TSDJ BOG SC - 039202100127 01-(12-05-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 039202100127 01-(12-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Se decide la impugnación presentada por Créditos Orbe S.A.S. respecto de la sentencia de 16 de abril de 2021, proferida por el Juzgado 39 Civil del Circuito de ciudad dentro de la acción de tutela que promovió contra el Juzgado 41 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá1
ANTECEDENTES
1. Créditos Orbe S.A.S. solicitó la protección de sus derechos fundamentales a un debido proceso y a acceder a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por el referido juzgado en el marco del proceso de aprehensión y entrega de la garantía mobiliaria constituida sobre la motocicleta de placas KJE 24E que promovió contra Jairo Enrique Zarate Heredia, toda vez que no ha elaborado y radicado los oficios de levantamiento de retención, pese a que en autos de 27 de mayo y 30 de septiembre de 2020 ordenó oficiar a la Sijin y a Servicios Integrados Automo triz S.A.S. para que le realicen la entrega del bien , y a que ha presentado múltiples memoriales con ese propósito.
2. El juez accionado, previo recuento de las actuaciones, precisó que el 6 de abril de 2021 “procedió a radicar los oficios No. 1671 de 10 de julio de
con ese propósito.
2. El juez accionado, previo recuento de las actuaciones, precisó que el 6 de abril de 2021 “procedió a radicar los oficios No. 1671 de 10 de julio de 2020, y 2320 de 11 de noviembre de 2020” en las entidades respectivas.
1 Discutido y aprobado en sesión de 10 de mayo.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
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LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El juez negó el amparo suplicado por haberse superado la omisión.
LA IMPUGNACIÓN
La sociedad accionante pidió revocar esa negativa, porque no se “allegó copia de los documentos del correo de radicación del oficio de levantamiento enviado”.
CONSIDERACIONES
1. Más allá de la controversia planteada por la sociedad impugnante respecto a la mora judicial, para confirmar la tutela suplicada es suficiente señalar que el propósito de la demanda cayó en el vacío, por sustracción de materia, pues si su pretensión consti tucional apuntaba a que se enviara “el oficio de levantamiento de la orden de aprehensión ordenado mediante el auto 30 de septiembre de 2020” (doc. 1, p. 2), al haberse remitido los oficios Nos. 1671 y 3220, de 10 de julio y 11 de noviembre de 2020 (p. 41 y 53, doc. 6) el 6 de abril de 2021 (p. 54 a 59 , ib. ), necio resultaría cualquier pronunciamiento estimatorio.
- el 6 de abril de 2021 (p. 54 a 59 , ib. ), necio resultaría cualquier pronunciamiento estimatorio.
Memórese que si la acción de tutela se encuentra orientada a garantizar la efectividad de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública, es claro que su prosperidad está condicionada a que, al momento del fallo, subsistan los motivos que dieron lugar a que se formulara la solicitud de protec ción, razón por la cual si desaparecen tales supuestos de hecho, bien por haber cesado la conducta violatoria, bien porque se superaRepública de Colombia
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Exp. 039202100127 01 3 la omisión que comportaba la vulneración del derecho, la orden de tutela caerá en el vacío.
Y no se diga que no se aport ó constancia de esa remisión, pues en la copia del expediente remitida por el juzgado se evidencian tanto los oficios realizados, como los correos tramitados.
2. Por lo expuesto, se confirmará la decisión impugnada.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de 16 de abril de 2021, proferida por el Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá.
Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE,República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE,República de Colombia
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Firmado Por:
MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ
MAGISTRADO
MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD
DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE DE BOGOTA D.C.,
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