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TSDJ BOG SC - 037201700398 01-(11-09-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 037201700398 01-(11-09-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Civil

Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Ref.: Proceso de ejecutivo de la Universidad Distrital “Francisco José de Caldas” contra Clara Inés Rubiano y otro.

En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandada interpuso contra el auto de 26 de agosto de 2020, proferido en audiencia por el Juzgado 37 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia, para rechazar de plano una so licitud de nulidad, bastan las siguientes,

CONSIDERACIONES

1. La confirmación del auto apelado se impone con sólo recordar que los motivos de invalidez procesal son taxativos, como se desprende del artículo 133 del CGP y lo avaló, bajo el régimen anterior (CPC, art. 140), la Corte Constitucional en la sentencia C-491 de 1995, la cual también ordenó tener en cuenta la causal prevista en el inciso final del artículo 29 de la Constitución Política, relativo a la nulidad –de pleno derechode la prueba obtenida con violación del debido proceso, como ya se advierte en los artículos 14 y 164 del CGP, por lo que ese mecanismo de control de la actuación judicial no puede ser utilizado para cuestionar asuntos ajenos a la temática que le es propia, menos aún para censurar la legalidad o corrección de una decisión, habida cuenta que con este específico propósito el legislador diseñó un sistema de recursos contra las providencias que las contienen.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 037201700398 01

específico propósito el legislador diseñó un sistema de recursos contra las providencias que las contienen.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 037201700398 01

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Al respecto, este Tribunal señaló que,

“la validez de un auto en particular debe ser cuestionada por vía de recursos y no a través de un incidente de nulidad. De allí que el legislador hubiere previsto que “el proceso es nulo en todo o en parte ”, en los eventos que a reglón seguido determinó (se resalta y subraya; C.P.C. inc. 1º art. 140), con lo cual descartó la posibilidad de plantear vicios de actividad en relación con una providencia en particular.

“No se trata, pues, de distinguir entre nulidades e irregularidades. El punto es que la inconformidad de las partes con las decisiones del juez debe canalizarse a través de los recursos respectivos”1.

Desde esta perspectiva, resulta incontestable que los demandados no podían acudir al régimen de nulidades, menos aún amparado s en el artículo 29 de la Constitución Política, para discutir la forma en que fue diligenciado el pagaré base de la ejecución, aspecto de suyo sustancial y no procesal.

2. Por tanto, como no se invocó ninguna de las causales específicas previstas en el artículo 133 del CGP, y los hechos alegados son extraños a ellas e incluso a la nulidad de la prueba, puesto que el tema relacionado con el diligenciamiento del pagaré (con o sin apego a instrucciones) es materia de excepciones de mérito , se confirmará el

extraños a ellas e incluso a la nulidad de la prueba, puesto que el tema relacionado con el diligenciamiento del pagaré (con o sin apego a instrucciones) es materia de excepciones de mérito , se confirmará el auto apelado. Se impondrá condena en costas, por aparecer causadas.

1 Exp.: 30199507738 02, auto de 8 de julio de 2009.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 037201700398 01

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DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, CONFIRMA el auto de 26 de agosto de 2020, proferido por el Juzgado 37 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

Se condena en costas a la parte recurrente. El Magistrado sustanciador fija como agencias en derecho la suma de $900.000,oo.

NOTIFÍQUESE

Firmado Por:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL

TRIBUNAL SUPERIOR SALA 006 CIVIL DE BOGOTÁ D.C.

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