TSDJ BOG SC - 048202500165 01-(27-05-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 048202500165 01-(27-05-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado sustanciador: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
Se decide la impugnación presentada por Brayan Steven Tirado Bayona respecto de la sentencia de 7 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado 48 Civil del Circuito de la ciudad dentro de la acción de tutela que promovió contra las Fiscalías Locales 563 y 13 de la ciudad1
ANTECEDENTES
1. El señor Tirado pidió proteger sus derechos fundamentales de petición , debido proceso y acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por las referidas autoridades, toda vez que no le han dado respuesta al requerimiento que les presentó el 21 de marzo de 2025, a través del cual solicitó “copia de toda la carpeta (…) y de los elementos materiales probatorios” relacionados con la investigación del accidente de tránsito ocurrido el 17 de febrero pasado (exp. 110016000013202500892), así como remitirlo a la Junta Regional de Calificación de Invalidez y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que determinen su porcentaje de pérdida de capacidad laboral , como consecuencia de las lesiones que sufrió.
2. Las Fiscales adujeron que no tenían conocimiento de la solicitud y que, en todo caso, a propósito de la acción de amparo, emitieron respuesta.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La jueza negó el amparo porque se configuró un hecho superado.
LA IMPUGNACIÓN
a propósito de la acción de amparo, emitieron respuesta.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La jueza negó el amparo porque se configuró un hecho superado.
LA IMPUGNACIÓN
1 Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 048202500165 01 2 El accionante pidió revocar la decisión y ordenar a la Fiscalía 13 que le remita todos los documentos que solicitó y que reposan en el expediente.
CONSIDERACIONES
1. Lo primero que la Sala advierte es que, por haberse impugnado la sentencia únicamente en lo relacionado con la Fiscalía Local No. 13, lo decidido cobró firmeza frente a la Fiscalía Local No. 365.
2. Con esta precisión es útil recordar que el ejercicio del derecho de petición le impone a la autoridad requerida la obligación de brindarle al interesado una contestación clara, completa y oportuna -positiva o negativa - sobre la solicitud que se le haya presentado (C.
Pol., art. 23), pronunciamiento que, como es apenas obvio, debe comunicarse al peticionario para que se entere de su contenido y, si fuere el caso, ejerza el derecho de impugnación. Así lo ha puntualizado la Corte Constitucional en múltiples sentencias2.
3. Desde esta perspectiva, si bien es cierto que la Fiscalía 13 probó que durante el trámite de la primera instancia se pronunció sobre la solicitud del accionante (contestación del día 28 de abril de 20253), a través de la cual le envió copia de algunos documentos del expediente
de la primera instancia se pronunció sobre la solicitud del accionante (contestación del día 28 de abril de 20253), a través de la cual le envió copia de algunos documentos del expediente (informe policial del accidente de trán sito, croquis topográfico, remisión a la JRCI y al INMLCF, entre otros 4), la Sala no puede pasar por alto que se abstuvo de referirse, en el sentido que legalmente correspondiera, a otros documentos que el accionante mencionó en el escrito radicado el 6 de mayo pasado 5 (entrevista a testigos, informe de primer respondiente, fotografías tomadas en el lugar de los hechos, la teoría del caso, documentos del indiciado y del vehículo identificado con placas TAZ - 624 que ocasionó el accidente,
2 Sent. T-260 de mayo de 1997. Cfme: sentencias T-12 de 1992, T-419 de 1992, T-172 de 1993, T-306 de 1993, T-335 de 1993, T -571 de 1993, T -279 de 1994, T -414 de 1995, T-529 de 1995, T -604 de 1995, T-614 de 1995, SU-166 de 1999, T307 de 1999, entre otras. 3 Tutela Primera, Principal, 008_ContestacionFiscalia.pdf. 4 Ibidem. Pg 6-34. 5 Tutela Primera, Principal, 010_MemorialAccionanteRepública de Colombia
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Exp. 048202500165 01 3 entre otros6), con el propósito de “estudiar la posibilidad en iniciar una posible demanda de Responsabilidad Civil Extracontractual”7.
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 048202500165 01 3 entre otros6), con el propósito de “estudiar la posibilidad en iniciar una posible demanda de Responsabilidad Civil Extracontractual”7.
Más aún, aunque alegó que la petición no fue radicada en los correos de “las dos funcionarias que laboran ” en es a Fiscalía (Edith.sazipa@fiscalia.gov.co y Katherine.daza@fiscalia.gov.co)8, se sabe que la circunstancia de haberse remitido a otra dirección electrónica de la ent idad no quita ni pone ley , puesto que la solicitud debió trasladarse internamente para que recibiera contestación oportuna. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, ha precisado que:
(…) con independencia de que se hubiese enviado la petición por un “canal” no contemplado por la “entidad” para atender “peticiones, quejas y reclamos”, era su deber gestionarla, remitiéndola al área correspondiente para que le dieran solución.9 (subrayado fuera del testo original).
Luego, es clara la lesión al derecho d e petición, al no responderse oportunamente todos los puntos planteados en la solicitud.
4. Por eso, entonces, se revocará la sentencia únicamente frente a la Fiscalía 13 Local , para ordenarle dar respuesta de fondo a la solicitud del accionante.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, revoca parcialmente la sentencia de 7 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado 48 Civil
administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, revoca parcialmente la sentencia de 7 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado 48 Civil del Circuito de la ciudad dentro de la acción de tutela de la referencia y, en su lugar, concede la protección solicitada por Brayan Steven Tirado Bayona , cuyo derecho de petición fue vulnerado por la Fiscalía Local No. 13 de la ciudad.
6 Tutela Primera, Principal, 010_MemorialAccionante.pdf. 7 Tutela Primera, Principal, 003_EscritoTutela.pdf. 8 Tutela Primera, Principal, 008_ContestacionFiscalia.pdf. 9 STC-10381 de 2020República de Colombia
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Exp. 048202500165 01 4
Por tanto, se le ordena a Edith Sazipa Vega, Fiscal 13 Local de la Unidad de Conciliación Preprocesal, o a quie n haga sus veces , que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia se pronuncie de fondo, de manera completa y congruente, en el sentido que legalmente corresponda, sobre el requerimiento que le presentó el accionante, relativo a las copias de la totalidad de documentos que solicitó.
Se confirman los demás pronunciamientos de la sentencia.
Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE,
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Adriana Ayala Pulgarin
NOTIFÍQUESE,
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
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