TSDJ BOG SC - 05-2018-000582-01-(11-02-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 05-2018-000582-01-(11-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
1 Acción de tutela No. 05-2018-000582-01 José Orlando Rodríguez Varela y Otro Vs. Juzgado 11° Civil Municipal De Bogotá Confirma fallo
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL
ADRIANA SAAVEDRA LOZADA
Magistrada Ponente Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil diecinueve 2019. (Discutido y aprobado en sesión de Sala 07/02/2019) La Sala procede a decidir la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2018 por el Juzgado Quinto (5°) Civil del Circuito de Bogotá, mediante la cual se negó el amparo constitucional.
I. ANTECEDENTES 1.- La solicitud Por medio de apoderado judicial, los señores José Orlando Rodríguez Varela y Carmen Estella Jara Guerrero, instauraron acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al trabajo y mínimo vital, los cuales consideran vulnerados por el Juzgado Once (11°) Civil Municipal de Bogotá, por irregularidades suscitadas en la diligencia de desalojo realizada el 24 de octubre de 2018, dentro del proceso de restitución de inmueble No 2017-0575 seguido en contra de los arrendatarios (hoy accionados)Amelia Álvarez y Gustavo Amaya.
2.- Hechos
restitución de inmueble No 2017-0575 seguido en contra de los arrendatarios (hoy accionados)Amelia Álvarez y Gustavo Amaya. 2.- Hechos 2.1.- La parte accionante manifestó que, el Juzgado Once (11°) Civil Municipal de esta ciudad, realizó diligencia de entrega del bien inmueble que ocupaban en calidad de arrendatarios Amelia Álvarez y Gustavo Amaya. Aducen que, en dicho inmueble guardaban mercancía de su propiedad, elementos que fueron recogidos el día de la entrega por el apoderado de la parte actora.2 Acción de tutela No. 05-2018-000582-01 José Orlando Rodríguez Varela y Otro Vs. Juzgado 11° Civil Municipal De Bogotá Confirma fallo 2.2.- Señalaron que, han reclamado la devolución de los artículos tanto a la demandante como a su apoderado, aportando las facturas que acreditan su propiedad; sin embargo, se han negado bajo el argumento de que se requiere de autorización de la arrendataria. 2.3Reclaman que la mercancía trasladada fue adquirida con el dinero de la liquidación de Carmen Estella Jara Guerrero quien padece de parálisis facial y Rodríguez Varela quien responde por su progenitora, persona de la tercera edad y, por tanto, al tratarse de vendedores ambulantes se encuentran afectados en su patrimonio económico, máxime cuando lo pretendido era vender la mercancía en la temporada navideña. 3.- Pretensión
vendedores ambulantes se encuentran afectados en su patrimonio económico, máxime cuando lo pretendido era vender la mercancía en la temporada navideña. 3.- Pretensión Por lo expuesto, la parte actora solicitó que se ordene al Juez Once (11°) Civil Municipal de Bogotá y al demandante José Amadeo Sánchez la entrega inmediata de la mercancía que se encontraba al momento de la diligencia de desalojo conforme a las facturas que aportaran como pruebas. 4.- Defensa 4.1El Juez 11° Civil Municipal de Bogotá 1 , luego de historiar en detalle las actuaciones adelantadas en el proceso, puntualizó que el día de la entrega, sólo se hizo presente Michael Romero quien manifestó ser subarrendatario y, se opuso a la diligencia, petición que fue rechazada de plano. Asimismo indicó, que realizó inventario de los objetos que se encontraban al interior del inmueble y procedió hacer entrega al apoderado del demandante a quien le advirtió que debía suministrar la dirección de ubicación de los bienes e informó a los propietarios de la mercancía encontrada, que una vez acreditada la propiedad de los bienes se les hiciera la respectiva entrega. 4.2El apoderado de la parte actora 2 dentro del proceso de
restitución de inmueble, señaló que en la diligencia de entrega se contó con el acompañamiento y vigilancia del Ministerio Público y delegados de la Alcaldía Local. Agregó que la arrendataria Amelia Álvarez tenía pleno conocimiento del fallo judicial y, de los avisos de notificación de la diligencia de entrega, tanto así que, dejó abandonados los enseres en el local y se vio obligado a suscribir un contrato de bodegaje con un tercero y, pagar el traslado de los bienes, los cuales afirma, se encuentran
1 Folios 53 a 118 2 Folio 1303 Acción de tutela No. 05-2018-000582-01 José Orlando Rodríguez Varela y Otro Vs. Juzgado 11° Civil Municipal De Bogotá Confirma fallo disponibles para que la arrendataria los retire y cancele los gastos por él sufragados. Acotó que, aparentemente los accionantes suscribieron un contrato se subarriendo con Amelia Álvarez, sin tener la facultad expresa para ello; por tanto, considera que la tutela no es el mecanismo idóneo para reclamar sus derechos, aunado a que no tienen legitimación en la causa dentro del proceso de restitución. 4.3A su turno Amelia Álvarez Cruz 3 manifestó que, fue demandada ante el Juez Once (11°) Civil Municipal de Bogotá; que canceló la obligación y las costas por medio de depósito judicial y, como consecuencia, se terminó el proceso. Afirma que se enteró que el
canceló la obligación y las costas por medio de depósito judicial y, como consecuencia, se terminó el proceso. Afirma que se enteró que el apoderado del demandante usurpó su establecimiento y sin designar secuestre, se llevó los objetos encontrados en el inmueble, especificó que no tiene ninguna relación contractual con los accionantes; por cuanto, se desentendió del local y lo dejó en manos de un venezolano y de su arrendatario Michael Romero. 5.- Sentencia de instancia e impugnación Mediante providencia del 19° de diciembre de 2018,4 la Juez a quo negó la protección al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, tras considerar que el conflicto generado corresponde a una discusión de carácter patrimonial y contractual que debe ser dirimido por el Juez de conocimiento que realizó la entrega o en su defecto otras vías ordinarias ante el Juez natural. Agregó respecto al cese de actividades en la Rama Judicial y el prejuicio irremediable que no se acreditaron circunstancias que justifique la intervención del Juez de tutela al margen de la naturaleza del conflicto y la subsidiaridad, además que los hechos ocurrieron en octubre de 2018 y la acción constitucional se presentó en diciembre de la misma anualidad. El apoderado de la parte accionante5 , impugnó la decisión de primera instancia, porque no se realizó un estudio exhaustivo respecto a la vulneración de los derechos, sino que se limitó a negar la acción, por el requisito de subsidiaridad.
El apoderado de la parte accionante5 , impugnó la decisión de primera instancia, porque no se realizó un estudio exhaustivo respecto a la vulneración de los derechos, sino que se limitó a negar la acción, por el requisito de subsidiaridad. Por último, aseveró que acudió al Juzgado de conocimiento, hacerse parte en el proceso como terceros afectados, con el fin de
3 Folio 131 a 135 4 Folios 145-150 5 Folios 135-1364 Acción de tutela No. 05-2018-000582-01 José Orlando Rodríguez Varela y Otro Vs. Juzgado 11° Civil Municipal De Bogotá Confirma fallo controvertir las pruebas y pretender que se le reconozca la titularidad de los bienes relacionados en la acción de tutela.
II. CONSIDERACIONES Competencia 1.- De conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la presente acción constitucional en primera instancia. 2.- De la acción de tutela contra providencias judiciales 2.1Reiteradamente ha pregonado la Corte Constitucional, que la acción de tutela está instituida como un mecanismo extraordinario para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos
la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos previstos en la ley, sin que pueda erigirse en una vía sustitutiva de los medios ordinarios de defensa que el ordenamiento jurídico ha consagrado para salvaguardarlos. Así las cosas, la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo pretende evitar que se soslayen los cauces ordinarios para la resolución de las controversias jurídicas, convirtiendo la protección excepcional, en un instrumento supletorio cuando no se han utilizado en forma oportuna dichos medios, es decir, una instancia adicional para reabrir debates concluidos o dar curso a aquellos que fueron omitidos en su trámite por el promotor del amparo. Entonces, para que sea viable adentrarse a realizar el juicio de constitucionalidad de la actuación judicial que se censura por lesiva, resulta preponderante que, además de demostrar la existencia de una causal para la misma, se acredite, entre otros, (i) que los medios –ordinarios o extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada se hayan agotado, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable, pero, éste debe ser inminente, las medidas para corregirlo urgentes, el daño debe ser grave
consumación de un perjuicio irremediable, pero, éste debe ser inminente, las medidas para corregirlo urgentes, el daño debe ser grave y su protección impostergable; (ii) que se identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados, poniendo también de presente que los mismos fueron alegados en el proceso judicial en que se produjo la violación, y (iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la violación.5 Acción de tutela No. 05-2018-000582-01 José Orlando Rodríguez Varela y Otro Vs. Juzgado 11° Civil Municipal De Bogotá Confirma fallo 3.- Caso concreto. 3.1.- En el sub examine se tiene claridad respecto a que cursó proceso de restitución de inmueble arrendado de local comercial ante el Juzgado Once (11°) Civil Municipal de Bogotá incoado por José Luis Sanabria en contra de Gustavo Amaya Chaparro (fallecido) y, Amelia Álvarez respecto al inmueble ubicado en la Calle 38 Sur No 87 F-29 de esta ciudad. Trámite en el que se profirió sentencia el 11 de abril de 2018, declarando la terminación del contrato de arrendamiento y ordenando restituir el bien inmueble, para lo cual se programó fecha para la
declarando la terminación del contrato de arrendamiento y ordenando restituir el bien inmueble, para lo cual se programó fecha para la entrega el día 24 de octubre del año próximo pasado, diligencia en la que el Juez cognoscente, con acompañamiento del Ministerio Público, procedió allanar el inmueble, momento en el que hizo presencia Michael Romero en calidad de subarrendatario, a quien se le rechazó de plano su petición. Igualmente, en la diligencia se realizó el inventario6 de los bienes muebles que se encontraban en el local comercial, haciendo entrega de los mismos al demandante, a quien se le otorgó el término de cinco días para informar la dirección de ubicación de los bienes, del mismo modo advirtió a los propietarios de la mercancía encontrada que, una vez se acreditara la propiedad de los objetos se haría la respectiva entrega. En el presente caso la petición no supera el análisis de procedibilidad, pues se torna prematur a véase que, de la revisión de las copias del expediente aportado al plenario, la diligencia de entrega se realizó el 24 de octubre de 20187 y, si bien es cierto hubo cese de actividades de la Rama Judicial, el servició se normalizó a partir del mes de enero de 2019 y, como lo acotó el apoderado de los accionantes, en su escrito de impugnación, los accionados acudieron ante el Juez natural para la entrega de los bienes relacionados en el amparo, por lo
en su escrito de impugnación, los accionados acudieron ante el Juez natural para la entrega de los bienes relacionados en el amparo, por lo que corresponde a dicha autoridad en el ámbito de su competencia dar curso a la petición que presentó la actora el 19 de enero de 2019 con ocasión de la retención de la mercancía inventariada el día de la diligencia de entrega. Y es que precisamente, es al interior del proceso que se debe definir lo relacionado con la entrega de los bienes recogidos en la diligencia, en otras palabras, no se han agotado los medios ordinarios ante el Juez cognoscente.
6 Folio 117-118 Contestación del Juez de conocimiento. 7 Folios 109-1106 Acción de tutela No. 05-2018-000582-01 José Orlando Rodríguez Varela y Otro Vs. Juzgado 11° Civil Municipal De Bogotá Confirma fallo Corolario, se confirmará la sentencia de primera instancia, lo que implica desestimar la pretensión impugnativa del accionante. DECISIÓN La Sala Quinta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de primer grado, proferido el 19 de diciembre de 2018 por el Juzgado 5° Civil del Circuito de Bogotá.
SEGUNDO: Notificar por cualquier medio efectivo a los
RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de primer grado, proferido el 19 de diciembre de 2018 por el Juzgado 5° Civil del Circuito de Bogotá.
SEGUNDO: Notificar por cualquier medio efectivo a los interesados y a los vinculados en los términos del Art. 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ADRIANA SAAVEDRA LOZADA
Magistrada
MYRIAM INÉS LIZARAZÚ BITAR
Magistrada
CLARA INÉS MÁRQUEZ BULLA
Magistrada