TSDJ BOG SC - 039202400270 01-(06-02-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 039202400270 01-(06-02-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Civil
Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Ref.: Proceso verbal de Agencia Nacional de Infraestructura –ANI contra Ernesto
Adolfo Beltrán Toscano y Otros.
En orden a resolver el recurso de apelación que la demandante interpuso contra el auto de 1 de noviembre de 2024, proferido por el Juzgado 39 Civil del Circuito de la ciudad para rechazar la demanda por no haberse subsanado conforme a la providencia que la inadmitió, bastan las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. Como la apelación del auto que rechaza la demanda comprende la del que negó su admisión, es claro que el juez se equivocó al requerir al apoderado de la demandante para que dirigiera la demanda contra los titulares de derechos reales principales y explicara la razón por la cual vincula ba a ciertos despachos judiciales señalados en el libelo introductorio, pu es dicha información está contenida en el certificado expedido por el Registrador de Instrumentos Públicos de Chimichagua - Cesar, en el que se precisa que el “titular de derecho real de dominio” es el señor “ Beltrán Toscano Ernesto Adolfo ” 1, llamado, entonces, a soportar la pretensión, como en efecto lo fue. Ver, también, el folio de matrícula inmobiliaria.
Por lo demás, demandar a quien no debe serlo no es motivo de rechazo , por lo menos si se repara en las causales previstas en el inciso 3º del artículo 90 del
de matrícula inmobiliaria.
Por lo demás, demandar a quien no debe serlo no es motivo de rechazo , por lo menos si se repara en las causales previstas en el inciso 3º del artículo 90 del estatuto procesal . Se trata de un tema de legitimación en la causa , ajeno al escrutinio formal propio de esta fase. Luego, tampoco se justificaba la
1 001Principal, 002DemandaAnexos.pdf, Fls. 46 a 48.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 039202400270 01 2 inadmisión para que la demandante precisara las “ razones jurídicas para demandar al Juzgado Promiscuo Municipal del Paso Cesar y al Juzgado Civil del Circuito de Chiriguan á – Cesar”, ni para “adecuar los hechos de la demanda”, porque de la demanda y sus anexos se colige, con facilidad, la persona legitimada para concurrir como demandado. Además, si se miran bien las cosas, la mención a esos despachos tiene otro propósito.
2. Por consiguiente, se revocará el auto apelado. No se impondrá condena en costas, por la prosperidad del recurso.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, revoca el auto de 1 de noviembre de 2024, proferido por el Juzgado 39 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia. En su lugar, se ordena que el juez se pronuncie sobre la admisión.
NOTIFÍQUESE,
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil
de la ciudad dentro del proceso de la referencia. En su lugar, se ordena que el juez se pronuncie sobre la admisión.
NOTIFÍQUESE,
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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