TSDJ BOG SC - 047202100266 01-(15-12-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 047202100266 01-(15-12-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Civil
Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
Ref.: Proceso verbal de María Margarita Castillo Rueda y otros contra
Blanca Marina Rincón Camargo y otros.
En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto de 18 de junio de 2021, proferido por el Juzgado 47 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia para rechazar la demanda por no haberse subsanado de manera oportuna, bastan las siguientes,
CONSIDERACIONES
Más allá de la controversia planteada respecto de la oportunidad en la que se allegó el certificado catastral correspondiente a este año gravable –con el fin de verificar la cuantía, según lo previsto en el num eral 3º del artículo 26 del CGP-, como la apelación del auto que rechaza la demanda comprende la del que negó su admisión, es claro que la jueza se equivocó al requerir a los demandantes para que allegaran el referido documen to, pues con la demanda se aport ó la certificación extrañada , respecto del año 2020, en la que se especifica que el bien, para esa anualidad, tenía un avalúo de $269’892.000,oo1, por lo que el conocimiento del asunto le correspondía a dicha juzgadora.
No se olvide que cualquier duda en la interpretación de una norma procesal debe resolverse, por mandato del artículo 228 de la Constitución Política y del
1 Doc. 06República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
debe resolverse, por mandato del artículo 228 de la Constitución Política y del
1 Doc. 06República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 047202100266 01 2 artículo 11 del Código General del Proceso, dándole prevalencia al derecho sustancial, favoreciendo el acceso a la justicia y facilitando el ejercicio de las garantías constitucionales.
Por estas razones, se revocará n el auto apelado y el numeral 3º de la providencia de 18 de mayo de 2021. La jueza procederá a admitir la demanda. No lo hace el Tribunal, dado que esa decisión puede ser objeto de controversia por la parte demandada.
No se impondrá condena en costas, por la prosperidad de recurso.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, REVOCA el numeral 3º del auto de 18 de mayo y la providencia de 18 de junio de 2021, proferidos por el Juzgado 47 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia. La jueza deberá proceder en la forma señalada en las consideraciones de esta providencia.
NOTIFÍQUESE
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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