el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá.
Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE,
3 Corte Constitucional, Sentencia T-997 de 2005.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
NOTIFÍQUESE,
3 Corte Constitucional, Sentencia T-997 de 2005.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 033202100278 01 6
Firmado Por:
MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ
MAGISTRADO
MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD
DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE DE BOGOTA D.C.,
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