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TSDJ BOG SC - 037201900081 01-(20-03-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 037201900081 01-(20-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Colombia Tribunal Superior de BogotáSala Primera Civil de Decisión

Magistrado Ponente: Marco Antonio Alvarez Gomez

Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Se decide la impugnación presentada por Colpensiones contra lasentencia de 26 de febrero de 2019, proferida por el Juzgado 37Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela quepromovió en su contra el señor Jorge Mario Rodriguez’ ANTECEDENTES ik El señor Rodriguez solicitó la protección de su derechofundamental de petición, supuestamente vulnerado por el referido Fondode pensiones, toda vez que no le ha dado respuesta al requerimientoque le presentó el 14 de enero de 2019, a través del cual pidió laejecución de la sentencia proferida el 4 de octubre de 2017 por elJuzgado 27 Laboral del Circuito de la ciudad, por medio de la cual seordenó el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez. 2: La Administradora Colombiana de Pensiones señaló quemediante resolución No. SUB 1200, de 4 de enero de 2019, diocumplimiento al fallo citado. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El juez concedió el amparo y le ordenó a Colpensiones notificarle alseñor Rodríguez dicho acto administrativo. ] Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogota D.C.Sala Civil LA IMPUGNACION El Fondo de pensiones pidió revocar ese fallo, toda vez que “seencuentra en trámite de notificación” (fl. 23, cdno. 1). CONSIDERACIONES 1, Si la acción de tutela se encuentra orientada a garantizar laefectividad de los derechos constitucionales fundamentales de laspersonas, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción uomisión de una autoridad pública, es claro que su prosperidad estácondicionada a que, al momento del fallo, subsistan los motivos quedieron lugar a que se formulara la solicitud de protección, razón por lacual si desaparecen tales supuestos de hecho, bien por haber cesado laconducta violatoria, bien porque se supera la omisión que comportaba lavulneración del derecho, la orden de tutela caerá “en el vacío porsustracción de materia”. De allí que el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, establezca que “si,estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial,que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declararáfundada la solicitud únicamente para efectos de la indemnización y decostas, si fueren procedente”.

2. En el caso que ocupa la atención de la Sala, la revisión delexpediente evidencia que para el momento de plantearse el recurso deamparo (12 de febrero de 2019), no se había satisfecho cabalmente el

E Corte Constitucional, Sent. T-033 de 1994.

Exp.: 037201900081 01República de Colombia

Tribunal ‘ilies de Bogoté D.C.Sala Civil derecho de petición que el señor Rodríguez radicó el 14 de eneropasado, pues no existe evidencia de remisión del oficio No. BZ2019-25766-10 (fl. 29, cdno. 1), del 20 de febrero, que sólo fue enviado alaccionante durante el trámite de la tutela, más concretamente el día 21siguiente (fl. 28, ib.). Con otras palabras, el derecho fundamental encuestión fue rectamente atendido, pero en el curso del amparo. Téngase en cuenta que en el pronunciamiento de la administración se leprecisó al accionante que “deberá presentarse dentro de los cinco (5)días hábiles siguientes a la recepción de esta comunicación en un puntode atención al ciudadano Colpensiones (PAC), para notificarlo demanera personal del acto administrativo SUB 1200 de 4 de enero de2019..., en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 68 de la Ley 1437de 2011...” (fl. 40, cdno. 1) 3% Así las cosas, como el derecho de petición reconocido en elartículo 23 de la Constitución Política fue cabalmente satisfecho, serevocará el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en SalaPrimera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de laRepública de Colombia y por autoridad de la ley, REVOCA la sentenciade 26 de febrero de 2019 proferida por el Juzgado 37 Civil del Circuitode la ciudad dentro de la acción de tutela de la referencia y, en su lugar,deniega el amparo suplicado por el señor Jorge Mario Rodríguez.

Exp.: 037201900081 01República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C.Sala Civil Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE,

OTEROAnarJULIA MARÍMagistrada Exp.: 037201900081 01

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