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TSDJ BOG SC - 044202000038 01-(09-03-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 044202000038 01-(09-03-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Civil

Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Ref: Proceso verbal de Claudia Juliana Fuentes Sánchez y otro contra Mapfre

Seguros Generales de Colombia S.A.

En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto de 11 de febrero de 20 20, proferido por el Juzgado 44 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia, para rechazar la demanda por no acredita r el requisito de procedibilidad, bastan las siguientes,

CONSIDERACIONES

Como la apelación del auto que rechaza la demanda comprende la del que negó su admisión (CGP, art. 90, inc. 5) , es necesario resaltar que la juez, en la providencia de 28 de enero de 2020, pasó por alto que los demandantes, en su primer a pretensión, pidieron declarar “que la Escuela de Aviación de los Andes Aeroandes S.A … es responsable civilmente y de forma directa por haber incurrido en responsabilidad extracontractual en el accidente aéreo ocurrido el 15/09/2016” (cdno. 1, fl 141), pese a lo cual únicamente dirigieron su demanda contra Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A . Esa inconsistencia imponía una orden de aclaración.

Incluso, la medida cautelar solicitada apuntó a la inscripción de la demanda en el “registro aeronáutico de la aeronave con matrícula No.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

demanda en el “registro aeronáutico de la aeronave con matrícula No.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 044202000038 01 2 HK1328G”, de propiedad de Israel Corp. S.A.S. (cdno. 1, fl. 112), por lo que se tornaba indispensable verificar, en ese liminar momento, si las pretensiones también se dirigían contra dicha sociedad.

En síntesis, se demandó a una sola persona jurídica, pero las pretensiones declarativas y cautelar relacionaban a otras adicionales, razón por la cual debió la juzgadora disponer que se hicieran los ajustes respectivos, antes de repulsar la demanda por un motivo que, si se hace la corrección, impediría eventualmente proceder del modo en que se hizo.

Así las cosas, se revocará el auto apelado y, en su lugar, se adicionará la decisión inadmisoria para que los demandantes (a) aclaren quiénes son convocados como parte demandada, en atención a lo que pidieron frente a la Escuela de Aviación de los Andes Aeroandes S.A. y a Israel Corp. S.A.S. De incluirlas, deberán cumplir con los requisitos relativos a (b) la extensión del poder respecto de ellas, así como (c) las exigencias de los artículos 82, numerales 2 y 10, y 84, numeral 2, del C ódigo General del Proceso. Dentro del término para subsanar, también podrá allegarse la constancia de no conciliación prejudicial, teniendo en cuenta que en el memorial de 5 de febrero de 2020 se informó que no era posible aportarla “por estar en trámite la convocatoria extraprocesal”

allegarse la constancia de no conciliación prejudicial, teniendo en cuenta que en el memorial de 5 de febrero de 2020 se informó que no era posible aportarla “por estar en trámite la convocatoria extraprocesal” (cdno. 1, fl. 158).República de Colombia

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Exp. 044202000038 01 3

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá , Sala Civil, REVOCA el auto de 11 de febrero de 2020, proferido por el Juzgado 44 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de referencia y, en su lugar, adiciona la inadmisión de la demanda para que la parte demandante proceda en la forma indicada en el párrafo final de la motivación de este auto. Cuenta con cinco (5) días para hacerlo.

Sin costas.

NOTIFÍQUESE

Firmado Por:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

MAGISTRADO

MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA

CIUDAD DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE DE BOGOTA D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12República de Colombia

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Exp. 044202000038 01 4

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