🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SC - 049202100050 01-(01-12-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 049202100050 01-(01-12-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Civil

Bogotá, D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

Ref: Proceso ejecutivo de Clínica Medical S.A.S. contra Ecoopsos EPS.

En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto de 2 de marzo de 2021, proferido por el Juzgado 49 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia para negar el mandamiento de pago porque la s facturas carecen de aceptación, bastan las siguientes,

CONSIDERACIONES

1. El juez se equivocó al decidir del modo en que lo hizo, pues no pod ía negar la orden de apremio so pretexto de que no había constancia de que “las facturas base de la acción ejecutiva hayan sido entregadas” a la demandada1, habida cuenta que, si se miran bien las cosas, todas y cada una de ellas tienen la fecha de recibido con la firma de quien era el encargado de recepcionarlas, como lo exige el numeral 2º del artículo 774 del C. de Co.

En efecto, la revisión del expediente evidencia, a modo de ejemplo, que la factura No. CM6800 – entre otras - fue receptada por la EPS el 2 de octubre de 2017, al recibir la cuenta de cobro No. 1 7-15518, a través de la cual se reclamó la “prestación de servicios médico/hospitalario en el mes de agosto” de ese año , por valor de $118’ 936.350,oo, contenidos en 14 facturas que fueron descritas en la relación de envío No. 15518 , anexa a ese documento,

de ese año , por valor de $118’ 936.350,oo, contenidos en 14 facturas que fueron descritas en la relación de envío No. 15518 , anexa a ese documento, en la que se incluyó – y aportó - el documento mencionado2; lo propio ocurre

1 Doc. 07. 2 Doc. 04, p. 26 a 32.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 049202100050 01 2 con los títulos Nos. CM7966, CM93176, CM89362, SN677, CM97997 y SJE1939, que Ecoopsos EPS recibió el 6 de octubre de 20173, 74 y 8 de mayo5, 20 de septiembre6 y 27 y 18 de octubre8 de 2019, respectivamente, al igual que con las demás facturas allegadas, por lo que no existe razón para negar el mandamiento de pago por falta de este presupuesto.

Expresado con otras palabras, si se recibió la cuenta de cobro relativa a las facturas, las cuales se anexaron a ella, es claro que hubo recepción de los títulos, por lo que, para los efectos de la aceptación tácita prevista en el artículo 773 del Código de Comercio, es necesario entender cumplida la exigencia establecida en el numeral 2º del artículo 774 de la misma codificación, modificados ambos por la ley 1231 de 2008.

2. Así las cosas, se revocará el auto apelado para que el juez de primera instancia verifique cada uno de los documentos base de la acción, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia y, si fuere el caso, libre mandamiento

2. Así las cosas, se revocará el auto apelado para que el juez de primera instancia verifique cada uno de los documentos base de la acción, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia y, si fuere el caso, libre mandamiento de pago en el sentido que legalmente corresponda. No se impondrá condena en costas, por la prosperidad del recurso.

DECISIÓN

Por lo anterior, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, revoca el auto de 2 de marzo de 2021, proferido por el Juzgado 49 Civil del Circuito de la ciudad

3 Doc. 04, p. 57 a 64. 4 Doc. 04, p. 110 a 111. 5 Doc. 04, p. 119 a 123. 6 Doc. 04, p. 516 a 522. 7 Doc. 05, p. 31 a 37. 8 Doc. 05, p. 499 a 505.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 049202100050 01 3 dentro del proceso de la referencia. El juez proceder á en los términos señalados en la parte considerativa de esta decisión.

Sin costas en esta instancia.

NOTIFÍQUESE

Firmado Por:

Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación:

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: 674df4276349f0b917f2def234ff744ba4b9b6626a8439082c8e668541bc63

31 Documento generado en 01/12/2021 02:29:22 PM

Valide este documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

Consultar sobre este documento ...