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TSDJ BOG SC - 040202100285 01-(27-07-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 040202100285 01-(27-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Primera Civil de Decisión

Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Se decide la impugnación presentada por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía -CAJAHONORrespecto de la sentencia de 12 de julio de 2021, proferida por el Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela que le promovió Robinson Roncancio Vargas1

ANTECEDENTES

1. El señor Roncancio solicitó la protección de su derecho fundamental a un debido proceso, supuestamente vulnerado por la referida entidad, toda vez que no le ha dado respuesta al requerimiento que le presentó el 1º de junio de 2021, a través del cual pidió el “retiro de ces antías para compra de vivienda”.

2. La Caja accionada señaló que mediante oficio No. 03-0120210630025639, de 30 de junio pasado , le informó al peticionario que los recursos serían desembolsados dentro de los 5 días hábiles siguientes.

El Ministerio de Defensa fue vinculado y notificado, pero guardó silencio.

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La juez concedió el amparo suplicado y ordenó contestar de forma completa y de fondo la solicitud del señor Roncancio , pues la accionada no realizó “ninguna manifestación en torno a los puntos objeto del requerimiento”.

1 Discutido y aprobado en sesión de 26 de julio.República de Colombia

y de fondo la solicitud del señor Roncancio , pues la accionada no realizó “ninguna manifestación en torno a los puntos objeto del requerimiento”.

1 Discutido y aprobado en sesión de 26 de julio.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 040202100285 01 2

LA IMPUGNACIÓN

CAJAHONOR pidió revocar esa decisión, puesto que el desembolso pretendido se verificó el 8 de julio pasado, y agregó que en oficio No. 03-0120210715027726, del día 15, resolvió los interrogantes del señor Roncancio.

CONSIDERACIONES

1. Para revocar la sentencia impugnada es suficiente señalar que el propósito de la demanda cayó en el vacío, por sustracción de materia, pues si la pretensión constitucional apuntaba a que la Caja tramitara la solicitud de retiro de cesantías para compra de vivienda que radicó el 1º de junio de 2021, al haberse desembolsado los recursos respectivos el 8 de julio siguiente (doc. 7, p. 10-11), necio resultaría cualquier pronunciamiento estimatorio.

Pero, además, t éngase en cuenta que en el pronunciamiento No. 03 -0120210630025639, de 30 de junio pasado, la Caja le informó al accionante que el dinero sería “desembolsado dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la documentación” (doc. 4 , p. 7), como en efecto ocurrió, por lo que no es posible afirmar, como en forma errada lo hizo la jueza

fecha de radicación de la documentación” (doc. 4 , p. 7), como en efecto ocurrió, por lo que no es posible afirmar, como en forma errada lo hizo la jueza de primer grado, que no se resolvieron “los puntos objeto de requerimiento” , dado que la solicitud estaba encaminada a “retirar los dineros de mi cuenta individual de aportes y cesantías”.

Memórese, entonces, que si la acción de tutela se encuentra orientada a garantizar la efectividad de los derechos constitucionales fundamentales de las p ersonas, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción uRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 040202100285 01 3 omisión de una autoridad pública, es claro que su prosperidad está condicionada a que, al momento del fallo, subsistan los motivos que dieron lugar a que se formulara la solicitud de protecci ón, razón por la cual si desaparecen tales supuestos de hecho, bien por haber cesado la conducta violatoria, bien porque se supera la omisión que comportaba la vulneración del derecho, la orden de tutela caerá en el vacío.

2. Así las cosas , se revocará la sentencia impugnada , para negar el amparo suplicado.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia proferida el 12 de julio de 2021 por el Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá , dentro de la acción de tutela de referencia y, en su lugar, DENIEGA la protección reclamada, por haberse superado la omisión.

por el Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá , dentro de la acción de tutela de referencia y, en su lugar, DENIEGA la protección reclamada, por haberse superado la omisión.

Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE,República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 040202100285 01 4

Firmado Por:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

MAGISTRADO

TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD DE BOGOTA,

D.C.-SANTAFE DE BOGOTA D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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