TSDJ BOG SC - 041202500100 01-(22-04-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 041202500100 01-(22-04-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado sustanciador: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Se decide la impugnación presentada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. respecto de la sentencia de 28 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado 41 Civil del Circuito de la ciudad dentro de la acción de tutela que Esneider Rafael Correa Romero promovió en su contra1
ANTECEDENTES
1. El señor Correa pidió proteger su derecho de petición , supuestamente vulnerado por la accionada, toda vez que no se ha pronunciado sobre la solicitud presentada el 13 de febrero de 2025, reiterada el día 28 siguiente, a través de las cuales requirió información sobre el trámite dado a la denuncia de carácter laboral que planteó contra el área de Asuntos Legales Misionales y la Dirección de Talento Humano, el 26 de julio de 2024.
2. La SAE manifestó que respondió los requerimientos mediante oficio No. 20242000573361 de 18 de octubre pasado y añadió que la acción es temeraria dado que por los mismos hechos y pretensiones se adelantó otra en el Juzgado 24 Administrativo de Bogotá.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La jueza concedió el amparo porque la contestación aportada corresponde a un pronunciamiento realizado con anterioridad a la fecha en que se presentaron las solicitudes.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La jueza concedió el amparo porque la contestación aportada corresponde a un pronunciamiento realizado con anterioridad a la fecha en que se presentaron las solicitudes.
1 Discutido y aprobado en sesión de 21 de abril.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 041202500100 01 2
LA IMPUGNACIÓN
La SAE pidió revocar la decisi ón argumentando que respondió la petición a través de oficio No. 2025100127231, remitido el 3 de abril de este año.
CONSIDERACIONES
1. El Tribunal confirmará la sentencia impugnada, por tres (3) razones:
a. La primera, porque no se configuró la hipótesis de temeridad prevista en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, habida cuenta que el trámite adelantado ante el juzgado administrativo tuvo por objeto una solicitud diferente a las que motivaron la interposición de esta acción de amparo2.
b. La segunda , porque si bien es cierto que, respecto de la solicitud radicada el 28 de febrero pasado, la acción de amparo es prematura puesto que para la fecha de su presentación –17 de marzo3–, no había vencido el plazo que la SAE tenía para resolver, no ocurre lo mismo frente a la radicada el día 13 de dicho mismo mes.
c. La tercera, porque el oficio No. 20242000573361 de 18 de octubre de 2024 se refiere a otras peticiones , diferentes y pretéritas 4, mientras que la
dicho mismo mes.
c. La tercera, porque el oficio No. 20242000573361 de 18 de octubre de 2024 se refiere a otras peticiones , diferentes y pretéritas 4, mientras que la misiva de 2 de abril pasado (No. 2025100127231)5 obedece al cumplimiento de la orden emitida por la juzgadora de primera instancia , pero no constituye un
2 Tutela Primera, Principal, pdf. 008_08RtaSae, p. 30. 3 Tutela Primera, Principal, pdf. 004_04ActaReparto. 4 Tutela Primera, Principal, pdf. 008_08RtaSae, p. 57 5 Tutela Primera, Principal, pdf. 012_12Impugnacion.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 041202500100 01 3 hecho superado. Será ella quien defina si en esos términos fue acatada su decisión.
2. Por esas razones, se confirmará la sentencia impugnada.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, confirma la sentencia de 28 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela de la referencia.
Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE,
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
NOTIFÍQUESE,
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 041202500100 01 4
Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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