TSDJ BOG SC - 038201700262 01-(05-02-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 038201700262 01-(05-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Ref.: Proceso verbal de Montoya López Asociados S.A. contra Intexzona S.A.Usuario Operador de Zona Franca y Seguros del Estado S.A.
En orden a resolver el recurso de apelación interpuesto por la partedemandante contra el auto de 30 de agosto de 2018, proferido por el Juzgado38 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia para negaruna medida cautelar, bastan las siguientes,
CONSIDERACIONES
A. Es la demanda misma la que da al traste con la cautela suplicada,porque, según ella, la sustitución de los paneles de la cubierta ya fuecontratada —incluido el retiro de los que existian-, motivo por el cual decae, porsustracción de materia, la medida en cuestión.
En efecto, desde el inicio del pleito se adujo que el incumplimiento del contratose hace consistir en que “la mayor parte de los paneles instalados presentanen lámina exterior deformación (ondulación) y se encuentran despegados dela espuma de poliuretano, agregando que el análisis visual apunta airregularidades durante el proceso de inyección en campo (como puede serdefectos de origen durante el espumado, falta de presión), que han podidofacilitar la deformación/rotura de la lámina bajo condiciones de servicio” (hecho4; fl. 183, cdno. 1), razón por la cual la sociedad demandante, según el hecho10%, “advirtiendo la puesta en peligro de los bienes, valores y mercancíasdepositadas en sus bodegas por el agrietamiento de los paneles decubrimiento de las mismas...”, celebró otro contrato con la sociedadPANELMET el 10 de febrero de 2017, por un valor de $1.992'455.000,00, paraRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C.Sala Civil el “suministro de productos PANELMET, el desmonte de lo que actualmenteestá instalado y a instalar los materiales suministrados, todo en relación con elinmueble denominado Bodega Catorce, ubicada en el Lote 14 de la Zonafranca Intexzona de Cota Cundinamarca” (fl. 164, ib.). Por consiguiente, aunque no se disputa que el artículo 590 del Código Generaldel Proceso habilitó, en buena hora, la adopción de medidas cautelaresdiscrecionales, tampoco se puede controvertir que uno de sus presupuestoses la necesidad de la misma, la que no se configura en este caso pues si lasociedad demandante, para evitar el peligro que se presentaba —por losalegados defectos de la cubiertasobre los bienes, valores y mercancíasdepositadas en sus bodegas, ajustó un contrato para el “desmonte y monte”de la cubierta en cuestión, cae en el vacío la necesidad de decretar la cautelasuplicada, consistente en autorizar el retiro de “la totalidad de los paneles dela cubierta y acometer la sustitución de ese componente arquitectónico” (fl. 484, cdno. 2).
2. Así las cosas, se confirmará el auto apelado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá CONFIRMA el autode 30 de agosto de 2018, proferido por el Juzgado 38 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia. Sin costas en esta instancia por no aparecer causadas.