TSDJ BOG SC - 044201900144 01-(27-03-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 044201900144 01-(27-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Tribunal Superior de BogotáSala Primera Civil de Decisión
Magistrado Ponente: Marco Antonio Alvarez Gómez
Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Se decide la impugnación presentada por Fabián Ricardo GuevaraGómez contra la sentencia de 11 de marzo de 2019, proferida porel Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción detutela que promovió contra la Comisión Nacional del Servicio Civily el Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático —IDIGER-'
ANTECEDENTES
1. El señor Guevara solicitó la protección de sus derechosfundamentales a la igualdad, al trabajo, al mínimo vital, a un debidoproceso, a acceder a los cargos públicos y a la confianza legítima,supuestamente vulnerados por las referidas entidades en el marco de laconvocatoria No. 431 de 2016, por medio de la cual se adelanta elproceso de selección y se convoca al concurso de méritos para proveerdefinitivamente los empleos vacantes del Instituto Distrital de Gestión deRiesgos y Cambio Climático, toda vez que el 23 de noviembre de 2018,mediante la resolución No. 864, revocó el nombramiento que le habíahecho en periodo de prueba el día 16 anterior (Resolución No. 835),pretextando que no se habían acreditado —aunque sí lo hizolosrequisitos mínimos exigidos para el cargo de profesional universitariogrado 8, código 219, y sin reparar en que ese mismo 23 de noviembrehabía aceptado el cargo.
\ Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha.República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C.Sala Civil Para soportar su reclamo, el accionante adujo que cumplió —con éxito-todas las etapas del concurso, esto es, convocatoria y divulgación,inscripción, verificación de requisitos mínimos, aplicación de pruebassobre competencias básicas y funcionales, pruebas sobre competenciascomportamentales, valoración de antecedentes de listas de elegibles,firmeza de dicha lista y nombramiento en periodo de prueba, pese a locual —tras renunciar al cargo que desempeñaba en la Secretaría Distritalde Ambiente-, el 23 de noviembre de 2018 el IDIGER derogó sunombramiento porque sus certificados laborales no tenían la relación defunciones, sin reparar en que dicha exigencia únicamente concernía ala experiencia profesional, y no a la experiencia profesional relacionada. Agregó que el 13 de diciembre de 2018 ejerció su derecho de defensaante la Comisión Nacional del Servicio Civil, dentro de la actuación queadelanta para definir si se excluye de la lista.
2. La Comisión accionada manifestó que el señor Guevara cuentacon otros medios de defensa judicial, amén de que está pendiente elpronunciamiento sobre la defensa que planteó, por lo que la actuaciónadministrativa no ha concluido.
El Instituto accionado alegó el carácter subsidiario de la acción de
amparo. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La juez negó el amparo porque el procedimiento administrativo no hafinalizado.
Exp.: 044201900144 01República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C.Sala Civil LA IMPUGNACIÓN El señor Guevara pidió revocar ese fallo, porque la acción de tutela síera procedente, dado que “la lista de elegibles ya se encuentra en firme”(fl. 102, cdno. 1), amén de que la jurisprudencia constitucional posibilitael derecho de amparo para hacer efectivo un derecho dentro de losconcursos públicos de mérito.
CONSIDERACIONES
1. Para confirmar el fallo impugnado es suficiente resaltar que elaccionante precipitó su solicitud de protección constitucional, habidacuenta que aún no se ha definido su situación administrativa, a propósitodel nombramiento que se le hizo —en periodo de pruebaen el cargo deprofesional universitario del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos yCambio Climático, si se considera que la Comisión Nacional del ServicioCivil no ha culminado la actuación que impulsó el 21 de noviembre deesa anualidad (auto No. CNSC-20182130016954), para definir lasolicitud de exclusión del hoy accionante de la lista de elegibles,efectuada por el IDIGER mediante oficio radicado el 24 de agostoanterior.
En efecto, aunque no se disputa que el señor Guevara fue nombrado enperiodo de prueba en el cargo aludido, tampoco se puede controvertirque, con suficiente anterioridad y con apego a los artículos 14 delDecreto Ley 760 de 2005 y 8° del Acuerdo 562 de 2016, el IDIGER habiasolicitado su exclusión de la lista de elegibles por no reunir los requisitosexigidos en la convocatoria, sin que la Comisión se hubiere pronunciado,
Exp.: 044201900144 01República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C.Sala Civil circunstancia que impedía la firmeza de esa lista, conforme a la últimade dichas disposiciones. Por consiguiente, como no existe un acto administrativo definitivo, no esposible que el juez constitucional examine la legalidad del que estásometido a discusión, menos aun si se repara en que existen otrasactuaciones administrativas que inciden en el nombramiento delaccionante. Ze Con todo, el Tribunal advierte que ha transcurrido un tiemposuficiente desde que el IDIGER solicitó la exclusión del señor Guevarade la lista de elegibles, pues si la Comisión Nacional del Servicio Civilreconoció en su respuesta que el escrito había sido radicado en susoficinas el 24 de agosto de 2018 (fl. 67, cdno. 1), es incontestable quedespués de siete (7) meses el asunto ya debe tener resolución. Al fin yal cabo, según el artículo 23 de la Constitución Política, el derecho depetición —en el que evidentemente está interesado el hoy accionanteleimpone a la administración brindar un pronunciamiento oportuno, lo quecobra mayor relevancia si se considera que, en este caso, el concursanteya ejerció su derecho de defensa, según escrito radicado ante laComisión el 13 de diciembre de esa anualidad. Incluso, desde la garantíaa un debido proceso (C. Pol., art. 29), el derecho del señor Guevara luceconculcado. Por consiguiente, lo que procede es ordenarle a dicha Comisión que sepronuncie sobre esa solicitud de exclusión, de la que depende elnombramiento del accionante.
Solo por esa razón, se revocará la sentencia apelada.
Exp.: 044201900144 01República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C.Sala Civil DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en SalaPrimera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de laRepública de Colombia y por autoridad de la ley, REVOCA la sentenciade 11 de marzo de 2019, proferida por el Juzgado 44 Civil del Circuitode la ciudad dentro de la acción de tutela de la referencia para, en sulugar, conceder la protección suplicada por el señor Fabián RicardoGuevara Gómez, cuyos derechos fundamentales de petición y a undebido proceso han sido vulnerados por la Comisión Nacional delServicio Civil. En consecuencia, se le ordena al Doctor Fridole Ballén Duque, en sucalidad de Comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil, o aquien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horassiguientes a la notificación de esta providencia resuelva, en el sentidoque legalmente corresponda, la solicitud de exclusión del accionante,radicada por el IDIGER, el 24 de agosto de 2018. Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventualrevisión.