TSDJ BOG SC - 041202500176 01-(27-05-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 041202500176 01-(27-05-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado sustanciador: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
Se decide la impugnación presentada por Carlos Eduardo Azuaje Moreno respecto de la sentencia de 9 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado 41 Civil del Circuito dentro de la acción de tutela que promovió contra la Compañía de Financiamiento Tuya S.A., Cobro Activo Medellín, los Juzgados 42 y 48 Civil Municipal, así como el 34 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la ciudad1
ANTECEDENTES
1. El señor Azuaje pidió proteger sus derechos a un debido proceso, mínimo vital, habeas data, al buen nombre, dignidad humana , contradicción y honra, supuestamente vulnerados por los jueces accionados en los juicios ejecutivos que la Compañía de Financiamiento Tuya promovió en su contra, toda vez que le dio trámite a las actuaciones sin reparar en que (a) tienen respaldo en el mismo título, (b) la obligación prescribió y (c) no fue notificado, situación que dio lugar a su reporte en las centrales de riesgo.
2. Los jueces 34 y 42 informaron que mediante autos de 30 de abril y 30 de julio de este año autorizaron el retiro de las demandas.
Tuya S.A. y el Juez 48 adujeron que el demandado aún no se ha notificado del proceso a
año autorizaron el retiro de las demandas.
Tuya S.A. y el Juez 48 adujeron que el demandado aún no se ha notificado del proceso a cargo de ese juzgador y que la acción de amparo es improcedente debido a su carácter subsidiario.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La jueza negó la tutela porque el accionante cuenta con otr os recursos judiciales y las pretensiones económicas son ajenas a este mecanismo.
LA IMPUGNACIÓN
1 Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 041202500176 01 2
El señor Azuaje pidió revocar esa negativa argumentando que se hizo una indebida interpretación del principio de subsidiariedad, “ante la ineficacia e inidoneidad de los medios ordinarios”.
CONSIDERACIONES
El Tribunal confirmará la sentencia impugnada, por varias (4) razones:
a. La primera, porque si la protección constitucional tiene condicionada su procedencia a que quien “alega la vulneración de sus derechos fundamentales haya agotado los medios de defensa disponibles en la legislación para el efecto” 2, es claro que cualquier cuestionamiento relacionado con la existencia de otro proceso en el que se persiga el pa go de la misma obligación , la caducidad y la prescripción, así como la notificación de cierta providencia, son asuntos que el accionante debe disputar a través de los mecanismos judiciales de defensa que le concede la ley procesal, específicamente mediante recurso de
de la misma obligación , la caducidad y la prescripción, así como la notificación de cierta providencia, son asuntos que el accionante debe disputar a través de los mecanismos judiciales de defensa que le concede la ley procesal, específicamente mediante recurso de reposición, excepción previa y nulidad (CGP, arts. 100, 133 y 318). Por tanto, como acudió directamente ante el juez constit ucional, dio al traste con su petición de amparo, por no atender el principio de subsidiariedad.
b. La segunda, porque, según el informe de las autoridades judiciales accionadas3, solamente está en curso un proceso en contra del señor Azuaj e, a cargo del Juzgado 48 Civil Municipal (exp. 2024-1615), pues las otras demandas fueron retiradas.
c. La tercera, porque es al accionante a quien le incumbe informar a las autoridades competentes los hechos que, según él, podrían configurar una infracción al estatuto del consumidor y al código de procedimiento 4. Para hacerlo no necesita la intermediación del juez constitucional.
2 Sentencia T-086 de 2007 3 Tutela Primera, Principal, pdf. 006_06RtaJuzgado34Pqccm, 008_08RtaJdo42CivilMpal, 010_10RtaJdo48CivilMpal 4 Tutela Primera, Principal, pdf. 001_01EscritoTutelaRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 041202500176 01 3 d. La cuarta, porque la pretensión orientada a que se ordene “ la indemnización por daños y perjuicios causados como consecuencia de las actuaciones temerarias y
Sala Civil
Exp. 041202500176 01 3 d. La cuarta, porque la pretensión orientada a que se ordene “ la indemnización por daños y perjuicios causados como consecuencia de las actuaciones temerarias y desmedidas” del acreedor, tiene naturaleza económica, por lo mismo ajena a este mecanismo constitucional.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, confirma la sentencia de 9 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela de la referencia.
Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE,
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Ricardo Acosta Buitrago MagistradoRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 041202500176 01 4 Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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