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TSDJ BOG SC - 040202100283 01-(21-07-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 040202100283 01-(21-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Primera Civil de Decisión

Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Se decide la impugnación presentada por Jimmy Salcedo Muñoz respecto de la sentencia de 9 de julio de 2021, proferida por el Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela que promovió contra la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-1

ANTECEDENTES

1. El señor Salcedo solicitó la protección de sus derechos fundamentales a un debido proceso administrativo, a la igualdad y al trabajo, supuestamente vulnerados por la referida Comisión en el marco del proceso de selección DIAN No. 1461 de 2020, toda vez que “nunca se facilitó el material de estudio para los ciudadanos” citados a la etapa de pruebas escritas.

Para soportar su reclamo, señaló que a dicho concurso se postularon personas vinculadas y no vinculadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo que, a l no remitírseles los documentos de estudio, se violentaron sus derechos al no poder competir en ig ualdad de condiciones con quienes ya tienen experiencia. Por estas razones, pidió suspender las pruebas programadas para el 5 de julio de 2021 hasta que se publique la documentación requerida.

2. La CNSC manifestó que desde el 9 de junio de 2021 puso a disposición del público la ‘Guía de Orientación del Aspirante para la Presentación de

documentación requerida.

2. La CNSC manifestó que desde el 9 de junio de 2021 puso a disposición del público la ‘Guía de Orientación del Aspirante para la Presentación de Pruebas Escritas’ y los ‘referentes bibliográficos generale s’, a lo que agregó

1 Discutido y aprobado en sesión de 19 de julio.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 040202100283 01 2 que es responsabilidad de los aspirantes consulta r el material que contenga bibliografía relacionada al cargo que se postula.

La DIAN, vinculada al trámite, alegó su falta de legitimación y pidió ser desvinculada.

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La juez negó el amparo suplicado porque (i) las pruebas escritas se realizaron el 5 de julio pasado, (ii) el accionante no acreditó haber acudido a la Comisión para solic itar lo que hoy pretende en sede de amparo, y (iii) no existió vulneración de los derechos fundamentales invocados.

LA IMPUGNACIÓN

El señor Salcedo pidió revocar esa negativa, dado que “el tiempo con el que se contaba era insuficiente” para agotar los otros medios de defensa, y porque “lo importante… [es] la declaratoria de nulidad” del examen, para que se repita la prueba.

CONSIDERACIONES

1. El Tribunal confirmará la sentencia impugnada porque no se demostró que la CNSC haya vulnerado algún derecho fundamental del accionante.

En efecto, según el artículo 18 del Acuerdo No. 0285, de 10 de septiembre

CONSIDERACIONES

1. El Tribunal confirmará la sentencia impugnada porque no se demostró que la CNSC haya vulnerado algún derecho fundamental del accionante.

En efecto, según el artículo 18 del Acuerdo No. 0285, de 10 de septiembre de 2020, por medio del cual “se convoca y establecen las reglas del Proceso de Selección de Ingreso para proveer empleos en vacancia definitivaRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 040202100283 01 3 pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, Proceso de Selección DIAN No. 1461 de 2020”, “las especificaciones técnicas, la citación y las ciudades de presentación de estas pruebas [escrita s] se encuentra n definidas en los respectivos apartes del anexo”, en cuyo numeral 3º se estableció que se evaluar ían las “competencias básicas u organizacionales, funcionales, conductuales o interpersonales e integridad ”, y puntualizó que los aspirante s ad mitidos “deben revisar la Guía de Orientación para la presentación de las mismas”, que sería divulgada en la página web de la Comisión accionada.

Desde esta perspectiva, si desde el 9 de junio de esta anualidad 2 se publicó la referida guía, en la que podían ser consultados los “dominios temáticos con base en los cuales se estructuraron las pruebas escritas a aplicar”, así como la “bibliografía general” de los temas a evaluar , resulta incontestable que la CNSC cumplió con la carga que le correspondía ; era, entonces,

base en los cuales se estructuraron las pruebas escritas a aplicar”, así como la “bibliografía general” de los temas a evaluar , resulta incontestable que la CNSC cumplió con la carga que le correspondía ; era, entonces, responsabilidad del aspirante consultar los recursos pedagógicos puestos a su disposición para profundizar en los tópicos de su interés , teniendo en cuenta el cargo al cual se postuló, motivos por los cuales el amparo no podía prosperar.

Y si a ello se agrega que la prueba de conocimientos ya se verificó , es claro que por este otro motivo la protección suplicada no podía abrirse paso, puesto que se trata de un hecho consumado.

2. Así las cosas, se confirmará la sentencia impugnada.

2 Publicada en la página de la convocatoria No. 1461 de 2020 de la CNSC: https://www.cnsc.gov.co/index.php/1461-de-2020-dian-guiasRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 040202100283 01 4

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia proferida el 9 de julio de 2021 por el Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá , dentro de la acción de tutela de referencia.

Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE,

Firmado Por:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZRepública de Colombia

tutela de referencia.

Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE,

Firmado Por:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 040202100283 01 5

MAGISTRADO

MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD

DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE DE BOGOTA D.C.,

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