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TSDJ BOG SC - 048202100044 01-(13-04-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 048202100044 01-(13-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Primera Civil de Decisión

Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez

Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Se decide la impugnación presentada por Jackeline Cortez Flórez respecto de la sentencia de 15 de febrero 2021, proferida por el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela que promovió contra la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas1.

ANTECEDENTES

1. La señora Cortez solicitó la protección de su derecho fundamental a un debido proceso, supuestamente vulnerado por l a referida Unidad, toda vez que no le pagado la indemnización administrativa a la que tiene derecho como víctima del desplazamiento forzado, pese a que el 27 de octubre de 2020 le informó que partir del 1º de diciembre de esa anualidad podía cobrar el 50% de esa acreencia en “cualquier Bancolombia”.

Para soportar su reclamo, señaló que en la mencionada fecha se acercó al Banco con el propósito de reclamar su indemnización, pero le “informaron que nunca le han comunicado por parte de la Unidad de Víctimas tal hecho”.

2. La UARIV refirió que mediante oficio No. 20217203212981, de 5 de febrero de 2021, le indicó a la accionante que “se encuentra en trámite el levantamiento de su encargo fiduciario y que se estará comunicando por parte de la unidad… el momento en el que deba dirigirse a la entidad bancaria”.

febrero de 2021, le indicó a la accionante que “se encuentra en trámite el levantamiento de su encargo fiduciario y que se estará comunicando por parte de la unidad… el momento en el que deba dirigirse a la entidad bancaria”.

1 Discutido y aprobado en sesión de 12 de abril.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 048202100044 01 2

El Ministerio de Hacienda, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Procuraduría General de la Nación , la Contraloría General de la República y el Departamento Nacional de Planeación, alegaron su falta de legitimación.

La Defensoría del Pueblo manifestó que no encontró registro alguno de la accionante en el sistema de información institucional y atención VISION WEB

– MÓDULO ATQ.

La Fiscalía General de la Nación señaló la señora Cortez no ha presentado ninguna denuncia por los hechos que fundamentan la tutela.

Bancolombia S.A., la Dirección del Tesoro Nacional y la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema fueron notificados, pero guardaron silencio

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El juez negó el amparo porque la accionante “debe someterse al procedimiento administrativo que se tiene implementado para el pago de la indemnización…, el cual le fue comunicado… mediante misiva de 5 de febrero de 2021”.

LA IMPUGNACIÓN

La señora Cortez pidió revocar esa negativa, para que se estudie n “las razones por las cuales la Unidad de Víctimas dijo mentiras, dado que estipuló

LA IMPUGNACIÓN

La señora Cortez pidió revocar esa negativa, para que se estudie n “las razones por las cuales la Unidad de Víctimas dijo mentiras, dado que estipuló que podía ir al banco… con la intención de entrabar el proceso de pago”.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 048202100044 01 3

CONSIDERACIONES

1. Para confirmar la sentencia impugnada es necesario recordar, una vez más, que la tutela es un procedimiento preferente y sumario establecido en la Constitución para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenaza dos por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que el amparo se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable (art. 6º, Dec. 2591/1991), la que, a demás, no puede ser utilizada para desplazar l os procedimientos administrativos establecidos por el legislador para acceder a un determinado derecho2.

2. En el caso que ocupa la atención de la Sala, la revisión del expediente evidencia que, en la actualidad, la reclamación de la accionante relacionada con el pago de la indemnización administrativa se encuentra en trámite de levantamiento del encargo fiduciario, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 1049 de 15 de marzo 2019, como se lo inform ó la Unidad accionada en oficio de 5 de febrero de 2021 ( doc. 14, p. 9), por lo que no es

Resolución 1049 de 15 de marzo 2019, como se lo inform ó la Unidad accionada en oficio de 5 de febrero de 2021 ( doc. 14, p. 9), por lo que no es posible acceder a su pretensión constitucional si se considera que, sea lo que fuere, existe un procedimiento previamente establecido que el juez de l amparo no puede desconocer para emitir ordenes de inmediato cumplimiento.

En efecto, en su demanda la señora Cortez reconoció que es víctima por la muerte de su señora madre, Alix María Flórez Pardo, lo mismo que por el desplazamiento forzado que sufrió “cuando era menor de edad” (doc. 2, p. 1),

2 Corte Constitucional, Sentencia T-767 de 2006.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 048202100044 01 4 razón por la cual la Unidad ordenó constituir un encargo fiduciario para depositar la indemnización administrativa a la que tiene derecho (Res. 1049/2019, art. 18), lo que, según comunicación de 5 de febrero pasado, se encuentra “pendiente de levantamiento” para efectuar el pago.

Y aunque no se desconoce que en misiva de 27 de octubre de 2020, la autoridad accionada le informó que el 50% “de la indemnización será dispuesto para que pueda cobrarlo a partir del mes de diciembre” de esa anualidad (doc. 01, p. 2), lo cierto es que no hubo un compromiso de pago en ese mes, sino que, a partir de esa fecha, la UARIV comenzó la dispersión de recursos para el pago de las acreencias.

anualidad (doc. 01, p. 2), lo cierto es que no hubo un compromiso de pago en ese mes, sino que, a partir de esa fecha, la UARIV comenzó la dispersión de recursos para el pago de las acreencias.

3. Por estas razones, se confirmará la sentencia impugnada.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de 15 de febrero 2021, proferida por el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá.

Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE,República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 048202100044 01 5

Firmado Por:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

MAGISTRADO

MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD

DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE DE BOGOTA D.C.,

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