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TSDJ BOG SC - 041202500098 01-(08-04-2025)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 041202500098 01-(08-04-2025)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Primera Civil de Decisión

Magistrado sustanciador: Marco Antonio Álvarez Gómez

Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025)

Se decide la impugnación presentada por Gladys Agresot Altamiranda y William Manuel Morelo Navarro respecto de la sentencia de 25 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado 41 Civil del Circuito de la ciudad dentro de la acción de tutela que promovieron contra la EPS Familiar de Colombia S.A.S., la Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Secretaría de Salud Departamental de Sucre1

ANTECEDENTES

1. Los accionantes pidieron proteger sus derechos de petición, seguridad social, salud, vida digna y dignidad humana, supuestamente vulnerados por los referidos accionados, toda vez que la EPS y la Superintendencia , sin reparar en el estado de salud de ella, no les ha dado respuesta a los requerimientos presentados el 3 de enero y 6 de febrero pasado, a través de los cuales solicitaron ordenar un segundo concepto médico por la especialidad de oncología en Medellín , así como cubrir los gatos de viáticos necesarios para su traslado a esa ciudad, por cuanto, en su criterio, el emitido por la IPS presenta "fallas en el servicio médico".

Adujeron que si bien, el 4 de enero, se les informó que fue programada una cita en la IPS Sanar y Curar S.A.S. para el día 8 del mismo mes, ese pronunciamiento no resuelve lo pedido.

Adujeron que si bien, el 4 de enero, se les informó que fue programada una cita en la IPS Sanar y Curar S.A.S. para el día 8 del mismo mes, ese pronunciamiento no resuelve lo pedido.

2. La EPS y la Superintendencia manifestaron que dieron respuesta . Las demás accionadas guardaron silencio.

1 Discutido y aprobado en sesión de 8 de abril.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 041202500098 01 2

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La jueza negó el amparo respecto al derecho de petición, la prestación del servicio de salud en Medellín y el reconocimiento de viáticos porque las entidades contestaron los requerimientos y la EPS no tiene convenio con ninguna IPS en esa ciudad, pero lo concedió para que se programe la consulta de oncología porque no se aportó prueba de esa asistencia médica.

LA IMPUGNACIÓN

Los accionantes pidieron revocar esa negativa, insistiendo en sus argumentos relativos a que la segunda valoración se lleve a cabo en Medellín.

CONSIDERACIONES

1. Para confirmar la sentencia parece necesario recordar, una vez más, que la posibilidad de autorizar por vía de tutela la entrega de medi cinas o la práctica de procedimientos médicos, está condicionada a que exista un concepto favorable del galeno, y que la negativa de la entidad encargada de la prestación del servicio no sólo comprometa el derecho a la salud del paciente afiliado o beneficiario , sino también su derecho a la vida, por supuesto en condiciones dignas, como lo ha puntualizado la

galeno, y que la negativa de la entidad encargada de la prestación del servicio no sólo comprometa el derecho a la salud del paciente afiliado o beneficiario , sino también su derecho a la vida, por supuesto en condiciones dignas, como lo ha puntualizado la Corte Constitucional en múltiples providencias 2, en las que ha establecido como requisitos para conceder un amparo promovido con ese propósito, que "haya si do prescrito por un médico adscrito a la Empresa Promotora de Salud a la cual se halle afiliado el demandante", que la EPS se ha negado a dispensar el respectivo procedimiento o tratamiento; que "el paciente realmente no pueda sufragar el costo..., y que no pueda acceder a él por ningún otro sistema o plan de salud" (se subraya).

2 Corte Constitucional, Sentencias T-416 de 999 y T-236 de 1998República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 041202500098 01 3

Con esta orientación también se destaca que, e n lo tocante al derecho que tienen los afiliados de escoger la IPS que les presta el servicio de salud, esa elección “se limita a las opciones que ofrezca la respectiva EPS”, salvo en “los casos de urgencias, cuando hay autorización expresa de la EPS y cuando se demuestra la incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la EPS para cubrir las obligaciones de sus usuarios”3.

Desde esta perspectiva, si, (i) según el oficio que la EPS Familiar de Colombia expidió el 17 de marzo pasado, dicha entidad no cuenta "en la ciudad de Medellín con la especialidad requerida"4; (ii) la señora Agresot fue remitida para un segundo concepto

el 17 de marzo pasado, dicha entidad no cuenta "en la ciudad de Medellín con la especialidad requerida"4; (ii) la señora Agresot fue remitida para un segundo concepto a una de las IPS con las que existe convenio en Barranquilla; y (iii) los accionantes no demostraron que se negó la prestación del servicio de salud reclamado, es claro que no e xiste vulneración de sus derechos fundam entales porque la negativa de remisión a esa primera ciudad se soportó, justamente, en la falta de convenio con una IPS que cuenta con la especialidad requerida.

3. Así las cosas, se confirmará la sentencia impugnada.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, confirma la sentencia de 25 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela de la referencia.

3 Corte Constitucional, Sentencia T-286A de 2012 4 Tutela primera, Principal, pdf. 006_06ContestTutelaRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 041202500098 01 4 Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE,

Los Magistrados5

Firmado Por:

Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil

Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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5 La Magistrada Adriana Ayala Pulgarín se encuentra en permiso.

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