TSDJ BOG SC - 051202100615 01-(30-11-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 051202100615 01-(30-11-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Se decide la impugnación presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones respecto de la sentencia de 17 de noviembre de 2021, proferida por el Juzgado 51 Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela que le promovió Johnson & Johnson de Colombia S.A.1.
ANTECEDENTES
1. La mencionada sociedad solicitó la protección de su derecho fundamental de petición, supuestamente vulnerado por el referido fondo de pensiones toda vez que no le ha dado respuesta al requerimiento que le presentó el 30 de agosto de 2021, a través del cual pidió “copia de las planillas y anexos de pago correspondientes a las cotizaciones a pensiones de diciembre de 1994, donde aparezcan relacionados nuestros extrabajadores…
Luis Alfonso Sáenz… y… Amanda Ramírez Gómez”. Para soportar su reclamo, agregó que la contestación no fue congruente con lo pedido, pues la información no correspondía “a nuestra compañía, ni al periodo solicitado, ni tampoco a” los funcionarios requeridos.
2. Colpensiones fue notificada, pero guardó silencio. 1 Discutido y aprobado en sesión de 29 de noviembre.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Exp. 051202100615 01 2
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Exp. 051202100615 01 2 LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El juez concedió el amparo porque el silencio de la entidad requerida permitía edificar la presunción de veracidad de los hechos alegados por la accionante, amén de que la respuesta era incongruente con lo pedido. LA IMPUGNACIÓN Colpensiones pidió revocar el fallo porque mediante oficio BZ2021_13669973, de 16 de noviembre de 2021, se pronunció sobre l a petición.
CONSIDERACIONES
1. Es asunto averiguado que el ejercicio del derecho de petición le impone a la autoridad requerida la obligación de brindarle al interesado una contestación clara, completa y oportuna –positiva o negativa - sobre la solicitud que se le haya p resentado, pronunciamiento que, como es apenas obvio, debe comunicarse al peticionario para que se entere de su contenido y, si fuere el caso, ejerza el derecho de impugnación (art. 23 C. Pol.) Así lo ha puntualizado la Corte Constitucional en múltiples sentencias2.
En el caso que ocupa la atención de la Sala, es evidente que la respuesta de Colpensiones no atendió el fondo del asunto requerido, puesto que en el oficio aludido, de 16 de noviembre de 2021, enviado ese mismo día a la accionante, 2 Sent. T-260 de mayo de 1997. Cfme: sentencias T-12 de 1992, T-419 de 1992, T-172 de aludido, de 16 de noviembre de 2021, enviado ese mismo día a la accionante, 2 Sent. T-260 de mayo de 1997. Cfme: sentencias T-12 de 1992, T-419 de 1992, T-172 de 1993, T-306 de 1993, T-335 de 1993, T-571 de 1993, T-279 de 1994, T-414 de 1995, T-529 de 1995, T-604 de 1995, T-614 de 1995, SU-166 de 1999, T-307 de 1999, entre otras.República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Exp. 051202100615 01 3 le comunicó que la información solicitada “se encuentra en la página No. 4… y 9, del archivo remitido” (doc. 10, p. 7 y 11); sin embargo, a dicha misiva no se adjuntó ningún documento, motivo por el cual no es posible entender que la omisión fue superada , pues las copias requeridas no ha n sido suministradas.
2. Así las cosas, se confirmará la sentencia impugnada.
DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de 17 de noviembre de 2021, proferida por el Juzgado 51 Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela de la referencia. Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE,República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Exp. 051202100615 01 Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE,República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Exp. 051202100615 01 4
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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