TSDJ BOG SC - 044202000172 01-(04-02-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 044202000172 01-(04-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Civil
Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Ref: Proceso ejecutivo de KMS Studio S.A.S. contra Interactive Game Trading INC. y otros.
En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto de 18 de agosto de 2020, proferido por el Juzgado 44 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia , para rechazar la demanda por no haberse subsanado en los términos de la providencia que la inadmitió, bastan las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. La revocatoria del auto apelado se impone con solo advertir, porque se evidencia sin mayor esfuerzo, que la juez inadmitió la demanda por un motivo, para luego rechazarla por una causa diferente. Con otras palabras, le dijo al demandante que hiciera una cosa, pero después le censuró no haber hecho otra, específicamente aportar unos documentos que jamás le requirió.
En efecto, en el auto de 10 de marzo de 2020 le exigió que allegara “la cesión efectuada entre Rosa Emilcen Torres Bocanegra y CI Praktic S.A.S., y entre ésta y KMS S tudio S.A.S.” (doc. 2), pero en providencia de 18 de agosto siguiente le reprochó no haber anexado las comunicaciones de ese negocio jurídico al arrendatario y los deudores solidarios, discordancia que da lugar a dejar sin efectos la decisión impugnada.
2. Pero además, como la apelación del auto que rechaza la demanda
arrendatario y los deudores solidarios, discordancia que da lugar a dejar sin efectos la decisión impugnada.
2. Pero además, como la apelación del auto que rechaza la demanda comprende la del que negó su admisión (CGP, art. 90, inc. 5), el Tribunal advierte que la jueza no podía pedir lo que solicitó, no solo porque las cesiones ya obraban en el expediente –siendo claro que las copias tienen la misma eficacia probatoria que lo s originales (CGP, art. 246)-, sino también porque, como ella misma loRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 044202000172 01 2 reconoció, la legislación procesal establece que la “notificación del mandamiento ejecutivo hará las veces de requerimiento para constituir en mora al deudor, y de la notificación de la cesión del crédito cuando quien demande sea el cesionario ” (se subraya).
Y si ello es así, como en efecto lo es, no podía el juzgado extrañar que la demanda no suplicara ese efecto, pues la ejecutante no tení a necesidad de hacerlo, habida cuenta que se trata de una consecuencia jurídica p revista en una norma de orden público, por consiguiente de obligatorio cumplimiento, que no puede ser derogada, modificada o sustituida por los servidores judiciales o particulares (CGP, art. 13).
3. Así las cosas, se revocará el auto apelado , para que la juez a proceda de conformidad. No se impondrá condena en costas, por la prosperidad del recurso.
DECISIÓN
Por lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil,
conformidad. No se impondrá condena en costas, por la prosperidad del recurso.
DECISIÓN
Por lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, REVOCA el auto de 18 de agosto de 2020, proferido por el Juzgado 44 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia. La jueza deberá procederá a librar mandamiento de pago, si es lo que corresponde.
NOTIFÍQUESE
Firmado Por:
MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ MAGISTRADO MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD DE
BOGOTA, D.C.-SANTAFE DE BOGOTA D.C.,
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