TSDJ BOG SC - 035-2006-327-02-(07-03-2018)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 035-2006-327-02-(07-03-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
LRSG. 035-2006-00327-02
1
Proceso: Ejecutivo Singular
Demandante: Nohora Rocio Velandia Gutiérrez
Demandado: Camilo Garzón Silva y Otro
Queja 035-2006-327-02
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
SALA CIVIL
MAGISTRADO:
LUÍS ROBERTO SUÁREZ GONZÁLEZ
Bogotá D.C., siete de marzo de dos mil dieciocho
Se procede a res olver el recurso de queja que el apoderado de la señora Laura Paola Garzón Pinzón, formuló contra la decisión del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, previos los siguientes,
ANTECEDENTES
1. Mediante auto adiado veintisiete de julio de la pasada anualidad, el Juez Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá decretó la interrupción del proceso y ordenó intimar de la existencia del título base de la demanda acumulada a la señora Laura Paola Garzó n Pinzón en calidad de hija del deudor fallecido , decisión contra la que el ahora quejoso interpuso los recursos ordinarios siendo resuelto en forma desfavorable el primero y denegado el segundo.
2. Ante el fracaso de su ataque, el peticionario impugnó mediante recurso de reposición y la subsidiaria expedición de copias para surtir el recurso de queja respecto de la determinación calendada diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, proveído que mantuvo incólume la decisión y ordenó las reproducciones necesarias con
recurso de reposición y la subsidiaria expedición de copias para surtir el recurso de queja respecto de la determinación calendada diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, proveído que mantuvo incólume la decisión y ordenó las reproducciones necesarias con las que se formuló oportunamente el recurso que hoy ocupa laLRSG. 035-2006-00327-02
2 atención de la Sala.
3. Con el fin de sustentar el presente recurso, afirma el disidente la existencia de una nulidad insaneable en el trámite del asunto, en consideración a que se l ibró mandamiento de pago en contra del señor Camilo Garzón Silva el 18 de septiembre de 2013, sin tener en cuenta que aquel había fallecido desde el 04 de enero de 2012, circunstancia que en su sentir conlleva a que sea procedente aun de oficio el decreto de la nulidad de todo lo actuado.
CONSIDERACIONES
1. El recurso de queja se consagró en el ordenamiento procesal civil para impugnar el auto que deniega la concesión del recurso de apelación ó el extraordinario de casación, para que el superior al revisar la actuación surtida, concluya sobre la procedencia o improcedencia de los medios impugnativos negados.
2. Sobre el punto, observa el Tribunal que la normatividad adjetiva civil en materia de apelación de autos asumió el sistema de la especificidad o ta xatividad, por cuya virtud sólo son apelables aquellas providencias expresamente determinadas por la ley en el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil - estatuto que informa esta actuación - o en las normas especiales que regulan algunas materias específicas del procedimiento, dentro de las que
aquellas providencias expresamente determinadas por la ley en el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil - estatuto que informa esta actuación - o en las normas especiales que regulan algunas materias específicas del procedimiento, dentro de las que no está la que decreta la interrupción del proceso, por lo que al no gozar del expreso beneficio de la alzada no puede ser objeto de pronunciamiento por parte del superior jerárquico.
3. Conforme con lo expue sto, toda vez que ni la norma referida ni otra de orden especial , determinan que el auto que declara laLRSG. 035-2006-00327-02
3 interrupción del litigio –diferente por entero al que niega o resuelve un incidente de nulidad -, configuran la base legal para estimar la procedencia de la apelación de la citada decisión, por lo que su negativa habrá de confirmarse.
Por virtud de lo expuesto , el Tribunal Superior del Distri to Judicial de Bogotá D.C., en Sala Unitaria de decisión,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar bien denegado el recurso de apelación que el extremo actor interpuso contra la decisión del veintisiete de julio de la pasada anualidad proferida por el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de urbe.
SEGUNDO: Remítase el expediente al Juzgado de origen.
LUÍS ROBERTO SUÁREZ GONZÁLEZ
Magistrado Rad. 110013103035200600327-02