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TSDJ BOG SC - 041201800360 02-(11-06-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 041201800360 02-(11-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Civil

Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Ref: Proceso ejecutivo de Banco Davivienda S.A. contra Yuma Concesionaria S.A. y otros.

En orden a resolver el recurso de apelación que la sociedad Infraestructura Concesionada S.A.S. interpuso contra el auto de 26 de febrero de 20 21, proferido por el Juzgado 41 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia , para negar el decreto de unas pruebas, basten las siguientes,

CONSIDERACIONES

1. Las cosas en este asunto ocurrieron de la siguiente manera: (i) el 27 de julio de 2018, la jueza libró mandamiento de pago a favor del Banco Davivienda y en contra de Alianza Fiduciaria S.A. –como vocera y administradora del Fondo de Capital Privado Ruta del Sol, Compartimento A- , Infraestructura Concesionada S.A.S. y Yuma Concesionaria S.A. (cdno. 1, doc. 3), la que, el 29 de octubre de ese año, informó al despacho que el día 23 anterior había sido admitida a proceso de reorganización (p. 11 y 12, doc. 05, ib.); (ii) el 22 de enero de 2019, la ejecutante solicitó que la ejecución continuara solamente contra INFRACON, “teniendo en cuenta la admisión de Yuma al proceso de reorganización ante la Superintendencia de Sociedades”, y a que “el Fondo de Capital Privado Ruta del Sol – Compartimento A…

continuara solamente contra INFRACON, “teniendo en cuenta la admisión de Yuma al proceso de reorganización ante la Superintendencia de Sociedades”, y a que “el Fondo de Capital Privado Ruta del Sol – Compartimento A… realizó el pago a la nombrada entidad financiera por el total del porcentaje sobre el cual es avalista” (p. 18 y 20, doc. 05, ib.), por lo que en autos de 28 de enero siguiente se accedió a esa moción (p. 26, doc. 05 y 06, ib.); (iii) el 20 de agosto de 2019, INFRACON contestó la demanda oponiéndose a lasRepública de Colombia

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Exp. 041201800360 02 2 pretensiones, y aportó, entre otros documentos, copia de las peticiones radicadas a Davivienda, Yuma Concesionaria y la Superintendencia de Sociedades en las que reclamó “los documentos a los que se hace alusión en el acápite de exhibición de documentos” y “en el acápite de oficios” , apartes en los que pidió, de un lado, que Davivienda exhibirá una serie de comprobantes contables y correspondencia , mientras que Yuma Concesionaria S.A. mostrar ía ciertas misivas, sus estados financieros y registros contables, y del otro, que se oficiara al juez del concurso para que remita copia autentica de ciertos documentos que obran en los expedientes de Conalvias Construcciones S.A.S. y Yuma Concesionaria S.A. (doc. 14, ib.); (iv) el 20 de noviembre de 2019, INFRACON pidió requerir al Banco

de Conalvias Construcciones S.A.S. y Yuma Concesionaria S.A. (doc. 14, ib.); (iv) el 20 de noviembre de 2019, INFRACON pidió requerir al Banco Davivienda para que allegara los soportes contables que acreditaran el ingreso de cualquier pago efectuado a la obligación contenida en cinco (5) pagarés, y explicara una información contenida en los históricos de pago y como se obtuvieron las sumas relacionadas e n la columna de interés corriente y de mora de dos (2) créditos (p. 40 a 44, doc. 15, ib.); (v) el 28 de enero de 2020, la misma sociedad allegó copia del acuerdo de reorganización suscrito en el proceso concursal de Conalvias Construcciones S.A.S ., sus anexos y reforma , las objeciones planteadas por el Banco Davivienda, las grabaciones de las audiencias y el proyecto de reconocimiento, graduación de créditos y derechos de voto (p. 34 y 35, doc. 15) , documentos que había suplicado, mediante oficio a la Superintendencia, con su contestación; (vi) el 18 de febrero siguiente, INFRACON allegó respuesta a la petición que radicó ante la Superintendencia de Sociedades, en la que se le informó que debía acercarse a sus instalaciones para obtener las copias pretendidas, así como la solicitud que presentó ante el promotor de YUMA y el medio magnético que contenía el proyecto de calificación de créditos, la s objeciones presentadas por el B anco y Conalvias y el escrito que descorrió el traslado (p. 22 a 24 ,República de Colombia

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por el B anco y Conalvias y el escrito que descorrió el traslado (p. 22 a 24 ,República de Colombia

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Exp. 041201800360 02 3 doc. 15, ib.); (vii) en auto de 26 de febrero de 2021, la Jueza 41 decretó unas pruebas y negó la exhibición de documentos solicitada por la demandada, “por no reunir los requisitos que dispone el artículo 266 del Código General del Proceso, al no especificar cuáles son los documentos que pretenda sean exhibidos”; negó los oficios por considerarlos innecesarios, “por cuanto lo requerido… fue allegado en m edio documental por la ejecutada” , y no tuvo en cuenta el memorial de 20 de noviembre de 2019, c omo tampoco los documentos aportados en memorial de 18 de febrero de 2020 , por extemporáneos (doc. 41, ib.) ; (viii) INFRACON interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, con fundamento en que la exhibición de documentos sí cumplía con los re quisitos establecidos en la norma; que no tod os los documentos requeridos mediante oficio obra ban en el expediente, y que los memoriales rechazados se presentaron en forma oportuna; (ix) por último, en auto de 27 de abril pasado, la juzgadora mantuvo su decisión, pues “los documentos pretendidos ser (sic) exhibidos fueron señalados en forma general que no taxativa”; en memorial de 28 de enero de 2020 el recurrente “allegó en medio magnético copia de las piezas procesales” solicitadas; e insistió en que lo s memoriales negados se

señalados en forma general que no taxativa”; en memorial de 28 de enero de 2020 el recurrente “allegó en medio magnético copia de las piezas procesales” solicitadas; e insistió en que lo s memoriales negados se presentaron por fuera de la oportunidad que tenía para radicarlos.

2. Con estas precisiones, es útil recordar ahora que tratándose de una exhibición de documentos el legislador estableció, en los artículos 265 y 266 del CGP, que quien la pida “expresará los hechos que pretende demostrar y deberá afirmar que el documento o la cosa se encuentran en poder de la persona llamada a exhibirlos, su clase y la relación que tenga con aquellos hechos”, de modo que sólo “si la solicitud reúne los anteriores requisitos”, el juez ordenará su decreto y práctica.República de Colombia

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Exp. 041201800360 02 4 Por tanto, como la sociedad Infraestructura Concesionada S.A.S. , en su contestación, indicó los documentos cuya exhibición pretendía por parte de Davivienda S.A. y Yuma Concesionaria S.A. (“comprobantes contables”, “correspondencia” cruzada entre las partes del mutuo con relación a “la reclamación y abonos”, el “registro contable sobre el saldo la obligación”, y los “estados financieros… con corte al 31 de diciembre de 2018”), con los que busca “demostrar el valor inicial de la obligación, los abonos que se han efectuado…, la forma en que fueron imputados y el saldo actual, así como la existencia de los hechos que se soport an en las excepciones” , la “tasa de

busca “demostrar el valor inicial de la obligación, los abonos que se han efectuado…, la forma en que fueron imputados y el saldo actual, así como la existencia de los hechos que se soport an en las excepciones” , la “tasa de interés de mora acordada” y, además, afirmó que se encuentran en poder de esas sociedades, es claro que este medio probatorio no podía denegarse, pues la solicitud satisfizo los requisitos previstos por la ley.

3. En lo tocante a la petición de oficiar a la Superintendenc ia de Sociedades para que remita la documentación relacionada con el proceso de reorganización y liquidación de Conalvias, la negativa de la jueza fue acertada porque el expedien te evidencia que la ejecutada aportó las copias pretendidas (doc. 33, ib.), por lo que su reclamo cayó en el vacío.

Ahora bien, en lo concerniente a la solicitud de oficiar al juez del concurso para que a dose copia d el expediente de reorganización de Yuma Concesionaria S.A., basta señalar que I NFRACON hizo la petición a dicho funcionario, quien le informó, en comunicación de 11 de septiembre de 2019, que debí a acercarse a sus instalaciones a pagar el valor de las piezas procesales requeridas (doc. 31, p. 4 y 5, ib.), por lo que es posible decretar la prueba, según lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 173 del CGP, siendo claro que el interesado debe sufragar las expensas reclamadas por esa autoridad. Desde luego que si en el expediente ya obran -así seaRepública de Colombia

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claro que el interesado debe sufragar las expensas reclamadas por esa autoridad. Desde luego que si en el expediente ya obran -así seaRepública de Colombia

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Exp. 041201800360 02 5 parcialmentealgunas de las copias en cuestión , deberán apreciarse en su oportunidad, pues resultaría absurda la duplicidad.

4. Finalmente, frente a l as solicitudes contenidas en los memoriales radicados el 20 de noviembre de 2019 y el 28 de febrero de 2020, relativas a la exhibición, por el Banco acreedor, de los comprobantes que “acrediten cualquier pago de la obligación” perseguida e hiciera unas explicaciones, y a unos documentos del proceso de reorganización de Yuma (doc. 31 y 32), es claro que los papeles respectivos se podrán obtener a través de los medios probatorios enantes referidos, por lo que resulta superfluo disponer su obtención por otra vía.

5. Por estas razones, se modificar á el numeral 1º del auto apelado, para decretar la exhibición de documentos requerida por la parte ejecutada , así como el oficio a la Supersociedades . Y como en este caso ya se profirió sentencia, la cual fue objeto de recurso de apelación por Infraestructura Concesionada S.A.S., una vez sea remitido el expediente para adelantar el trámite correspondiente para desata r esa alzada, el Tribunal fijará fecha y hora para audiencia, en la que se exhibirán los documentos decretados.

Sin condena en costas, ante la prosperidad parcial del recurso.

DECISIÓN

trámite correspondiente para desata r esa alzada, el Tribunal fijará fecha y hora para audiencia, en la que se exhibirán los documentos decretados.

Sin condena en costas, ante la prosperidad parcial del recurso.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, MODIFICA el numeral 1º del auto de 26 de febrero de 2021, proferido por el Juzgado 41 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia, en lo tocante a la exhibición de documentos por el Banco Davivienda, con losRepública de Colombia

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Exp. 041201800360 02 6 fines perseguidos en la contestación de la demanda, lo mismo que el oficio a la Superintendencia de Sociedades para que adose -por mensaje de datoscopia del expediente de reorganización de la sociedad Yuma Co ncesionaria S.A., las cuales se decretan. Téngase en cuenta l a parte de esta última documentación que ya obra en el expediente.

Dado que ya se dictó sentencia, de conformidad con el numeral 2º del artículo 327 del CGP, el Tribunal practicará la exhibición de documentos.

Por secretaría ofíciese a la Supersociedades con el propósito aludido. Término de cinco (5) días para allegar la documentación.

NOTIFÍQUESE

Firmado Por:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

MAGISTRADO

MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD

DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE DE BOGOTA D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena

MAGISTRADO

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DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE DE BOGOTA D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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