TSDJ BOG SC - 039202100081 01-(06-04-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 039202100081 01-(06-04-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil veintiuno (2021)
Se decide la impugnación presentada por Jairo Alberto Aranza Sánchez respecto de la sentencia de 11 de marzo de 2021, proferida por el Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela que promovió contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá1
ANTECEDENTES
1. El señor Aranza solicitó la protección de sus derechos fundamentales a un debido proceso, a la igualdad, al buen nombre, a la honra y al trabajo, supuestamente vulnerados por la referida D irección e n el marco de la convocatoria pública para la conformación del registro de parqueaderos autorizados para la custodia de vehículos inmovilizados p or orden judicial , toda vez que mediante resolución No. DESAJBOR21-277, de 12 de febrero de 2021, rechazó su inscripción y se abstuvo , por t anto, de revisar los requisitos de su postulación, so pretexto de que la sociedad Almacenamiento de Vehículos por Embargo La Principal S.A.S., a la que representó en el año 2017, había sido objeto de una sanción, sin reparar en que ésta recayó en la persona jurídica y no en el representante, y en que ahora se presentó con su establecimiento de comercio Captura de Vehículos Captucol.
Para soportar su reclamo, señaló que (a) mediante pronunciamiento de 14 de
persona jurídica y no en el representante, y en que ahora se presentó con su establecimiento de comercio Captura de Vehículos Captucol.
Para soportar su reclamo, señaló que (a) mediante pronunciamiento de 14 de febrero de 2017 , la Dirección inició un proceso sancionatorio en contra de Almacenamiento de Vehículos por Embargo La Principal S.A.S., en la que fue
1 Discutido y aprobado en sesión de 5 de abril.República de Colombia
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Exp. 039202100081 01 2 nombrado como administrador el día 20 de ese mes y año; (b) en decisión de 7 de diciembre siguiente , la autoridad accionada sancionó y excluyó a esa persona jurídica del listado del registro de los parqueaderos autorizados para la custodia de vehículos inmovilizado s por orden judicial en Bogotá; (c) “a pesar que dicha providencia era susceptible de recursos… decidió no interponer[los]” por considerar que fue justa , en tanto no se hizo extensiva a él como persona natural; (d) en el año 2018 dejó su cargo en esa sociedad, por lo que inició “un proyecto como persona natural… con mi establecimiento de comercio Captura de Vehículos Captucol”, empresa con la que se postuló y fue adjudicatario de algunas convocatorias del Consejo Superior de la Judicatura de Villa vicencio, Medellín y Risaralda; (e) se postuló a la convocatoria abierta el 28 de noviembre de 2018 , para “la conformación del registro de parqueaderos para la vigencia del año 2019” en Bogotá , pero fue
convocatoria abierta el 28 de noviembre de 2018 , para “la conformación del registro de parqueaderos para la vigencia del año 2019” en Bogotá , pero fue rechazado mediante resolución No. 10328, de 13 de diciembre de ese año, por haber sido sancionado y excluido anteriormente, acto contra el cual interpuso los recursos de reposición y apelación, que no han sido resue ltos; (f) la Dirección mencionada dio apertura a la convocatoria DESAJBOO21350, de 1º de febrero de 2021 , con el mismo propósito, pero en resolución No. DESAJBOR21-277, del día 12 siguiente, le impidieron su inscripción por la razón ya referida, contra la cual no presentó recurso alguno.
2. La Dirección accionada, previo recuento de l as actuaciones , precisó que “los actos administrativos expedidos gozan de la presunción de legalidad”, y que el accionante “cuenta con mecanismos judiciales que de manera efectiva permitirán la protección de los derechos que hoy reclama ” ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.República de Colombia
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LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El juez negó el amparo suplicado , porque “la actuación surtida por la accionada se protocolizó a través de un acto administrativo el (sic) que es susceptible de ser controvertido a través de los recursos ordinarios de reposición y apelación…, y una vez agotada tal instancia, [puede] acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.
LA IMPUGNACIÓN
susceptible de ser controvertido a través de los recursos ordinarios de reposición y apelación…, y una vez agotada tal instancia, [puede] acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.
LA IMPUGNACIÓN
El señor Aranza pidió revocar esa decisión, porque lo que pretende es evitar la “ocurrencia inminente de un perjuicio irremediable”.
CONSIDERACIONES
1. Para confirmar la sentencia impugnada basta señalar que si el amparo es un mecanismo de naturaleza subsidiaria, no puede ser empleado, salvo casos excepcionales2, para discutir pronunciamientos de las autoridades que pueden ser cuestionados en otra jurisdicción. Al fin y al cabo, lo ha señalado la Corte Constitucional, “para controvertir la legalidad de ellos el ordenamiento jurídico prevé las acciones contencioso-administrativas, en las cuales se puede solicitar desde la demanda como medida cautelar la suspensión del acto. Dicha improcedencia responde a los factores característicos de residualidad y subsidiariedad que rigen esta acción de origen constitucional”3.
2 Corte Constitucional, Sentencia T-156 de 2012. 3 Corte Constitucional, Sentencia T-090 de 2013.República de Colombia
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Exp. 039202100081 01 4 Desde esta perspectiva, es claro que el señor Aranza debe acudir al juez natural para que sea él quien defina la validez d el acto admin istrativo por medio del cual la Dirección accionada resolvió no conformar el Registro de
4 Desde esta perspectiva, es claro que el señor Aranza debe acudir al juez natural para que sea él quien defina la validez d el acto admin istrativo por medio del cual la Dirección accionada resolvió no conformar el Registro de Parqueaderos autorizados para custodiar vehículos inmovilizados por orden judicial de Bogotá y Cundinamarca , porque “ninguno d e los aspirantes acreditó el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria pública DESAJBOO21 -350” (doc. 1, p. 114), lo que de ser ostensible puede provocar, incluso, una cautela para la protección liminar y tempestiva de los d erechos supuestamente conculcados, según lo previsto en el artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Y si a ello se agrega que Captura de Vehículos Captucol fue adjudicatario en las convocatorias que se adelantaron en Villavicencio, Medellín y Risaralda, como el mismo accionante lo reconoció en su demanda, es claro que no se halla en una situación excepcional que autorice al juez constitucional para intervenir en forma transitoria, so pretexto de un perjuicio irremediable.
Una cosa más. Téngase en cuenta que en la respuesta que dio la Dirección Seccional, claramente refirió que ella “no tiene facultades sancionatorias contra particulares”, por lo que “el señor JAIRO ALBERTO ARANZA SÁNCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.555.832 como persona natural e individual, en ningún momento fue objeto de investigación por parte de esta entidad.” (p. 3 y 4, doc. 15) . Luego, si el propósito del
SÁNCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.555.832 como persona natural e individual, en ningún momento fue objeto de investigación por parte de esta entidad.” (p. 3 y 4, doc. 15) . Luego, si el propósito del amparo fue aclarar su situación en cuanto a las sanciones que se le hubieren impuesto, de esa manera quedó clarificada su inquietud.
2. Por estas razones, se confirmará el fallo impugnado.República de Colombia
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DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de 11 de marzo de 2021, proferida por el Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela de referencia.
Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE,República de Colombia
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Firmado Por:
MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ
MAGISTRADO
MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD
DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE DE BOGOTA D.C.,
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