🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SC - 049202000300 01-(24-11-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 049202000300 01-(24-11-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Civil

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Ref: Proceso ejecutivo de Rosa Amado de Triviño contra el Fideicomiso Lote

Proyecto Calle 93 Kra 10 y otro.

En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto de 16 de marzo de 2021, proferido por el Juzgado 49 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referenc ia para negar el mandamiento de pago, bastan las siguientes,

CONSIDERACIONES

1. Tratándose de ejecuciones para hacer efectiva una garantía real, según lo previsto en el artículo 468 del CGP, el inciso 2º de su numeral 1º precisa que a la demanda debe acompañarse el título que preste mérito ejecutiv o y el contrato de hipoteca correspondiente – aparejado del certificado de tradición del bien -, siendo claro que sólo podrá librarse mandamiento de pago en la medida en que ese gravamen respalde el crédito cuyo pago se persigue.

Por eso, en estos juicios, lo realmente importante no es que el demandado sea deudor (aunque el título de deuda debe cumplir las exigencias del artículo 422 del CGP), sino que la hipoteca o prenda sirvan de seguridad de la obligación insoluta (CC, art. 65), bien porque fue constitu ida para responder por deudas propias del titular del dominio, o también por deudas ajenas (CC, art. 2439, inc. 2)

Con otras palabras, como en virtud del derecho de persecución previsto en la

por deudas propias del titular del dominio, o también por deudas ajenas (CC, art. 2439, inc. 2)

Con otras palabras, como en virtud del derecho de persecución previsto en la ley sustancial en favor del acreedor hipotecario (C.C., art. 2452), en este tipoRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp: 049202000300 01 2 de juicios la demanda se dirige contra el dueño del bien gravado y no contra el deudor (CGP, art. 468, num. 1, inc. 3) , es claro que no es posible librar la orden ejecutiva de pago, aunque exista título ejecutivo, si la garantía real no resguarda la deuda.

2. En el caso que ocupa la atenci ón del Tribunal, la señora Amado presentó demanda ejecutiva al amparo del artículo 468 del CGP, con la que pretendió el pago de ocho (8) pagarés suscritos por el Fideicomiso Recursos

Proyecto Calle 93 Kra 10 que, según ella, se encuentran garantizados con la hipoteca abierta sin límite de cuantía que constituyó el patrimonio autónomo Lote Proyecto Calle 93 Kra 10 mediante la escritura pública No. 3442, de 25 de noviembre de 2014, otorgada en la Notaría 39 de Bogotá1.

Ocurre, sin embargo, que revisado el referido instrumento público no se encuentra que dicho gravamen hubiere sido constituido para respaldar las obligaciones contenidas en los títulos -valores que alleg ó la señora Amado , pues en ella únicamente se refirió que se constituía “para seguridad de todas

encuentra que dicho gravamen hubiere sido constituido para respaldar las obligaciones contenidas en los títulos -valores que alleg ó la señora Amado , pues en ella únicamente se refirió que se constituía “para seguridad de todas las sumas adeudadas o que llegare a deber al BBVA Colombia en razón de los préstamos que esta entidad le ha otorgado o le otorgue y de las demás obligaciones contraídas en los pagarés otorgad os o que se otorguen en su desarrollo… EL HIPOTECANTE [fideicomiso Lote] constituye hipoteca abierta…, la cual estará vigente mientras exista alguna obligación a cargo suyo…”2, siendo claro, según la cláusula segunda, que “las obligaciones de que trata este punto pueden haber sido contraídas o creadas en el pasado o pueden serlo en el futuro a favor del BBVA Colombia por razón de contratos de mutuo o por cualquier otra causa en que el(los) hipotecante(s) quede(n) obligado(s) para con el BBVA Colombia por cu alquier concepto, ya sea

1 Doc. 03. 2 Cláusula primera, doc. 06, p. 79.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp: 049202000300 01 3 obrando exc lusivamente en su propio nombre, con una u otras firmas, conjunta o separadamente, ya se trate de préstamos o de créditos de otro orden o de cualquier otro género de obligaciones, ya consten o estén incorporados en títul os valores o en cualesquiera otros documentos comerciales o civiles otorgados, girados, avalados, garantizados en cualquier otra forma, endosados, cedidos, aceptados o firmados por el(los)

incorporados en títul os valores o en cualesquiera otros documentos comerciales o civiles otorgados, girados, avalados, garantizados en cualquier otra forma, endosados, cedidos, aceptados o firmados por el(los) hipotecante(s)” 3.

Quiere ello decir que el “fideicomiso lote proyecto calle 93 Kra. 10 ” sólo respaldó – con ese gravamen - las obligaciones que él, como patrimonio autónomo, tuvier e o llegare a tener en el fututo con la referida entidad bancaria (o un cesionario), pero no garantizó deudas ajenas, específicamente las que contrajera el Fideicomiso Recursos.

El Tribunal no desconoce que ambos patrimonios se encuentra n ligados en la medida en que fueron constituidos para el desarrollo del Pr oyecto Green 93, cuyo objeto es la construcción de un edificio de siete (7) pisos y once (11) apartamentos4, como tampoco que el Fideicomiso Lote se obligó a “suscribir… todos aquellos documentos que el fideicomitente desarrollador requiera para la ejecución de el proyecto y que dada la naturaleza deban ser suscritos por el fideicomiso como propietario de el(los) inmueble(s), tales como reglamento de propiedad horizontal, hipoteca, solicitud de servicios públicos, licencias, etc.” 5; pero que ello sea así no significa que los efectos tuitivos del gravamen constituido mediante la escritura pública No. 3442, de 25 de noviembre de 2014, otorgada en la Notaría 39 de Bogotá, puedan extenderse a terceros, específicamente a deudas del Fideicomiso Recursos,

3 Cláusula segunda, doc. 06, p. 80.

25 de noviembre de 2014, otorgada en la Notaría 39 de Bogotá, puedan extenderse a terceros, específicamente a deudas del Fideicomiso Recursos,

3 Cláusula segunda, doc. 06, p. 80. 4 Contrato de fiducia mercantil de administración Fideicomiso Recursos Proyecto Calle 93 Kra 10, cláusula primera, numeral 1.7, doc. 06, p. 174. 5 Doc. 6, p. 163.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp: 049202000300 01 4 pues ninguna estipulación se hizo al res pecto, para los efectos del inciso 2º del artículo 2439 del Código Civil.

En suma, la garantía real qu e quiere hacerse efectiva no respalda las obligaciones cambiarias incorporadas en los documentos anexos a la demanda, razón por la cual no podía expedirse el mandamiento de pago contra el propietario de los bienes . Desde luego que los pagarés prestan mérito ejecutivo (C. de Co., art. 793), pero al no estar caucionados por la hipoteca en cuestión, no es posible librar dicha orden.

3. Así las cosa s, se confirmará el auto censurado. No se impondrá condena en costas, porque la contraparte no se encuentra vinculada.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá , Sala Civil, CONFIRMA el auto de 16 de marzo de 2021, proferido por el Juzgado 49 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

NOTIFIQUESE

Firmado Por:

Marco Antonio Alvarez Gomez

CONFIRMA el auto de 16 de marzo de 2021, proferido por el Juzgado 49 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

NOTIFIQUESE

Firmado Por:

Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp: 049202000300 01 5

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: d4ca1a2c9875cceb0a877b34f8bbfc8a2d43b1e6d585961f4b9d4f134a65245d Documento generado en 24/11/2021 06:09:06 PM

Valide este documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

Consultar sobre este documento ...