TSDJ BOG SC - 042201100449 04-(30-06-2021)-1
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 042201100449 04-(30-06-2021)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
Exp.: 018201900111 02
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Civil
Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Ref: Proceso divisorio de Carlos Alfonso Moreno Novoa contra Piedad
Vanegas Torres.
Se niega la solicitud de complementación del auto de 12 de mayo de 2021, porque no se reúnen los presupuestos del artículo 287 del CGP, toda vez que en dicha providencia no se omitió resolver ningún punto de los que debían ser objeto de pronunciamiento.
Pero sea lo que fuere, téngase en cuenta que en esa providencia el Tribunal precisó que, según “el inciso 1º del artículo 411 del CGP…, luego de decretada la venta se aplicarán las normas del proceso ejecutivo en lo que a remates se refiere, puntualizando, además, dos cosas basilares, a saber: la primera, que si se allegan avalúos distintos, ‘el juez definirá el precio del bien’, y la segunda, que si las partes son capaces, como aquí lo son, pueden ‘de común acuerdo señalar el precio y la base del remate’”, lo que significa que, llegado el momento procesal oportuno, la solicitante deberá presentar su avalúo ante el juzgado de primera instancia, siendo claro que, por razones de competencia (CGP, art. 328 inc. 3º), esta Corporación no puede -a propósito de este recursoocuparse de esa específica materia.
NOTIFÍQUESE
Firmado Por:
MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ
MAGISTRADO
MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA
NOTIFÍQUESE
Firmado Por:
MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ
MAGISTRADO
MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA
CIUDAD DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE DE BOGOTA D.C.,República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 042201100449 04
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