TSDJ BOG SC - 036201300706 01-(19-02-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 036201300706 01-(19-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve ( 201 9 ) Ref.: Proceso ordinario de Sol Cristina Mendoza López contra Francisco Sal es Puccini. En orden a resolver el recurso de a p elación i nterp uesto por la parte demandada contra el auto de 8 de marzo de 2017, proferido por el Juzgado 51 Civil del Circuito de esta c i udad para declar ar impróspera la excepción de "falta de legitimación en l a causa", planteada como previa, bastan las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. Es asunto averiguado que tratándose de r esponsab ilidad civ i l contractual, le corresponde a la parte demandante la car ga d e demostrar la existencia de un negocio jurídico celebrado con su demandado, perfilado por los derechos y obligaciones que uno y otro habrían adq u i rido y contraído (Cfme: CSJ, sents. de 9 de marzo de 2001, exp. 5 659; 27 de julio de 2007, exp. C1 100131030222001 -00718-01, y 3 de ago sto de 2012, exp. 11001311030092003-00526-01).
Pero también es claro que ninguna norma jurídica exige que en este tipo de asuntos (como sí se encuentra en otros), la dem and a se acompa ñe de prueba del contrato respectivo, para que -desde el pórticoquede demostrada la legitimación en la causa. Es por eso que cae en el vacío el plant eamiento que hiz o e l demandado para fundamentar su excepción -"no existe prueba alguna que permita
de prueba del contrato respectivo, para que -desde el pórticoquede demostrada la legitimación en la causa. Es por eso que cae en el vacío el plant eamiento que hiz o e l demandado para fundamentar su excepción -"no existe prueba alguna que permita deducir que entre el doctor Francisco José Sales P uccini y la se-or aRep1íblira de Colo11Jbia Tribunal S11jJC1ior de Bogotá D.C Sala Ci,nl Mendoza López existió algún tipo de relación contractual que p e r m i t a deducir responsabilidad alguna" (ti. 1, cdno. 2)-, puesto que l a existenci a del negocio jurídico es, precisamente, uno de los temas de prueba, s in que pueda cercenársele a la demandante su derecho a probar, en la etapa respectiva, por la vía preliminar de fustigar su legitimación a través de una excepción mixta. Con otras palabras, que la demandante hubiere llegado al proceso "sin pruebas", es una situación que la juez de primer grado valorará en el momento procesal oportuno, pero que no a u t o r i z a la terminación precipitada del juicio, sin garantizar, en forma e f ectiva, e l derecho a probar.
2. Así las cosas, se confirmará el auto apelado. Se impo n drá condena en costas, por aparecer causadas.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala C i v il, CONFIRMA el auto de 8 de marzo de 2017, proferido por el Juzgado 51
Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia. Se condena en costas a la parte recurrente. El Magist rado sustanciador fija como agencias en derecho la suma de $900.000, o o.
NOTIFIQUESE
2
Exp.: 036201300706 01