TSDJ BOG SC - 051202100694 01-(25-01-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 051202100694 01-(25-01-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022)
Se decide la impugnación presentada por la EPS Suramericana S.A.S. respecto de la sentencia de 17 de enero de 2022, proferida por el Juzgado 51 Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela que contra ella, el Ministerio de Salud y la IPS Urobos promovió el señor Wadith De León Camelo1.
ANTECEDENTES
1. El señor De León solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas, a la seguridad social y a un mínimo vital, supuestamente vulnerados por las referidas entidades, toda vez que no le han practicado la cirugía de uretroplastia ordenada por su médico tratante.
Para soportar su reclamo, señaló que en mayo de 2021 donó uno de sus riñones, pero en su postoperatorio presentó “problemas para orinar”, motivo por el cual la IPS accionada le inform ó que debía someterse a dicha intervención quirúrgica. Luego de solicitarle a su EPS que autorizara e l procedimiento, le comunicaron que no t enían co nvenio con la IPS que le prescribió esa intervención, por lo que le entregaron una orden médica para que fuera valorado por un especialista en la Clínica Palermo, sin reparar en que ya había sido dictaminado por un médico adscrito a la EPS , que es en
prescribió esa intervención, por lo que le entregaron una orden médica para que fuera valorado por un especialista en la Clínica Palermo, sin reparar en que ya había sido dictaminado por un médico adscrito a la EPS , que es en esa IPS donde lo han venido tratando, y en que requiere de esa cirugía con urgencia.
1 Discutido y aprobado en sesión de 24 de enero.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 051202100694 01 2
2. La EPS accionada manifestó que autorizó el procedimiento de “uretroplastia perineal” del accionante en la Clínica Palermo, pero requiere de una valoración previa para “poder programar la cirugía”.
La IPS Urobosque explicó que no puede realizar la intervención del señor De León pues “no se encuentra dentro del convenio con Sura EPS”.
El Ministerio de Salud y Protección Social alegó la falta de legitimación en la causa.
La Clínica Palermo, vinculada al trámite, señaló que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El juez concedió el amparo porque al señor De León no le han prestado el servicio médico prescrito por su médico tratante. En consecuencia, le ordenó a la EPS autorizar y programar la cita para la realización del procedimiento quirúrgico, así como suministrar el tratamiento integral.
LA IMPUGNACIÓN
La EPS Suramericana S.A.S. pidió revocar el fallo, porque no es procedente amparar hechos futuros e inciertos para conceder el tratamiento integral,
LA IMPUGNACIÓN
La EPS Suramericana S.A.S. pidió revocar el fallo, porque no es procedente amparar hechos futuros e inciertos para conceder el tratamiento integral, menos aun cuando no se han vulnerado las garantías constitucionales.
Pidió, entonces, revocar el numeral tercero de la sentencia impugnada.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
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CONSIDERACIONES
1. Lo primero que la Sala advierte es que su competencia se circunscribe a examinar los reparos que presentó la EPS respecto de la orden de suministrar un tratamiento integral al señor De León , pues el mandato de autorizar y programar la cita para el procedimiento quirúrgico de uretroplastia perineal no fue cuestionado, por lo que, en ese sentido, la sentencia cobro firmeza.
2. Hecha esa precisión, parece útil reco rdar que la prestación ordenada tiene como fin “garantizar la continuidad en la prestación del servicio de salud y evitar la interposición de acciones de tutela por cada servicio prescrito por el médico tratante del accionante. ‘Las EPS no pueden omitir la prestación de los servicios de salud q ue supongan la interrupción de los tratamientos por conflictos contractuales o administrativos, e impidan el acceso de sus afiliados a la finalización óptima de los tratamientos’. En esa medida, el objetivo final del tratamiento integral consiste en ‘asegurar la atención (…) de las prestaciones relacionadas con las afecciones de los pacientes’”2.
Desde esta perspectiva, como la EPS Suramericana no acreditó haberle programado la cita para la realización del procedimiento quirúrgico de
las prestaciones relacionadas con las afecciones de los pacientes’”2.
Desde esta perspectiva, como la EPS Suramericana no acreditó haberle programado la cita para la realización del procedimiento quirúrgico de “uretroplastia perineal” prescrita por su médico tratante, ese antecedente, aunado a las patologías del accionante, habilitaba el mandato del juez de primer grado.
2 Corte Constitucional, sentencia T-259 de 2019República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 051202100694 01 4 Y si a ello se agrega que el juzgador condicionó la prestación del servicio integral a “las prescripciones dadas por los médicos tratantes adscritos a la entidad”, es claro que la orden no puede considerarse excesiva o arbitraria, pues se ajusta a los precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional3.
3. Así las cosas, se confirmará la sentencia impugnada.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de 17 de enero de 2022, proferida por el Juzgado 51 Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela de la referencia.
Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE,
3 Corte Constitucional, Sentencia T-091 de 2011.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
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NOTIFÍQUESE,
3 Corte Constitucional, Sentencia T-091 de 2011.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
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Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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