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TSDJ BOG SC - 04-2019-00263-(14-06-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 04-2019-00263-(14-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

1 Acción de tutela No. 04-2019-00263 Carlos Eduardo Aguilar Vs. Caja de Sueldos de la Policía Nacional Confirma Fallo

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL

ADRIANA SAAVEDRA LOZADA

Magistrada Ponente Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil diecinueve (2019) (Discutido y aprobado en sesión de Sala 06-06-2019) Corresponde al Tribunal decidir la impugnación al fallo que, en primera instancia, resolvió la acción de tutela promovida por el ciudadano Carlos Eduardo Aguilar Vanegas en contra de la Caja de Sueldo de Retiro de la Policía Nacional, ante la presunta lesión de sus derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, vida en condiciones dignas e igualdad, en virtud de que el trámite que le es propio a esta instancia ha sido agotado. ANTECEDENTES 1.1.- Adujo el promotor que ingresó a la Policía Nacional el 21 de enero de 2002, pero fue suspendido del ejercicio de sus funciones y atribuciones el 27 de noviembre de 2017, separado en forma absoluta

del servicio activo a través de la Resolución 06260 del 7 de diciembre de 2018, de la cual fue notificado el 11 del mismo mes y año. 1.2.-Memoró que, en atención a lo resuelto por el Consejo de Estado dentro del expediente 11001-03-25-000-2013-00543-00 del 3 de septiembre de 2018, que declaró la nulidad del artículo 2 del Decreto 1858 de 2012, así como lo normado en los Decretos 1212 y 1213 de 1990 concordante con la Ley Marco de 2003, solicitó el 12 de diciembre de 2018 la asignación de retiro teniendo en cuenta que se incorporó a la Institución antes del 31 de diciembre de 2004. 1.3.-Adujo que la accionada contestó su petición, informándole que prestó sus servicios por espacio de 16 años y 14 días y, teniendo en cuenta la causal de retiro, debía cumplir un mínimo de 20 años, por tanto, su pretensión no tuvo prosperidad; añadió que prestó servicio militar en el INPEC durante un año, tal y como se acredita en2 Acción de tutela No. 04-2019-00263 Carlos Eduardo Aguilar Vs. Caja de Sueldos de la Policía Nacional Confirma Fallo certificación expedida el 13 de diciembre de 2018, que a su juicio tiene derecho a la asignación de retiro del 58%, además tiene un hijo de tres (3) años que depende económicamente de él y en el momento no cuenta

Confirma Fallo certificación expedida el 13 de diciembre de 2018, que a su juicio tiene derecho a la asignación de retiro del 58%, además tiene un hijo de tres (3) años que depende económicamente de él y en el momento no cuenta con alguna posibilidad para proveerle sus necesidades básicas. 2.- Pretensiones 2.1.- Solicitó la reivindicación de sus derechos fundamentales, para así, ordenar a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, emitir acto administrativo a través del cual se le reconozca la asignación de retiro equivalente al 58%. 3.- Trámite y respuesta de la accionada 3.1.- Por auto calendado 2 de mayo de 2019, se admitió la acción, vinculando a la Policía Nacional. 3.2.- La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la acción tuitiva, tras considerar que se atendieron las peticiones invocados por el actor mediante oficio 416887 del 1 de abril de 2019, en el que se contrató conforme a la hoja de servicios 93404379, el actor ingresó a la Policía Nacional en la categoría de Nivel Ejecutivo por espacio de 16 años y 14 días, incluidos tiempos de alumno, nivel ejecutivo, siendo desvinculado por la causal “ Separación Absoluta” desde el 11-12-2018. Añadió que, conforme al Decreto 754 de 2019, establece que “Los que se retiren (…) o sean retirados o separados en forma absoluta o destituidos después de 20 años de servicio, tendrán derecho a partir de

Añadió que, conforme al Decreto 754 de 2019, establece que “Los que se retiren (…) o sean retirados o separados en forma absoluta o destituidos después de 20 años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha que terminen los tres (3) meses de alta (…)” Condición que no cumple el accionante al certificar 16 años, 0 meses, 14 días de servicio retirado del servicio activo por separación absoluta. 3.3.- La Policía Nacional, entidad vinculada, guardó silencio. 4.- Sentencia de instancia e impugnación 4.1.- Mediante fallo de 13 de mayo de 2019, el a quo denegó el amparo reclamado, exponiendo para ello que no se satisfizo el requisito de subsidiariedad, porque existen otros medios ordinarios de defensa para proteger la situación alegada por el censor. 4.2.- Inconforme con la anterior determinación, fue impugnada por la parte actora, replica fundamentada en dolencias que afectan su estado de salud, adicionalmente que no cuenta con servicio médico, aunado a la imposibilidad de emplearse por razón de su patología.3 Acción de tutela No. 04-2019-00263 Carlos Eduardo Aguilar Vs. Caja de Sueldos de la Policía Nacional Confirma Fallo

CONSIDERACIONES

1. Competencia 1.1.- De acuerdo con lo establecido en el art. 37 del Decreto 2591

de 1991, en armonía con el Decreto 1382 de 2000 y el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver en segunda instancia la presente acción de tutela.

2. Procedibilidad de la acción La acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario diseñado para asegurar la protección efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades o por particulares. De acuerdo al artículo 86 de la Carta Política, «sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable » Así las cosas, la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo pretende evitar que se soslayen los cauces ordinarios para la resolución de las controversias, convirtiendo la protección excepcional, en un instrumento supletorio cuando no se han utilizado en forma oportuna dichos medios, es decir, una instancia adicional para reabrir debates concluidos o dar curso a aquellos que fueron omitidos en su trámite por el promotor del amparo.

3. Caso concreto La presente acción de tutela tiene por objeto que se ordene a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, emitir acto

administrativo donde se reconozca al peticionario la asignación de retiro correspondiente al 58%. Pues bien, prontamente advierte la Sala que la pretensión tuitiva está llamada al fracaso, pues el amparo solicitado desconoce el grado residual que le es propio a la acción como mecanismo excepcional para la protección de los derechos del gestor. En efecto, el peticionario tiene un sendero diferente a la acción aquí impetrada, ante el juez natural para debatir: i) cual es el tiempo real y demostrado de servicio, ii) cual es la norma bajo la cual encuentra abrigo su petición teniendo en cuenta la fecha de vinculación y iii) resolver sobre el derecho que tiene o no a la asignación de retiro deprecada. Nótese que la Resolución a través de la cual fue separado de forma absoluta de la institución accionada, así como la negativa que se ofreció como respuesta a su petición de reconocimiento de asignación por retiro4 Acción de tutela No. 04-2019-00263 Carlos Eduardo Aguilar Vs. Caja de Sueldos de la Policía Nacional Confirma Fallo correspondiente al 58%, son actos administrativos que por su naturaleza jurídica1 , son susceptibles de ser debatidos por los medios de control correspondientes ante el Juez administrativo; especialmente, cuando se acusan por tener una motivación con base en norma no aplicable al caso en concreto, como es, la fecha de vinculación y la totalidad de años de servicio, al momento de la separación absoluta de éste. Frente a este tópico la Corte Constitucional ha destacado la

totalidad de años de servicio, al momento de la separación absoluta de éste. Frente a este tópico la Corte Constitucional ha destacado la improcedencia de la tutela contra Actos Administrativos de contenido particular y concreto, pues para controvertir éstos, se tiene los medios de control de nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho, que se ejercen ante la jurisdicción contencioso administrativa «gracias a la cual el interesado puede solicitar la suspensión provisional del acto que infringe la vulneración a los derechos cuya protección se invoca »2 . Al unísono, se ha establecido por vía jurisprudencial que sólo de manera excepcional procede la tutela para controvertir actos administrativos de contenido particular, y es « (…) cuando éstos vulneran derechos fundamentales y existe la posibilidad de ocurrencia de un perjuicio irremediable, de tal manera que se haga necesaria la protección urgente de los mismos (…)»3 Entonces, se precisa en primer lugar que, contra la Orden Administrativa “(…) no procede recurso alguno (…)” (fls. 14 y 15), tampoco es debatida en la presente acción y de cara a la respuesta ofrecida a la petición (fl.12), la revisión por medio de la herramienta judicial ordinaria se hacía relevante a efecto de controvertir las consecuencias que éstas sobrellevaban. Y en segundo término, no se demostró la causación de un

judicial ordinaria se hacía relevante a efecto de controvertir las consecuencias que éstas sobrellevaban. Y en segundo término, no se demostró la causación de un perjuicio irremediable que permitiera dejar de lado la valoración del principio de subsidiariedad, si bien es cierto en el escrito de impugnación allegó la historia clínica de su diagnóstico, ello no es óbice para soslayar las acciones ordinarias que el ordenamiento jurídico prevé para la solución de los conflictos, máxime, cuando no se encuentra acreditado que dichas acciones resulten ser ineficaces al propósito invocado. Lo anterior, para concluir la improcedencia de la acción y, por tanto, del reparo impugnativo del señor Aguilar Vanegas, razón por la cual se despachará desfavorablemente, para así, confirmar integralmente el fallo de primer grado.

1 Actos de contenido particular y concreto. 2 Corte Constitucional, Sentencia T-041 de 2016 3 Corte Constitucional, sentencia T-548 de 20105 Acción de tutela No. 04-2019-00263 Carlos Eduardo Aguilar Vs. Caja de Sueldos de la Policía Nacional Confirma Fallo DECISIÓN La Sala Quinta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 13 de mayo

Judicial de Bogotá D.C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 13 de mayo de 2019, por el Juzgado Cuarto (04) Civil del Circuito de Bogotá.

SEGUNDO: Notificar por cualquier medio efectivo a los interesados y a los vinculados en los términos del Art. 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria. Ofíciese.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA SAAVEDRA LOZADA

Magistrada

JULIÁN SOSA ROMERO

Magistrado

CLARA INÉS MÁRQUEZ BULLA

Magistrada

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