TSDJ BOG SC - 043202100462 01-(14-12-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 043202100462 01-(14-12-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
Se decide la impugnación presentada por Carlos Manuel Osorio Peña respecto de la sentencia de 1º de diciembre de 2021, proferida por el Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela que promovió contra el Juzgado 39 Civil Municipal de la ciudad1.
ANTECEDENTES
1. El señor Osorio solicitó la protección de sus derechos fundamentales a un debido proceso y a acceder a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por el referido juzgado en el marco del proceso ejecutivo que le promovió Bardot Ltda., toda vez que no se ha pronunciado sobre el requerimiento que, el 21 de julio de esta anualidad, le hizo el Juez 50 homólogo para solicitarle información “sobre la vigencia del embargo de remanentes”.
Para soportar su reclamo, señaló que Central de Inversiones S.A. promovió una demanda ejecutiva en su contra, cuyo conocimiento le correspondió – por reparto - al Juzgado 50 Civil Municipal, pleito que terminó por pago total de la obligación, y que el 2 de marzo pasado solicitó a esa sede judi cial la entrega de los títulos judiciales disponibles a su favor, para lo cual, previo a resolver, se ofició al juez accionado para que validara la vigencia de un embargo de remanentes, sin que se hubiese pronunciado.
entrega de los títulos judiciales disponibles a su favor, para lo cual, previo a resolver, se ofició al juez accionado para que validara la vigencia de un embargo de remanentes, sin que se hubiese pronunciado.
1 Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha.República de Colombia
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2. El Juzgado 39 Civil Municipal manifestó que el proceso No. 2007 -142, de Bardot Ltda. contra el accionante, se encuentra archivado desde el 23 de julio de 2015, a lo que añadió que no tiene solicitudes pendientes de resolver.
El Juez 50 Civil Municipal de la ciudad, vinculado al trámite y de manera extemporánea, refirió que el Juzgado 39 de esa misma especialidad le informó que , antes de resolver su requerimiento, solicitó el desarchivo del expediente No. 2007-142.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El juez concedió el amparo porque el Juzgado 50 Civil Municipal de Bogotá no acreditó la remisión del oficio al accionado. En consecuencia, le ordenó enviar esa comunicación.
LA IMPUGNACIÓN
El señor Osorio pidió modificar el fallo, habida cuenta que el Juzgado 39 Civil Municipal sí recibió el oficio No. J50 -2021-0596, de 21 de julio de 2021, por lo que suyo era el deber de emitir una respuesta de fondo.
CONSIDERACIONES
1. En el caso que ocupa la atención del Tribunal, la revisión del expediente
lo que suyo era el deber de emitir una respuesta de fondo.
CONSIDERACIONES
1. En el caso que ocupa la atención del Tribunal, la revisión del expediente evidencia (i) que mediante oficio No. J50 -2021-0596, de 21 de julio de 2021 y remitido el día siguiente, el Juzgado 50 Civil Municipal de Bogotá requirió al accionado para que informara si el embargo de remanentes que había ordenado aún tenía vigencia (doc. 11, p. 3 y 4), y (ii) que el 23 de julio, aRepública de Colombia
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Exp. 043202100462 01 3 través de correo electrónico, el referido Juez 39 informó a su requirente que, antes de resolver su solicitud, había pedido el desarchivo del proceso No. 392007-142 (p. 8 a 10, ib.).
Desde esta perspectiva, es claro que el juez de primera instancia no podía ordenarle al Juzgado 50 Civil Municipal remitir el oficio correspondiente al accionado, habida cuenta que dicha misiva ya había sido enviada el 22 de julio de 2021 , frente a la cual la autoridad requerida informó la gestión adelantada para emitir un pronunciamiento sobre el embargo de los remanentes.
2. Ahora bien, aunque la Sala no desconoce que el 23 de julio de esta anualidad el Juez 39 Civil Municipal solicitó desarchivar el proceso No. 392007-142, con el fin de pronunciarse sobre el requerimiento que le hi zo su homólogo, tampoco puede pasar por alto que han transcurrido más de cuatro (4) meses des de esa actuación sin que, a la fecha, se hubiere pronunciado
2007-142, con el fin de pronunciarse sobre el requerimiento que le hi zo su homólogo, tampoco puede pasar por alto que han transcurrido más de cuatro (4) meses des de esa actuación sin que, a la fecha, se hubiere pronunciado sobre la vigencia de los remanentes , lo que da al traste con la protección de la garantía fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva, pues toda persona tiene derecho a que le sean resueltas sus solicitudes de manera oportuna (C. Pol, arts. 29, 228 y 229).
3. Así las cosas, se modificará la se ntencia impugnada para ordenarle al juzgador accionado que adopte las medidas necesarias para contestar de fondo el oficio No. J50-2021-0596, de 21 de julio de 2021.República de Colombia
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DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, MODIFICA la sentencia de 1º de diciembre de 2021, proferida por el Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela de la referencia, la cual quedará así:
Primero. Conceder el amparo suplicado por Carlos Manuel Osorio Peña , cuyos derechos fundamentales a un debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva han sido vulnerados por el Juzgado 39 Civil Municipal de Bogotá.
Segundo. En consecuencia, se le ordena a dicho juzgador, Hernán Augusto
cuyos derechos fundamentales a un debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva han sido vulnerados por el Juzgado 39 Civil Municipal de Bogotá.
Segundo. En consecuencia, se le ordena a dicho juzgador, Hernán Augusto Bolívar Silva, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia adopte las medidas necesarias para resolver el requerimiento No. J50-2021-0596, de 21 de julio de 2021 , que le envió el Juzgado 50 Civil Municipal.
Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE,República de Colombia
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RICARDO ACOSTA BUITRAGO
Magistrado (Con permiso)
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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