🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SC - 037202200021 01-(08-03-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 037202200021 01-(08-03-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Primera Civil de Decisión

Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Se decide la impugnación presentada por Protección S.A. respecto de la sentencia de 4 de febrero de 2022, proferida por el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela que contra ella, Porvenir S.A. y Colpensiones, promovió el señor Jaime Enrique Venegas Contreras1.

ANTECEDENTES

1. El señor Venegas solicitó la protección de su derecho fundamental de petición, supuestamente vulnerado por los referidos fondos, toda vez que no le han dado respuesta a los requerimientos que les presentó el 20 de agosto de 2021, a través de los cuales pidió el cumplimiento de la sentencia de 30 de noviembre de 2020, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal Superior en el marco del proceso 29-2019-00361-01.

Para soportar su reclamo, señaló que adelantó un juicio ordinario en contra de las administradoras accionadas, cuyo conocimiento le correspondió al Juez 29 Laboral del Circuito de Bogotá, quien , en sentencia de 4 de marzo de 2020, negó las pretensiones de la demanda ; sin embargo, por vía de apelación, este Tri bunal revocó ese fallo, cuyo cumplimiento exigió en la reclamación que no ha sido atendida.

2. Porvenir S.A. señaló que mediante comunicación de 4 de enero de

apelación, este Tri bunal revocó ese fallo, cuyo cumplimiento exigió en la reclamación que no ha sido atendida.

2. Porvenir S.A. señaló que mediante comunicación de 4 de enero de 2022 se pronunció sobre la solicitud que el accionante formuló.

1 Discutido y aprobado en sesión de 7 de marzo.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 037202200021 01 2

Protección S.A. indicó que, en misivas de 8 de octubre y 26 de enero anteriores, resolvió lo requerido.

La Administradora Colombiana de Pensiones fue notificada , pero guardó silencio.

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El juez concedió el amparo porque el silencio de Colpensiones y Protección S.A. edificaba la presunción de veracidad de los hechos . Respecto de Porvenir, adujo que su respuesta no se notificó al interesado.

LA IMPUGNACIÓN

Protección S.A. pidió revocar el fallo, para lo cual insistió en los motivos de su contestación.

CONSIDERACIONES

1. Lo primero que la Sala advierte es que su competencia se circunscribe a los reparos que presentó Protección S.A., como única impugnante, pues la sentencia cobró firmeza respecto de las demás accionadas.

2. Hecha esta precisión, es útil recordar que s i la acción de tutela se encuentra orientada a garantizar la efectividad de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando resulten vulnerados

2. Hecha esta precisión, es útil recordar que s i la acción de tutela se encuentra orientada a garantizar la efectividad de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública, es claro que su prosperidad está condicionada a que, al momento del fallo, subsistan losRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 037202200021 01 3 motivos que dieron lugar a que se formulara la solicitud de protección, razón por la cual si desaparecen tales supuestos de hecho, bien por haber cesado la conducta violatoria, bien porque se supe ra la omisión que comportaba la vulneración del derecho, la orden de tutela caerá “en el vacío por sustracción de materia”.

En el caso que ocupa la atención de la Sala, si bien es cierto que para el momento de plantearse la demanda de amparo – 21 de enero2 - no se había satisfecho cabalmente el derecho de petición del señor Venegas, dado que Protección, en la misiva de 8 de octubre de 2021 , se limitó a darle una información general sobre su solicitud3, no lo es menos que en comunicación de 26 de enero de 2022 le puntualizó que, “para realizar el cumplimiento a la sentencia judicial, esta administradora se encuentra adelantando todas las gestiones operativas” para reversar “los aportes acreditados en la cuenta individual, sus rendimientos y de la comisión de la administración”, reportar la “novedad de la anulación de vinculación de Protección ante [el] Sistema de Información de Afiliados a Fondos de Pensiones” , revisar y pagar “todos los

individual, sus rendimientos y de la comisión de la administración”, reportar la “novedad de la anulación de vinculación de Protección ante [el] Sistema de Información de Afiliados a Fondos de Pensiones” , revisar y pagar “todos los aportes del afiliado ” a la administradora que corresponde , efectuar la “anulación e inactivación de la cuenta de Protección”, así como el “reporte de la historia laboral ante SIAFP, para que de manera posterior migre a la historia laboral” respectiva, y que las costas procesales a que fue condenada se depositaron a la cuenta de depósitos judiciales el 21 de mayo de 2021 4. Y si a ello se agrega que dicha respuesta fue remitida al accionante ese mismo día a la dirección que reportó para recibir correspondencia, es claro que esa respuesta luce satisfactoria.

2 01CuadernoPrincipal, doc.02ActaReparto. 3 01CuadernoPrincipal, doc.05ContestaciónProtección, p. 1 y 2. 4 01CuadernoPrincipal, doc.05ContestaciónProtección, p. 3 a 8.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 037202200021 01 4

3. Por estas razones, se modificará el numeral 2° del fallo impugnado, para excluir a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. de dicha decisión.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, MODIFICA el numeral 2° de la sentencia de 4 de

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, MODIFICA el numeral 2° de la sentencia de 4 de febrero de 2022, proferida por el Juzgado 3 7 Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela de la referencia, para excluir a la Administradora de Pensiones y Cesantías – Protección S.A., de la orden impartida.

En lo demás la decisión se confirma.

Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE,

Firmado Por:

Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Ricardo Acosta Buitrago MagistradoRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 037202200021 01 5 Sala 015 Civil Familia Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Jesus Emilio Munera Villegas Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: ca27f5408f42c0a7621d619205c6dc439fd88a4c8c367eb32b2b420da79f918c

Código de verificación: ca27f5408f42c0a7621d619205c6dc439fd88a4c8c367eb32b2b420da79f918c Documento generado en 08/03/2022 01:19:58 PM

Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

Consultar sobre este documento ...