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TSDJ BOG SC - 03620190067701-(20-02-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 03620190067701-(20-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

LRSG 036-2019-00677-01 1

Verbal Demandante: Alexandra Ossa Sánchez y otros Demandado: Conjunto Residencial Torreladera Bosque Reservado – Superlote Once (SL) Casas Etapa 3

Exp. 036-2019-00677-01

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA.

SALA CIVIL

MAGISTRADO PONENTE:

LUIS ROBERTO SUÁREZ GONZÁLEZ

Bogotá D.C., veinte de febrero de dos mil veinte

Se resuelve el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto proferido el ocho de noviembre de dos mil diecinueve por el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de esta urbe.

ANTECEDENTES

1. El treinta de octubre de dos mil diecinueve, los señores Alexandra Ossa Sánchez, Manfred Camilo Cifuentes Rodríguez y Leidy Adriana Covaleda interpusieron demanda de impugnación de actas de asamblea en contra de Conjunto Residencial Torrela dera Bosque Reservado – Superlote Once (SL) Casas Etapa 3, con el fin de que se decretara la ineficacia de las decisiones tomadas por la asamblea general de copropietarios en reunión celebrada el veinticinco de mayo de dos mil diecinueve al haberse omitido el término de convocatoria de quince días calendario ; ser violatorias del derecho al libre desarrollo de la personalidad y de la intimidad de los copropietarios demandantes; y, además, no haber contado con el quorum necesario para la toma de decisiones.LRSG 036-2019-00677-01 2

desarrollo de la personalidad y de la intimidad de los copropietarios demandantes; y, además, no haber contado con el quorum necesario para la toma de decisiones.LRSG 036-2019-00677-01 2

2. El Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de esta ciudad, en auto del pasado veintisiete de agosto rechazó la demanda esgrimiendo que la misma se presentó por fuera del término contemplado en el artículo 382 del Código General del Proceso , toda vez que la asamblea que dio origen a la presente actuación se celebró el veinticinco de mayo de dos mil diecinueve mientras que la demanda se adosó el treinta de octubre de dos mil diecinueve , esto es, vencidos los dos meses contados a partir de la celebración de la reunión social.

3. Contra la anterior determinación se alzó el interesado, alegando que si bien la asamblea se efectuó el veinticinco de mayo de dos mil diecinueve, lo cierto es que , conforme al artículo 189 del Código de Comercio todas las decisiones que se adoptaran allí debían ser sometidas a registro, normatividad que es aplicable al caso concreto, particularmente porque al “modificar la altura de las eugenias […] modifica la destinación de las zonas comunes de uso exclusivo ”, de manera que al no estar inscrita el acta en la Cámara de Comercio, el término de caducidad no ha fenecido.

CONSIDERACIONES

1. Delanteramente ha de señalarse que el transcurso del tiempo genera diversas consecuencias sobre el derecho que se tiene, ya que en ocasiones su no ejercicio en un determinado lapso lo extingue, impide su adquisición o la posibilidad de actuar, efectos

1. Delanteramente ha de señalarse que el transcurso del tiempo genera diversas consecuencias sobre el derecho que se tiene, ya que en ocasiones su no ejercicio en un determinado lapso lo extingue, impide su adquisición o la posibilidad de actuar, efectos que evocan los institutos de la prescripción liberatoria, la caducidad y la preclusión.

2. El fenómeno de la caducidad puede calificarse como el modo de extinguir las acciones por el incumplimiento de ciertos deberes o cargas, exigidos por la ley, dentro de los plazos previstos por ella; tema que ha sido precisado por la Corte Supr ema de Justicia, alLRSG 036-2019-00677-01 3

memorar que […] la caducidad comprende la expiración (o decadencia) de un derecho o una potestad, cuando no se realiza el acto idóneo previsto por la ley para su ejercicio, en el término perentoriamente previsto en ella”, toda vez que la ley consagra estos “plazos perentorios dentro de los cuales debe realizarse a cabalidad el acto en ella previsto con miras a que una determinada relación jurídica no se extinga o sufra restricciones […]1.

3. Escrutado el material adosado al plenario advierte la Sala Unitaria que se confirmará la decisión adoptada como quiera que el término con el que cuentan los interesados para demand ar las decisiones que se adopten en una “asamblea, junta directiva, junta de socios o de cualquier otro órgano directivo” , de conformidad con lo normado en el artículo 382 del Código General del Proceso, es de dos meses siguientes a la fecha del acto respectivo, so pena de caducidad,

de cualquier otro órgano directivo” , de conformidad con lo normado en el artículo 382 del Código General del Proceso, es de dos meses siguientes a la fecha del acto respectivo, so pena de caducidad, salvo que lo resuelto fuere susceptible de r egistro, evento en el cual el término se contaría desde la fecha en la que se realice el mismo.

4. Así las cosas , dado que la “Asamblea General Extraordinaria de Copropietarios Conjunto Torreladera Bosque Reservado Etapa 3. ” se llevó a cabo el veinticinco de mayo de dos mil diecinueve , y en ella se llevó a discusión “la propuesta para modificar zonas comunes de uso exclusivo” en cuya resolución se aprob ó, entre otr as proposiciones, que las pérgolas fijas no están permitidas; la prohibición de usar carbón en los BBQ; y, el corte de la cerca viva de “1.50 metros y 1.80 metros en los costados que colindan con las casas”, determinaciones que no implican modificación de las zonas comunes y, por ende , no están sujetas a un eventual registro , pues con ellas no se cambió su destinación ni su uso. Así las cosas , la contabilización del plazo para impugnar lo aprobado se cuenta

1 Corte Suprema De Justicia. Sentencia del 23 de septiembre de 2002. Expediente 6054. M.P. Jorge Antonio Castillo Rugeles.LRSG 036-2019-00677-01 4

desde la data en la que se llevó a cabo la reunión asamblearia, esto es, desde el veinticinco de mayo de la pasada anualidad y, en consecuencia, su fenecimiento se cumplió el veinticinco de jul io

desde la data en la que se llevó a cabo la reunión asamblearia, esto es, desde el veinticinco de mayo de la pasada anualidad y, en consecuencia, su fenecimiento se cumplió el veinticinco de jul io siguiente, motivaciones que le sirven a la Sala de puntal para confirmar la decisión desestimatoria.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR el auto de fecha y procedencia anotadas.

SEGUNDO. Devuélvase la actuación al juzgado de origen.

Notifíquese,

LUIS ROBERTO SUÁREZ GONZÁLEZ

Magistrado Rad. 1100131030620190067701

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