TSDJ BOG SC - 050202500161 01-(06-05-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 050202500161 01-(06-05-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado sustanciador: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Se decide la impugnación presentada por la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas respecto de la sentencia de 24 de abril de 2025, proferida por el Juzgado 50 Civil del Circuito dentro de la acción de tutela que José Daime Aguja Conde promovió en su contra1
ANTECEDENTES
1. El señor Aguja pidió proteger sus derechos fundamentales de petición e igualdad, vulnerados por la referida Unidad, toda vez que no le ha dado respuesta al requerimiento que presentó el 6 de marzo de 2025 , a través del cual pidió una fecha cierta para recibir el pago de la indemnización a la que tiene derecho como víctima de desplazamiento forzado y una certificación sobre esa condición.
2. La UARIV refirió que respondió con oficio No. LEX 8470828.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La jueza concedió el amparo porque la Unidad no probó haber comunicado al accionante la contestación. LA IMPUGNACIÓN La accionada pidió revocar esa decisión, insistiendo en su defensa. CONSIDERACIONES 1 Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha.República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Exp. 050202500161 01 2 CONSIDERACIONES 1 Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha.República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Exp. 050202500161 01 2
1. Es asunto averiguado que el ejercicio del derecho de petición le impone a la autoridad requerida la obligación de brindarle al interesado una contestación clara, completa y oportuna -positiva o negativasobre la solicitud presentada (C. Pol., art. 23), pronunciamiento que, como es apenas obvio, debe comunicarse al peticionario para que se entere de su contenido y, si fuere el caso, ejerza el derecho de impugnación. Así lo ha puntualizado la Corte Constit ucional en múltiples sentencias2.
Desde esa perspectiva, si bien es cierto que la UARIV probó que , incluso antes de interponerse la demanda de amparo –4 de abril de 2025 3–, se pronunció sobre el requerimiento del accionante (comunicación LEX 84708284), para informarle que, en virtud del principio de prohibición de doble reparación y de compensación, no es procedente indemnizar un hecho victimizante que ya fue objeto de reconocimiento y pago en el año 2015 y, además, adjuntó a esa misiva la certificación en la que se constata su condición de víctima5, la Sala no puede pasar por alto que no demostró que ese pronunciamiento se notificó al señor Aguja. Luego, es clara la lesión al der echo de petición, al no enterarse al accionante de la respuesta brindada a su solicitud.
2. Por eso, entonces, se confirmará la sentencia.
DECISIÓN Luego, es clara la lesión al der echo de petición, al no enterarse al accionante de la respuesta brindada a su solicitud.
2. Por eso, entonces, se confirmará la sentencia.
DECISIÓN 2 Sent. T-260 de mayo de 1997. Cfme: sentencias T-12 de 1992, T-419 de 1992, T-172 de 1993, T306 de 1993, T-335 de 1993, T-571 de 1993, T-279 de 1994, T-414 de 1995, T-529 de 1995, T604 de 1995, T-614 de 1995, SU-166 de 1999, T-307 de 1999, entre otras. 3 Tutela Primera, Principal, pdf. 002_002AsignacionReparto20250404, p. 5. 4 Tutela Primera, Principal, pdf. 005_005ContestacionUariv20250409, p. 12. 5 Tutela Primera, Principal, pdf. 005_005ContestacionUariv20250409, p. 14.República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Exp. 050202500161 01 3 Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, confirma la sentencia de 24 de abril de 2025, proferida por el Juzgado 50 Civil del Circuito de la ciudad dentro de la acción de tutela de referencia. Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE,
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE,
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Exp. 050202500161 01 4 conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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