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TSDJ BOG SC - 048202500062 01-(01-04-2025)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 048202500062 01-(01-04-2025)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Primera Civil de Decisión

Magistrado sustanciador: Marco Antonio Álvarez Gómez

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinticinco (2025)

Se resuelve la solicitud de tutela de León Calef Cohen contra el Juzgado 5° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la ciudad1

ANTECEDENTES

1. El señor Cohen pidió proteger sus derechos a un debido proceso y acceder a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por la jueza accionada y la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial en el pleito ejecutivo que Tapisol S.A. promovió en su contra (exp. 2008 -412), toda vez que no le han dado respuesta a los requerimientos que presentó el 22 de noviembre de 2024 y 11 de marzo pasado, a través de los cuales solicitó desarchivar el expedien te, lo que requiere para levantar las medidas cautelares.

2. La jueza precisó que el proceso fue archivado desde el año 2017 y que no tiene ninguna solicitud pendiente de resolver. La Coordinadora de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución, Yolanda Avendaño Moreno, remitió evidencia de un correo electrónico enviado el 9 de abril pasado a la Dirección para desarchivar el expediente, la cual adujo que el accionante no allegó prueba de la petición.

1 Discutido y aprobado en sesión de 21 de abril.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C.

allegó prueba de la petición.

1 Discutido y aprobado en sesión de 21 de abril.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 000202500889 00 2

CONSIDERACIONES

No se disputa que el ejercicio del derecho de petición le impone a la autoridad requerida la obligación de brindarle al interesado una contestación clara, completa y oportuna -positiva o negativasobre la solicitud que se le presentó, pronunciamiento que, como es apenas obvio, debe comunicarse al peticionario para que se entere de su contenido y, si fuere el caso, ejerza el derecho de impugnación (C. Pol., art. 23). Así lo ha puntualizado la Corte Constitucional en múltiples sentencias2.

Desde esta perspectiva, como la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional tiene el expediente bajo su custodia desde el año 2017 y no ha respondido la petición radicada el 22 de noviembre de 2024, se concederá la tutela suplicada porque, además, ya venció –con creces – el plazo de 15 días previsto en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015. El cuestionamiento de esa entidad decae con sólo reparar en la referencia del radica do (24-13638) y el pago del arancel, actos que no fueron disputados. Y como el juzgado no ha vulnerado ningún derecho, dado que la actuación depende de la mencionada oficina, sin evidencia de que tenga alguna petición pendiente de resolver , s e negará el amparo frente a él.

DECISIÓN

vulnerado ningún derecho, dado que la actuación depende de la mencionada oficina, sin evidencia de que tenga alguna petición pendiente de resolver , s e negará el amparo frente a él.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por

2 Sent. T-260 de mayo de 1997. Cfme: sentencias T-12 de 1992, T -419 de 1992, T -172 de 1993, T306 de 1993, T -335 de 1993, T -571 de 1993, T -279 de 1994, T -414 de 1995, T -529 de 1995, T604 de 1995, T-614 de 1995, SU-166 de 1999, T-307 de 1999, entre otras.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 000202500889 00 3 autoridad de la ley, concede el amparo solicitado por León Cal ef Cohen, cuyo derecho de petición fue vulnerado por la Oficina de Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá.

En consecuencia, se le ordena al Líder del Grupo de Trabajo de Archivo Central, John Alexander Ramírez Berna l, o quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación de esta sentencia se pronuncie de fondo, de manera completa y congruente, en el sentido que legalmente corresponda, sobre el requerimiento que le presentó el accionante, relativo al desarchivo del expediente No. 2008-412.

Se niega la tutela frente a la jueza accionada.

corresponda, sobre el requerimiento que le presentó el accionante, relativo al desarchivo del expediente No. 2008-412.

Se niega la tutela frente a la jueza accionada.

Si la sentencia no se impugna, remítase a la Corte Constitucional.

NOTIFÍQUESE,

Firmado Por:

Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 CivilRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 000202500889 00 4 Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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