TSDJ BOG SC - 048202100694 01-(22-02-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 048202100694 01-(22-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022)
Se decide la impugnación presentada por José Álvaro Mena Mosquera respecto de la sentencia de 14 de diciembre de 2021, proferida por el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela que promovió contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas1.
ANTECEDENTES
1. El señor Mena solicitó la protección de su derecho s fundamentales de petición e igualdad, supuestamente vulnerados por la referida Unidad, toda vez que no le ha dado respuesta al requerimiento que le presentó el 12 de noviembre de 2021, a través del cual pidió (i) precisar una fecha cierta para la entrega de la “carta cheque” como indemnización administrativa a la que tiene derecho como víctima de desplazamiento forzado; (ii) incluirlo en la ruta priorizada; (iii) indicar si hacía falta algún documento de los requeridos con esa finalidad, y (iv) expedirle un certificado de inclusión en el Registro Único de Víctimas.
2. La UARIV refirió que mediante oficio No. 202172038510091, de 13 de diciembre pasado, dio respuesta a la solicitud de la accionante.
1 Discutido y aprobado en sesión de 21 de febrero.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
1 Discutido y aprobado en sesión de 21 de febrero.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 048202100694 01 2
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El juez negó el amparo suplicado porque, para la fecha de presentación de la demanda de tutela, no había vencido el término con el que contaba la Unidad accionada para emitir un pronunciamiento de fondo. Agregó que, en todo caso, el 13 de diciembre de 2021 le dio respuesta a su petición.
LA IMPUGNACIÓN
El señor Mena pidió revocar esa negativa, para que la UARIV conteste “no de forma evasiva, sino con una respuesta concreta, [esto es] dando una fecha cierta” de pago, a lo que agregó que los documentos que le fueron requeridos ya los había aportado.
CONSIDERACIONES
1. El Tribunal confirmará el fallo impugnado por dos (2) razones basilares,
a saber:
a. La primera, porque para el momento de radicarse la demanda de amparo – 9 de diciembre de 2021 (doc. 2) - no había vencido el plazo con el que contaba la Unidad para resolver el requerimiento del señor Mena, si se considera que el artículo 5º del Decreto 491 de 2020 amplió dicho término a treinta (30) días, lo que, en este asunto, ocurriría el veintiocho ( 28) de diciembre de esa anualidad, de modo que la tutela es prematura.
b. La segunda porque, sea lo que fuere, en misiva No.
a treinta (30) días, lo que, en este asunto, ocurriría el veintiocho ( 28) de diciembre de esa anualidad, de modo que la tutela es prematura.
b. La segunda porque, sea lo que fuere, en misiva No. 202172038510091, de 13 de diciembre de 2021, remitida al accionante ese mismo día (doc. 08, p. 7 a 11), la Unidad le informó al señor Mena que debía “completar la solicitud de indemnización administrativa con la entrega” de losRepública de Colombia
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Exp. 048202100694 01 3 documentos de identidad de Cristián Stiven Mena Rentería, Alipio Mosquera Mosquera, Patricia Perea Sánchez y Arturo Mosquera Mena, “toda vez que los mismos se encuentran indocumentados en el registro único de víctimas”, y que para acceder al trámite prioritario, debía adjuntar al correo electrónico documentacion@unidadvictimas.gov.co ciertas certificaciones, las cuales le fueron precisadas. Y como a ese oficio se adjuntó la certificación que había solicitado el accionante sobre su condición de víctima (doc. 05, p. 15), la respuesta, entonces, luce satisfactoria, máxime si se considera que el mismo no acreditó que ya hubiere radicado los documentos exigidos por la UARIV con anterioridad.
2. Por estas razones, se confirmará el fallo impugnado
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y
con anterioridad.
2. Por estas razones, se confirmará el fallo impugnado
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de 14 de diciembre de 2021, proferida por el Juzga do 48 Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela de la referencia.
Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE,República de Colombia
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Exp. 048202100694 01 4
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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