TSDJ BOG SC - 049202100335 01-(27-07-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 049202100335 01-(27-07-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Se decide la impugnación presentada por el Ministerio de Educación respecto de la sentencia de 1º de julio de 2021, proferida por el Juzgado 49 Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela que le promovió Leonel Martínez Mendoza.1
ANTECEDENTES
1. El señor Martínez solicitó la protección de sus derechos fundamentales a un debido proceso, al trabajo, a la libre escogencia de profesión u oficio y a un mínimo vital, supuestamente vulnerados por el referido Ministerio, toda vez que vez que no ha resuelto los recursos de reposición y apelación que interpuso contra el acto administrativo No. 022604, d e 7 de diciembre de 2020, mediante el cual le negó la convalidación del título de postgrado de Doctor en Medicina, otorgado el 12 de julio de esa anualidad por la Escuela
Latinoamericana de Medicina de Cuba.
2. El Ministerio alegó que la mora administrativa era justificada por la complejidad del asunto, a lo que agregó que el término para resolver la solicitud de convalidación no ha fenecido, pues cuenta con 180 días que corren a partir del día siguiente hábil al reporte de pago en la plataforma, por lo que la respuesta “se encuentra en etapa de revisión y proyección”.
La Comisión Nacional Interseccional de Aseguramiento de la Calidad de la
corren a partir del día siguiente hábil al reporte de pago en la plataforma, por lo que la respuesta “se encuentra en etapa de revisión y proyección”.
La Comisión Nacional Interseccional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior fue notificada, pero guardó silencio.
1 Discutido y aprobado en sesión de 26 de julio.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
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LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El juez concedió el amparo suplicado y ordenó resolver los recursos interpuestos por el accionante.
LA IMPUGNACIÓN
El Ministerio pidió revocar el fallo, puesto que resolvió la reposición y concedió la alzada mediante resolución No. 011602, de 29 de junio de 2021.
CONSIDERACIONES
1. Para revocar la sentencia impugnada es suficiente señalar que el propósito de la demanda cayó en el vacío, por sustracción de materia, pues si la pretensión constitucional apuntaba a que la autoridad accionada resolviera los recursos que interpuso contra el acto administrativo No. 22604, de 7 de diciembre de 2020, mediante el cual se negó la convalidación de su título de Doctor en Medicina, al haberse proferido la Resolución No. 011602, ya notificada, de 29 de junio de 2021 (doc. 13, p. 5), a través de la que se mantuvo la decisión y se concedió el recurso subsidiario, necio resultaría cualquier pronunciamiento estimatorio.
ya notificada, de 29 de junio de 2021 (doc. 13, p. 5), a través de la que se mantuvo la decisión y se concedió el recurso subsidiario, necio resultaría cualquier pronunciamiento estimatorio.
Memórese que si la acción de tutela se encuentra orientada a garantizar la efectividad de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública, es claro que su prosperidad está condicionada a que, al momento del fallo, subsistan los motivos que dieron lugar a que se formularaRepública de Colombia
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Exp. 049202100335 01 3 la solicitud de protección, razón por la cual si desaparecen tales supuestos de hecho, bien por haber cesado la conducta violatoria, bien porque se supera la omisión que comportaba la vulneración del derecho, la orden de tutela caerá en el vacío.
2. Así las cosas , se revocará la sentencia impugnada y se negará el amparo suplicado.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia proferida el 1º de julio de 2021 por el Juzgado 49 Civil del Circuito de Bogotá , dentro de la acción de tutela de referencia y, en su lugar, se DENIEGA la protección reclamada, por haberse superado la omisión.
Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE,República de Colombia
de referencia y, en su lugar, se DENIEGA la protección reclamada, por haberse superado la omisión.
Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE,República de Colombia
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Exp. 049202100335 01 4
Firmado Por:
MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ
MAGISTRADO
TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD DE BOGOTA,
D.C.-SANTAFE DE BOGOTA D.C.,
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