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TSDJ BOG SC - 037201600229 03-(12-10-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 037201600229 03-(12-10-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Primera Civil de Decisión

Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez

Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Ref.: Proceso Abreviado de Ramescal Hermanos S. en C. contra Parking

Bogotá Center S.A.S. y otro1.

En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandada interpuso contra el auto de 8 de septiembre de 2021, proferido por el Juzgado 29 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá dentro del proceso de la referencia para rechazar la oposición a la diligencia de entrega, basten las siguientes,

CONSIDERACIONES

La confirm ación del auto apelado se impone con sólo reparar en que, según el numeral 1º del artículo 309 del CGP, “el juez rechazará de plano la oposición a la entrega formulada por persona contra quien produzca efectos la sentencia”, por lo que hizo bien la juzgado ra al decidir en el sentido señalado, porque Parking Bogotá Center S.A.S. y José Ramón Laiton Pardo son demandados en el proceso de restitución que culminó con fallo de 9 de agosto de 2017, emitido por el juez 37 civil del circuito, confirmado por el Tribu nal en pronunciamiento de 5 de octubre siguiente . Ni mas faltaba que los demandados perdidosos pudieran resistirse al cumplimiento de la sentencia que les fue adversa. Que la decisión en firme

1 Discutido y aprobado en sesión de 11 de octubre.República de Colombia

Ni mas faltaba que los demandados perdidosos pudieran resistirse al cumplimiento de la sentencia que les fue adversa. Que la decisión en firme

1 Discutido y aprobado en sesión de 11 de octubre.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

M.A.GO. Exp.: 037201600229 03 2 se cumpla; que la cosa juzgada no se desconozca por quien fue v encido en juicio.

Que el bien objeto de la diligencia de entrega se enc ontrara ocupado con doscientos veintidós (222) vehículos depositados por cuenta de medidas cautelares ordenadas por diferentes despachos judiciales, no constituye un motivo de oposició n, el cual, se recuerda, está centrado en hechos constitutivos de posesión (CGP, art. 309, num. 2). Si los demandados son responsables de la custodia de los automotores, suyo es el deber de trasladarlos a otro lugar e informar a los respectivos despachos.

La parte recurrente asumirá las costas del recurso.

DECISIÓN

Por lo anterior, el Tribunal Superior de Bogotá , en Sala Primera Civil de Decisión, CONFIRMA el auto de 8 de septiembre de 2021 proferido por el Juzgado 29 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

Costas del recurso a cargo de la parte recurrente. Se fija la suma de $920 000 como agencias en derecho. NOTIFÍQUESERepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

M.A.GO. Exp.: 037201600229 03

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000 como agencias en derecho. NOTIFÍQUESERepública de Colombia

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Firmado Por:

Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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