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TSDJ BOG SC - 038201800624 01-(13-08-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 038201800624 01-(13-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

Exp.: 038201800624 01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Civil

Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Rdo. 038201800624 01

Se INADMITE el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra la providencia de 21 de julio de 2021, proferida por el Juzgado 38 Civil del Circuito de la Ciudad dentro del proceso de la referencia, toda vez que, según el inciso final del artículo 236 del CGP, contra el auto que niega el decreto de una inspección judicial por “innecesaria , en virtud de otras pruebas que existen en el proceso ”, o porque “para la verificación de los hechos es suficiente el dictamen de peritos…, no procede recurso” (se subraya).

Por consiguiente, como la jueza negó el decretó de ese medio probatorio porque “ya hay un dictamen pericial” y, por tanto, encontró “suficiente esa información”1, es claro que se configuró la hipótesis prevista en la norma referida.

Pero, además, nótese que el apoderado del señor Reina no interpuso el recurso de apelación “inmediatamente después de pronunciada” la decisión, como se lo imponía el numeral 1º del artículo 322 del CGP, pues tras haberse proferido dicho auto tomó el uso de la palabra “para ilustrar e insistir” en la prueba , habida cuenta que “el demandante manifestó la imposibilidad de ingresar al predio…, y… la señora representante legal en esta audiencia, cuando absolvió el interrogatorio de parte, manifestó que

insistir” en la prueba , habida cuenta que “el demandante manifestó la imposibilidad de ingresar al predio…, y… la señora representante legal en esta audiencia, cuando absolvió el interrogatorio de parte, manifestó que

1 Cdno. principal, doc. 40, min: 2:34:08.Exp.: 038201800624 01 los consultorios no habían sufrido ningún cambio con relación a las obras realizadas y aprobadas en el acta 47 , bajo esa premisa insistiría en la inspección”2. Ninguna impugnación se planteó en ese momento por el interesado. Fue luego de que la juzgadora reafirmara su decisión que se propuso la alzada 3, lo que significa que, en todo caso, el recurso es extemporáneo.

NOTIFIQUESE

Firmado Por:

Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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2 Cdno. Principal, doc. 40, min: 2:34:20 3 Cdno. Principal, doc. 40, min: 2:36:40

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