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TSDJ BOG SC - 050202100395 01-(12-08-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 050202100395 01-(12-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Primera Civil de Decisión

Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez

Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Se decide la impugnación presentada por la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas respecto de la sentencia de 28 de julio de 2021, proferida por el Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela que le promovió Ana Magaly Fernández Villanueva.1

ANTECEDENTES

1. La señora Fernández solicitó la protección de sus derechos de petición y a la indemnización administrativa, supuestamente vulnerados por la referida Unidad, toda vez que no le ha dado respuesta de fondo al requerimiento que le presentó el 6 de julio de 2021, a través del cual pidió precisarle una fecha cierta para el desembolso de la mencionada acreencia, o informarle los motivos por los cuales no podía hacerlo.

Para soportar su reclamo, señaló que esa indemnización le fue reconocida en el año 2020, momento en el que le indicaron que no era una prioridad, por lo que presentó una acción de tutela en contra de la UARIV para que le precisara una fecha exacta de pago , la cual, durante ese trámite, le informó que en el mes de julio de 2021 se practicaría el método técnico de priorización, y que el día 6 de ese mes y año requirió a la Unidad con el mismo propósito, pero no se ha pronunciado.

que en el mes de julio de 2021 se practicaría el método técnico de priorización, y que el día 6 de ese mes y año requirió a la Unidad con el mismo propósito, pero no se ha pronunciado.

1 Discutido y aprobado en sesión de 9 de agosto.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 050202100395 01 2

2. La entidad accionada refirió que mediante oficio s No. 202172020268641 y No. 202172020870061 , de 9 y 19 de julio de 2021, respectivamente, atendió la solicitud de la accionante, a quien le reconoció la indemnización administrativa mediante Resolución No. 04102019-580868, de 30 de abril de 2020, y le informó que, en su caso, el desembolso dependería del resultado del Método Técnico de Priorización.

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La jueza concedió el amparo suplicado porque la Unidad debía informarle a la víctima el plazo razonable o aproximado “dentro del cual se va a entregar la indemnización administrativa”. En consecuencia, le ordenó señalar la fecha en que probablemente entregaría el dinero.

LA IMPUGNACIÓN

La UARIV pidió revocar el fallo, porque la prestación está sujeta al resultado del Método de Técnico de Priorización, por lo que “resulta jurídicamente imposible establecer una fecha cierta de pago”.

CONSIDERACIONES

1. Es asunto averiguado que el ejercicio del derecho de petición le impone a la autoridad requerida la obligación de brindarle al interesado una respuesta

imposible establecer una fecha cierta de pago”.

CONSIDERACIONES

1. Es asunto averiguado que el ejercicio del derecho de petición le impone a la autoridad requerida la obligación de brindarle al interesado una respuesta clara, completa y oportuna –positiva o negativa - sobre la solicitud que se le haya presentado, pronuncia miento que, como es apenas obvio, debe comunicarse al peticionario para que se entere de su contenido y, si fuere elRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 050202100395 01 3 caso, ejerza el derecho de impugnación (art. 23 C. Pol.). Así lo ha puntualizado la Corte Constitucional en múltiples sentencias2.

2. En el caso que ocupa la atención de la Sala, no se evidencia que la UARIV hubiere vulnerado e se derecho, por cuanto la respuesta No. 202172020268641, de 9 de julio de 2021 (doc. 1, p. 15) , fue de fondo y congruente con lo pedido, pues le infirmó a la señora Fernández que el 30 de julio de 2021 debía aplicar al ‘Método Técnico de Priorización’ con el fin de determinar el orden de entrega de los recursos, habida cuenta que “no se acreditó una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad [en los términos] establecidos en el artículo 4º de la Resolución No. 1049 de 2019 ”

(se resalta).

Aunque el Tribunal no desconoce que la jurisprudencia constitucional ha establecido que las víctimas a quienes se les haya reconocido la

(se resalta).

Aunque el Tribunal no desconoce que la jurisprudencia constitucional ha establecido que las víctimas a quienes se les haya reconocido la indemnización administrativa y que no sean priorizadas debe informársele s “los plazos aproximados y el orden en el que accederán a esos recursos”3, no lo es menos que, en este caso, el “orden de asignación de turno para el desembolso de la medida de indemnización administrativa” depende de los resultados de aplicación del Método Técnico de Priorización que se practicó el 30 de julio de 2021, como se informó a la accionante y al Tribunal, por lo que “se encuentra consolidando los puntajes obtenidos por todas las víctimas a quienes les fue reconocido el derecho pero no acreditaron un criterio de priorización, con la finalidad de determinar quiénes serán indemnizadas en la presente vigenc ia fiscal”, y que “el resultado de la aplicación de la

2 Sent. T-260 de mayo de 1997. Cfme: sentencias T -12 de 1992, T -419 de 1992, T -172 de 1993, T-306 de 1993, T-335 de 1993, T-571 de 1993, T-279 de 1994, T-414 de 1995, T-529 de 1995, T-604 de 1995, T-614 de 1995, SU-166 de 1999, T-307 de 1999, entre otras. 3 Corte Constitucional, Auto-206 de 2017.República de Colombia

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Exp. 050202100395 01 4 mencionada herramienta administrativa le será notificada a la accionante el 31 de agosto de 2021, mediante oficio de favorabilidad u oficio de no

Sala Civil

Exp. 050202100395 01 4 mencionada herramienta administrativa le será notificada a la accionante el 31 de agosto de 2021, mediante oficio de favorabilidad u oficio de no favorabilidad, según el puntaje” (cdno. 2, doc. 02, p. 1).

3. Por estas razones se revocará la sentencia impugnada, puesto que no es posible desconocer el procedimiento previamente establecido para asignar una fecha probable de pago.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia proferida el 28 de julio de 2021 por el Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá y, en su lugar, deniega la protección suplicada por el señor Ana Magaly Fernández Villanueva.

Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE,República de Colombia

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Exp. 050202100395 01 5

Firmado Por:

Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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12

reglamentario 2364/12

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12 Documento generado en 12/08/2021 09:31:51 PMRepública de Colombia

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