TSDJ BOG SC - 037202100182 01-(30-06-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 037202100182 01-(30-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Se decide la impugnación presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones respecto de la sentencia de 1º de junio de 2021, proferida por el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela que promovió José Ernesto Garzón Lozano contra la Nueva EPS.1
ANTECEDENTES
1. El señor Garzón solicitó la protección de sus derechos fundamentales a un mínimo vital y a la seguridad social, supuestamente vulnerados por la referida Entidad, toda vez que en misiva No. VS-GOS-ML-1597-2021, de 3 de mayo de 2021, se negó a realizarle una nueva calificación de pérdida de capacidad laboral, so pretexto de que era Colpensiones la encargada de realizar dicha valoración.
Para soportar su reclamo, señaló que el 17 de abril de 201 7, al iniciar su jornada laboral, tuvo una caída que le ocasionó “discopatía lumbar múltiple”, por lo que la Junta Regional de Calificación de I nvalidez determinó que su disminución de capacidad laboral era del 27.90% ; que solicitó ante la Nueva EPS una nueva valoración, con el fin de “obtener o tro resultado que me beneficie en cuanto a mi pensión de vejez”, por lo que se realizaron todos los exámenes médicos prescritos, habiéndosele diagnosticado “poliartrosis no
EPS una nueva valoración, con el fin de “obtener o tro resultado que me beneficie en cuanto a mi pensión de vejez”, por lo que se realizaron todos los exámenes médicos prescritos, habiéndosele diagnosticado “poliartrosis no especifica”, sin que a la fecha se le hubiere realizado el nuevo dictamen.
1 Discutido y aprobado en sesión de 28 de junio.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
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2. La EPS accionada manifestó que la calificación de pérdida de capacidad laboral la debe realizar el fondo de pensiones del accionante, a lo que agregó que mediante oficio No. GRB -GM-14098-21, de 20 de mayo de 2021, solicitó ante Colpensiones dar continuidad con el dictamen pretendido.
La Administradora Colombiana de Pensiones, vinculada al trámite, señaló que ante esa entidad no han sido presentadas solicitudes por parte del señor Garzón.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El juez concedió el amparo suplicado y, en consecuencia, le ordenó a Colpensiones adelantar los “trámites pertinentes –médicos y administrativospara que defina si postergará el trámite de calificación de invalidez o si procederá a calificar la pérdida de capacidad laboral del accionante”, toda vez que la EPS ya le remitió el concepto desfavorable de rehabilitación.
LA IMPUGNACIÓN
La Administradora Colombiana de Pensiones pidió revocar esa decisión, para lo cual insistió en que “no se evidencia solicitud presentada por el accionante
que la EPS ya le remitió el concepto desfavorable de rehabilitación.
LA IMPUGNACIÓN
La Administradora Colombiana de Pensiones pidió revocar esa decisión, para lo cual insistió en que “no se evidencia solicitud presentada por el accionante tendiente a la calificación de pérdida de capacidad laboral”.
CONSIDERACIONES
1. Las cosas en este asunto ocurrieron de la siguiente manera: (i) la Junta Regional de Calificación de Invalidez, mediante dictamen No. 192984986989, de 18 de diciembre de 2 017, determinó que el accionante padecía deRepública de Colombia
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Exp. 037202100182 01 3 “espondilodiscatrosis lumbar multinivel ” de o rigen común y cuantificó una disminución del 27.90% (doc. 8, p. 12 a 16), decisión que fue modificada el 23 de agosto de 2018 por la Junta Nacional de Calificación de Inval idez, en valoración No. 19298498 -12445, que consideró que la afectación era del 28.20% (doc. 6, p. 3 a 10); (ii) el 15 de marzo de 2021 , el señor Garzón fue diagnosticado con “poliatrósis no especificada” (doc. 1, p. 16) , por lo que en abril siguiente solicitó a su EPS “la revisión de la patología” y que le practicara “una nueva calificación” de pérdida de capacidad laboral (p. 9 , ib.), pero en misiva No. VS -GOS-ML-1597-2021, de 3 de mayo , le indicaron que dicho
“una nueva calificación” de pérdida de capacidad laboral (p. 9 , ib.), pero en misiva No. VS -GOS-ML-1597-2021, de 3 de mayo , le indicaron que dicho trámite debía adelantarse ante su fondo de pensiones (p. 1, ib.); (iii) el día 20 de ese mes y año , la Nueva EPS emitió concepto con pronóstico de rehabilitación desfavorable (doc. 6, p. 2) , por lo que en oficio No. GRB -GM14098-21, de esa misma data, solicitó a Colpensiones “dar continuidad al proceso de calificación de invalidez” (doc. 6, p. 18), aunque en el expediente no obra prueba de su remisión; y (iv) a la fecha, Colpensiones no ha emitido el nuevo dictamen de pérdida de capacidad laboral , so pretexto de no haber recibido la solicitud del accionante.
2. Desde esta perspectiva, si e n los casos en que exista concepto de rehabilitación desfavorable “ha de emprenderse el proceso de calificación de pérdida de capacidad sin mayor dilación, pues la recuperación del estado de salud del trabajador es médicamente improbable”2, y si las administradoras de los fondos de pensiones son las responsables de determinar la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez , según lo establecido en el artículo 142 del Decreto 19 de 2012, resulta incontestable que lo procedente en este caso era que , una vez la Nueva EPS comunicará el referido
2 Corte Constitucional, Sentencia T-419 de 2015.República de Colombia
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2 Corte Constitucional, Sentencia T-419 de 2015.República de Colombia
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Exp. 037202100182 01 4 pronostico a Colpensiones, ésta adelantará las gestiones necesarias par a calificar la diminución de invalidez del señor Garzón.
3. Por estas razones, se confirmará la sentencia impugnada.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de 1º de junio de 2021, proferida por el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá en la acción de tutela de la referencia.
Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE,República de Colombia
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Firmado Por:
MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ
MAGISTRADO
MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD
DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE DE BOGOTA D.C.,
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