TSDJ BOG SC - 04720250206 01
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 04720250206 01
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado sustanciador: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Se resuelve la solicitud de tutela de Yanira Pérez Alfonso contra los Juzgados 28 Civil del Circuito y 57 Civil Municipal, ambos de la ciudad1
ANTECEDENTES
1. La señora Pérez pidió proteger sus derechos al buen nombre, honra, petición, debido proceso, propiedad privada e igualdad, supuestamente vulnerados por los jueces accionados en los pleitos ejecutivos con radicados nos. 2013 -318 y 2003443, respectivamente , toda vez que no le han dado trámite ni respuesta a los requerimientos que presentó el 25 de febrero de 2025, a través de los cuales solicitó expedir los oficios para levantar las medidas cautelares materializadas sobre el inmueble con matrícula No. 50S-40242051, dado que dichos juicios terminaron por pago total de la obligación, circunstancia que le ha impedido enajenar el predio.
2. El juez de circuito hizo un relato del trámite, refirió que el proceso a su cargo terminó el 9 de octubre de 2006 , que desde el 9 de abril pasado el expediente está al despacho para resolver la solicitud objeto de amparo y que los bienes afectados, para atender un embargo de remanentes, fueron puestos a disposición del Juzgado 57, quien precisó que el expediente fue remitido el 25 de marzo de 2014 al Juzgado
al despacho para resolver la solicitud objeto de amparo y que los bienes afectados, para atender un embargo de remanentes, fueron puestos a disposición del Juzgado 57, quien precisó que el expediente fue remitido el 25 de marzo de 2014 al Juzgado 32 Civil Municipal de Descongestión (hoy 21 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple). Este último adujo que el proceso fue archivado desde el año 2022 y no tiene peticiones pendientes de resolver.
1 Discutido y aprobado en sesión de 21 de abril.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 000202500869 00 2 La Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial mencionó que no tiene registrada ninguna solicitud para el desarchivo del proceso No. 2013-318.
Los demás intervinientes guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
1. Para negar el amparo basta recordar que la protección constitucional tiene condicionada su procedencia a que quien “alega la vulneración de sus derechos fundamentales haya agotado los medios de defensa disponibles en la legislación para el efecto. Esta exigencia responde al principio de subsidiariedad de la tutela, que pretende asegurar que la acción constitucional no sea considerada en sí misma una instancia más en el trámite jurisdiccional, ni un mecanismo de defensa que reemplace aquellos otros diseñados por el legislador. Menos aún, que resulte ser un camino excepcional para solucionar errore s u omisiones de las partes o para corregir oportunidades vencidas en los procesos jurisdiccionales ordinarios” 2 (C.
reemplace aquellos otros diseñados por el legislador. Menos aún, que resulte ser un camino excepcional para solucionar errore s u omisiones de las partes o para corregir oportunidades vencidas en los procesos jurisdiccionales ordinarios” 2 (C. Pol., art. 86 y Decreto 2591 de 1991, art. 6°).
Luego, la señora Pérez no puede valerse de esta vía excepcional para pedir la expedición y trámite de los oficios para levantar las medidas cautelares registradas en el folio No. 50S -40242051 si, previamente, no ha solicitado el desarchivo del expediente, ni pedido al Juzgado 21 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple la elaboración de dichas comunicaciones . Por tanto, al haber acudido directamente ante el juez constitucional, dio al traste con su petición de amparo, por no atender el principio de subsidiariedad.
2 Sentencia T-086 de 2007República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 000202500869 00 3 Pero sea lo que fuere, el Tribunal advierte que las cautelas registradas por orden de las referidas autoridades judiciales fueron canceladas por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, como lo revela n las anotaciones No. 9 y 14 del certificado de tradición y libertad3.
En lo que concierne al Juzgado 28 basta señalar que su propósito cayó en el vacío, por sustracción de materia, pues si la pretensión apuntaba a que se pronunciara sobre el requerimiento presentado el 25 de febrero o, al haberlo hecho ya, como lo
por sustracción de materia, pues si la pretensión apuntaba a que se pronunciara sobre el requerimiento presentado el 25 de febrero o, al haberlo hecho ya, como lo revela el auto emitido el día 10 de este mes, según la consulta realizada por la página web de la Rama Judicial4, necio resultaría cualquier pronunciamiento estimatorio.
2. En consecuencia, se negará la tutela solicitada.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, deniega el amparo solicitado por Yanira Pérez Alfonso.
Si la sentencia no se impugna, remítase a la Corte Constitucional.
NOTIFÍQUESE,
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez
3 Primera instancia, Principal, 001_anexos, pdf. ANEXOS_8_4_2025, 9_04_31 a. m., p. 25. 4 Consulta realizada en: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion , providencia disponible en: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=c4ee6 1bd-325e-fa17-fa83-29133e6739a5&groupId=6098902República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 000202500869 00 4 Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil
4 Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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