TSDJ BOG SC - 044201900470 01-(25-03-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 044201900470 01-(25-03-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Civil
Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Ref.: Proceso ejecutivo de Gloria Colombia S.A. contra Distrijass y Cía.
S.A.S.
En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandada interpuso contra el auto de 9 de septiembre de 2020, proferido por el Juzgado 44 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia para negar la terminación por desistimiento tácito, bastan las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. Para confirmar el auto apelado es suficiente advertir que, en esta fase del proceso, devino superfluo discutir sobre su terminación por causa de desistimiento tácito (CGP, art. 317) , toda vez que, con independencia de la gestión -diligente o no - que hubiere adelantado la parte ejecutante en orden a enterar a su ejecutada del mandamiento de pago, lo cierto es que la notificación finalmente se verificó por conducta concluyente, según pronunciamiento que hizo la juzgadora en auto de 9 de septiembre de 2020 (p. 84).
Con otras palabras, si el objeto de los procedimientos es la realización de los derechos reconocidos en la ley sustancial (CGP, art. 11), que es prevalente en las actuaciones procesales (C. Pol., art. 228), y si la conclusión de un juicio por desistimiento tácito sólo se justifica cuando no es posible darle continuidad -tarea que es propia del juez, por mandato del artículo 8º del CGP -, mal haría un
desistimiento tácito sólo se justifica cuando no es posible darle continuidad -tarea que es propia del juez, por mandato del artículo 8º del CGP -, mal haría un juzgador en decretar la finalización de un proceso al amparo del artículo 317 de esa codificación, si la parte demandada se vinculó a él, posibilitando el impulso de la actuación.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 044201900470 01
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2. Pero sea lo que fuere, tampoco se puede pasar por alto que la jueza de primer grado, tras el fallido intento de notificación que se hizo en respuesta al requerimiento efectuado en auto de 14 de noviembre de 2019 (cdno. 1, doc. 1, p. 41), renovó la oportunidad para cumplir con es a carga al señalar, en auto de 23 de enero de 2020 (p. 66), que el interesado debía proceder “nuevamente con el trámite”, sin que hubiere otorgado un plazo fatal.
Luego fue correcta la decisión adoptada en el auto impugnado. No se impondrá condena en costas, por no aparecer causadas.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, confirma el auto de 9 de septiembre de 2020, proferido por el Juzgado 44 Civil de Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 044201900470 01
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NOTIFÍQUESE
Firmado Por:
MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ
MAGISTRADO
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 044201900470 01
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NOTIFÍQUESE
Firmado Por:
MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ
MAGISTRADO
MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD
DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE DE BOGOTA D.C.,
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