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TSDJ BOG SC - 044202000062 01-(25-02-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 044202000062 01-(25-02-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Civil

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Ref: Proceso ejecutivo de Química Fina S.A. contra Laboratorios Biogen de

Colombia S.A.S.

En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto de 31 de enero de 2020, proferido por el Juzgado 44 Civil del Circuito de la ciudad para negar el mandamiento de pago porque las facturas carecen de aceptación y de la fecha en que fueron recibidas, bastan las siguientes,

CONSIDERACIONES

1. Es asunto averiguado que, según el artículo 646 del Código de Comercio, “los títulos creados en el extranjero tendrán la consideración de títulos-valores si llenan los requisitos mínimos establecidos en la ley que rigió su creación”, y que, por mandato del artículo 177 del Código General del Proceso, “el texto de normas jurídicas que no tengan alcance nacional y el de las leyes extranjeras, se aducirá en copia al proceso”. Por tanto, como en este caso las facturas fueron emitidas en los Estados Unidos de Norteamérica, la parte demandante debió aportar con su demanda la prueba de la s disposiciones jurídicas que gobernaron su producción, para que la juzgadora pudiera verificar el cumplimiento de las respectivas exigencias.

Sobre el particular , esta Corporación puntualizó, en auto de 29 de enero pasado, que el artículo 646 referido “permite que los títulos valores creados

pudiera verificar el cumplimiento de las respectivas exigencias.

Sobre el particular , esta Corporación puntualizó, en auto de 29 de enero pasado, que el artículo 646 referido “permite que los títulos valores creados bajo el imperio de una ley extranjera tengan plena validez en el territorio nacional, con la única condición de que cumplan los requisitos esenciales que se exigen en aquella legislación, motivo por el cual, basta con allegar laRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 044202000062 01 2 prueba de la ley foránea para que el juzgador examine el cumplimiento de tales requisitos, sin que ello implique, como erradamente se adujo en la providencia impugnada, que el juez deba “interpretar” la ley extranjera, pues basta con examinar sus disposiciones y cotejarlas con el cartular allegado, para concluir si reúne o no las características mínimas de los títulos valores según las leyes de Columbia Británica” 1.

Pero, además, nótese que las cuatro (4) facturas de venta -y otros de los papeles aportados - se expidieron en idioma extranjero, por lo que no es posible valorar su contenido sin contar con la correspondiente traducción. Al fin y al cabo, el artículo 251 del CGP precisa que, “para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba, se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérpret e oficial o por traductor designado por el juez”.

2. Luego la juez se precipitó al negar el mandamiento de pago, puesto

efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérpret e oficial o por traductor designado por el juez”.

2. Luego la juez se precipitó al negar el mandamiento de pago, puesto que debió brindarle a la sociedad ejecutante la oportunidad para allegar los anexos que, por ley, tenían que acompañar la demanda (CGP, art. 84, num. 5). Lo procedente, entonces, era declararla inadmisible, con apego a lo dispuesto en el numeral 1º del inciso 3º del artículo 90 del Código General del

Proceso.

Así las cosas, se revocar á el auto apelado, No se impondrá condena en costas, por no estar vinculada la contraparte.

1 Auto de 29 de enero de 2021. M.P Martha Patricia Guzmán Álvarez.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

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DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, REVOCA el auto de 31 de enero de 2020 proferido por el Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso de la referencia para , en su lugar, inadmitir la demanda en orden a que la sociedad ejecutante , en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a la notificación del auto de obedecimiento (CGP, art. 329) , y so pena de rechazo, aporte el texto de la ley extranjera que gobernó la creación de las facturas, asi como la traducción de todos los documentos allegados -y que se alleguenen idioma distinto del castellano.

NOTIFÍQUESE

ley extranjera que gobernó la creación de las facturas, asi como la traducción de todos los documentos allegados -y que se alleguenen idioma distinto del castellano.

NOTIFÍQUESE

Firmado Por:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

MAGISTRADO

MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD

DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE DE BOGOTA D.C.,

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Código de verificación: 79758506ca23ec6948a3c3d0aef25bbfee32c5082c1058d320a65c7745df9 7d5República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

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