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TSDJ BOG SC - 052-2024-00320-01-(09-04-2025)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 052-2024-00320-01-(09-04-2025)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

Proceso verbal 052-2024-00320-01 Gloria Patricia Valencia Vergara contra el Edificio Santa Paula Propiedad Horizontal Confirma Sentencia Anticipada

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL

ADRIANA SAAVEDRA LOZADA

Magistrada Ponente

Bogotá D.C., nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025) (Discutido y aprobado en Sala de la fecha) Se decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante por conducto de su apoderado contra la sentencia anticipada1 proferida el 17 de octubre de 2024 por el Juzgado Cincuenta y Dos (52) Civil del Circuito de Bogotá , en el proceso verbal de impugnación de actos de asamblea promovido por Gloria Patricia Valencia Vergara contra el Edificio Santa Paula Propiedad Horizontal.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda La demandante, actuando mediante apoderado judicial, presentó demanda verbal contra el Edificio Santa Paula P.H., con el propósito de que se ordenara “declarar la nulidad del acta contentiva de la “Asamblea General Ordinaria De Copropietarios No Presencial 2024” del Edificio Santa Paula, llevada a cabo el 16 de marzo de 2024, por desconocer las disposiciones contenidas en el reglamento de propiedad horizontal contenido en las escrituras 1599 del 26 de

1 Numeral 2 del artículo 278 del CGP: “cuando no hubiere pruebas por practicar”2 Proceso verbal 052-2024-00320-01 Gloria Patricia Valencia Vergara contra el Edificio Santa Paula Propiedad Horizontal Confirma Sentencia Anticipada

1 Numeral 2 del artículo 278 del CGP: “cuando no hubiere pruebas por practicar”2 Proceso verbal 052-2024-00320-01 Gloria Patricia Valencia Vergara contra el Edificio Santa Paula Propiedad Horizontal Confirma Sentencia Anticipada

junio de 1973 y 844 del 6 diciembre de 2002, ambas de la Notaria 13 de Bogotá”.

2.- Sustento fáctico La parte demandante afirmó que, de acuerdo con el artículo 43 del reglamento de propiedad horizontal del edificio demandado, el aviso convocatorio de asamblea debía contener necesariamente además de la fecha, hora, lugar de la reunión, orden del día propuesto; los anexos correspond ientes a los balances, inventarios, presupuesto de gastos, cuentas y demás documentos , los cuales deben estar a disposición de los propietarios para su examen, en las oficinas de la administración, durante 8 horas hábiles cada día. Refirió que en la comunicación fechada el 28 de 2024, el administrador del edificio demandado, convocó a la Asamblea General Ordinaria año 2024, pero no incluyó la circunstancia que menciona el artículo indicado anteriormente, manifestando simplemente que todos los estados de sit uación financiera, comprobantes de contabilidad, movimientos contables, proyecto de presupuesto, libros oficiales y demás documentos, -en caso de ser requeridos por algún propietario -, podían solicitarlos a través del correo electrónico edificiosantapaulaph@gmail.com Indicó que mediante comunicación fechada el 1º de marzo de 2024, se le hizo ver al administrador del Edificio Santa Paula que todos los soportes de los temas a tratar en la asamblea convoca da deberían estar a disposición de

Indicó que mediante comunicación fechada el 1º de marzo de 2024, se le hizo ver al administrador del Edificio Santa Paula que todos los soportes de los temas a tratar en la asamblea convoca da deberían estar a disposición de quienes los quisieran consultar. Que conforme con el artículo 53 del mencionado reglamento las Actas debían contener la fecha, hora y lugar de la reunión, la forma como se hizo la convocatoria, la lista de los asistentes, con la indicación de carácter personal3 Proceso verbal 052-2024-00320-01 Gloria Patricia Valencia Vergara contra el Edificio Santa Paula Propiedad Horizontal Confirma Sentencia Anticipada

o de mandatario en que se actuó cada uno de ellos y sus respectivos coeficientes obligatorios para el pago de expensas comunes, los documentos presentados en la reunión, las decisiones aprobadas, las votaciones verificadas, entre otros. Sostuvo que, el acta impugnada, extrañamente -en su sentir -, incorporó nombres de personas que no son propietarios, como es el caso de los apartamentos 104, María Eugenia Cardoso; 302, German Hidalgo; 406, Elvira Ucros, 407, Fabio Rodríguez; y, 504, Antonio Quiñonez, personas de quienes no se comprobó su calidad para saber si estaban o no habilitados para participar. Mencionó que en la escritura pública 1559 otorgada el 26 de junio de 1973 en la Notaria 13 de Bogotá, el reglamento co ntiene el valor exacto, expresado en porcentaje del coeficiente de propiedad que le pertenece a cada apartamento en el edificio demandado. Indicó que el acta cuestionada remplaza el valor exacto del coeficiente de

porcentaje del coeficiente de propiedad que le pertenece a cada apartamento en el edificio demandado. Indicó que el acta cuestionada remplaza el valor exacto del coeficiente de propiedad contenida en el instrumento nota rial antes reseñado y aproximó esos porcentajes de medida, ya por arriba ya por debajo, alterando con ello los resultados finales en cada uno de los temas votados en aquella Asamblea. Y que solo el depósito y el local 3, conservaron el porcentaje preciso que aparece en el reglamento. Que, de acuerdo al reglamento de propiedad horizontal ya citado, una vez aprobada, el Acta debía ser insertada en el libro correspondiente, siguiendo estrictamente un orden consecutivo. Reseñó que el acta impugnada, omitió incluir el número de consecutivo que le correspondía, ya que en su título se dice únicamente “acta”. Y que de acuerdo con el artículo 53 ya mencionado del reglamento de propiedad horizontal, el4 Proceso verbal 052-2024-00320-01 Gloria Patricia Valencia Vergara contra el Edificio Santa Paula Propiedad Horizontal Confirma Sentencia Anticipada

acta debía contener de manera fidedigna las decisiones aprobad as, las votaciones verificadas, entre otros. Que, el acta en cuestión excluyó el voto de los apartamentos 401,402 y 501 en las elecciones denominadas “designar presidente y secretario de la asamblea”, “aprobación del reglamento para la asamblea” y “¿apr ueba usted el acta de asamblea extraordinaria 2023?”, tal y como se evidencia en los cuadros 2,3 y 5 del documento aquí impugnado. Mencionó que el reglamento de propiedad horizontal dispone en el numeral 3º

asamblea extraordinaria 2023?”, tal y como se evidencia en los cuadros 2,3 y 5 del documento aquí impugnado. Mencionó que el reglamento de propiedad horizontal dispone en el numeral 3º en su artículo 52, en relación con el funcionamiento de la Asamblea, que “toda proposición de los miembros de la Asamblea se consignará por escrito”. Precisó que mediante peticiones de fechas 30 de enero y 27 de febrero ambas de 2024, se solicitó que el contenido mismo de esos escritos se incorporara al acta de la siguiente asamblea ordinaria. Que el acta cuestionada prescindió de incorporar el contenido de las peticiones-quejas de fechas 30 de enero y 27 de febrero de 2024, no las tuvo en cuenta ni como proposiciones ni como quejas. Que respecto de los trámites que debe surtir el acta luego de ser transcrita, también el artículo 53 del reglamento de propiedad horizontal, indica que, dentro de los veinte días siguientes a la asamblea, aquel documento debe ser aprobado por una comisión plural designad a por los asistentes a dicha reunión. Que el acta que es objeto de esta demanda, da cuenta de la reunión ordinaria llevada a cabo el 16 de marzo de 2024, es decir, el plazo para aprobarla vencía el siguiente 17 de abril, sin embargo, en ese documento, se insertó como hora y fecha de su firma, las 5:55 del 16 de marzo de 2024, dando a entender que inmediatamente a la Asamblea se generó el acta de lo allí acontecido.5 Proceso verbal 052-2024-00320-01 Gloria Patricia Valencia Vergara contra el Edificio Santa Paula Propiedad Horizontal Confirma Sentencia Anticipada

inmediatamente a la Asamblea se generó el acta de lo allí acontecido.5 Proceso verbal 052-2024-00320-01 Gloria Patricia Valencia Vergara contra el Edificio Santa Paula Propiedad Horizontal Confirma Sentencia Anticipada

Expuso que, por el mismo canon reglamentario antes citado, dentro de un lapso no superior a veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de la reunión, el administrador debía poner a disposición de los propietarios del edificio o conjunto, copia completa del texto del acta en el lugar determinado como sede de la administración e inform ar de tal situación a cada uno de los propietarios. Que mediante comunicaciones de fechas 24 y 30º de abril se tuvo que solicitar a la administración del edificio demandado copia del acta de Asamblea, haciendo ver que el término de su publicación se encontraba vencido, petición que apenas fue atendida mediante correo electrónico del 24 de mayo de 2024. 3Trámite Por auto del 23 de julio de 2024 el juzgado admitió la demanda. Por auto del 24 de septiembre de 2024 el juzgado tuvo por notificado al demandado de conformidad con el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 y se dejó constancia que éste guardó silencio. En el mismo proveído el a quo anunció que, dictaría sentencia anticipada de conformidad con el numeral 2 del artículo 278 del CGP.

En providencia del 17 de octubre de 2024 dictó la sentencia anticipada.

4.- La sentencia de instancia En proveído del 17 de octubre de 2024 el juzgado -previa motivacióndictó la sentencia anticipada adoptando las siguientes decisiones:

4.- La sentencia de instancia En proveído del 17 de octubre de 2024 el juzgado -previa motivacióndictó la sentencia anticipada adoptando las siguientes decisiones: “Primero: negar las pretensiones enarboladas por la parte demandante.6 Proceso verbal 052-2024-00320-01 Gloria Patricia Valencia Vergara contra el Edificio Santa Paula Propiedad Horizontal Confirma Sentencia Anticipada

Segundo: En consecuencia, dar por terminado el proceso de la referencia.

Tercero: levantar las medidas cautelares decretadas en el presente asunto previa verificación de la inexistencia de remanentes a favo r de otro despacho judicial o administrativo. En caso de existir remanentes, póngase a disposición de la respectiva autoridad.

Cuarto: no condenar en costas del proceso”.

Lo anterior, tras considerar que la precursora no probó en contrario, esto es, que las decisiones tomadas en la asamblea del 16 de marzo de 2024 no corresponden a la realidad, tampoco tachó de falso el contenido del acta o el listado de asistencia en punto de lo allí registrado o, por lo menos, eso no se acreditó, ni en el acta de la misma ora la demanda, luego, concluyó que, las pretensiones del libelo carecen de vocación de prosperidad, en el entendido que dicha convocatoria contó con un coeficiente superior al exigido, por tanto, no es admisible la invalidez de las decisiones tomadas. 5.- El recurso de apelación La parte demandante por conducto de su apoderado judicial interpuso el recurso de apelación contra la sentencia anticipada y como sustento de su inconformidad expuso que -ciertamente el acta cuestionada transcribe en su

5.- El recurso de apelación La parte demandante por conducto de su apoderado judicial interpuso el recurso de apelación contra la sentencia anticipada y como sustento de su inconformidad expuso que -ciertamente el acta cuestionada transcribe en su numeral primero la relación de asistentes, sus calidades y el coeficiente en la propiedad horizontal, pero desobedeciendo el mandato reglamentario, no adjunta los documentos presentados en la reunión por cada una de las unidades privadas, su propietario o apoderado, así por ejemplo: apartamento 104, María Eugenia Cardoso; 302, German Hidalgo; 406, Elvira Ucros, 407, Fabio Rodríguez; y, 504, Antonio Quiñonez, personas todas la anteriores de quienes no se comprobó el atributo de ser propietarios para saber si estaban o no habilitadas para participar, que de no estarlo, como se dijo en la demanda, se afectaría gravemente la validez de las decisiones, pues entre todos estos7 Proceso verbal 052-2024-00320-01 Gloria Patricia Valencia Vergara contra el Edificio Santa Paula Propiedad Horizontal Confirma Sentencia Anticipada

inmuebles suman 15% de los asistentes, porcentaje que al descontarse del que se hizo constar en el acta, reduce la proporción de asistencia a 72.86%.

Añadió que, la sentencia le restó efectos al silencio que guardó la propiedad demandada, que -a su juicio-, al no contestar el libelo hacía presumir ciertos los hechos de la demanda, siendo por esta vía cierto también que no todos los asistentes relacionados en el acta son propietarios o apoderados de estos, por lo que, a la luz de las disposiciones legales y reglamentarias sobre l a materia,

los hechos de la demanda, siendo por esta vía cierto también que no todos los asistentes relacionados en el acta son propietarios o apoderados de estos, por lo que, a la luz de las disposiciones legales y reglamentarias sobre l a materia, las personas mencionadas en el libelo no podían participar con voto en la asamblea. II.- CONSIDERACIONES 1.- Presupuestos procesales

Concurren los presupuestos procesales y no se advierte vicio alguno que invalide lo actuado, por lo que se procede a dirimir el mérito de la controversia, precisando, que la competencia de esta instancia está delimitada por los concretos y puntuales reparos formulados por la parte apelante al fallo opugnado, según lo previsto por el artículo 328 del CGP.

2.- Análisis de los reparos motivo de la impugnación

En atención a los argumentos expuestos en el recurso de apelación, compete a la Sala determinar si es procedente decretar la nulidad sustancial del acta contentiva de la Asamblea General Ordinaria de Copropietarios no presencial 2024” del Edificio Santa Paula, llevada a cabo el 16 de marzo de 2024.8 Proceso verbal 052-2024-00320-01 Gloria Patricia Valencia Vergara contra el Edificio Santa Paula Propiedad Horizontal Confirma Sentencia Anticipada

En primer lugar, es importante precisar que, dentro del régimen de propiedad horizontal, los dueños de bienes privados tienen, entre otras prerrogativas, la facultad de impugnar los actos o decisiones de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas jurídicas de derecho privado, cuando no se ajusten a las p rescripciones legales o al respectivo reglamento.

juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas jurídicas de derecho privado, cuando no se ajusten a las p rescripciones legales o al respectivo reglamento.

En ese orden, de conformidad con el artículo 382 del Código General del Proceso, es factible cuestionar dichas determinaciones y, por ende, corresponde al juzgador realizar un juicio de legalidad frente a las decisiones controvertidas. De otro lado, cabe indicar que de conformidad con el artículo 1º de la Ley 671 de 2001, él tiene como objeto regular “la forma especial de dominio denominada propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás predios comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad”, normativa que regula los derechos y obligaciones específicos de los copropietarios de un edificio o conjunto, construido o por construirse, que deberá adoptar un reglamento o estatuto de propiedad horizontal, elevado a escritura pública, el cual regulará las liberta des, compromisos y responsabilidades de los sujetos que se someten a ella.

De la revisión al expediente se avizoró que, en el acta contentiva de la Asamblea General Ordinaria de Copropietarios no presencial 2024” del Edificio Santa Paula, llevada a cabo el 16 de marzo de 2024 se debatieron los siguientes aspectos: “Verificación de quórum, aprobación del Orden del Día, Elección de presidente y secretario de la Asamblea, Aprobación del Reglamento para la Asamblea, Aprobación del Acta de la Asamblea de 2023, Nombramiento de

aspectos: “Verificación de quórum, aprobación del Orden del Día, Elección de presidente y secretario de la Asamblea, Aprobación del Reglamento para la Asamblea, Aprobación del Acta de la Asamblea de 2023, Nombramiento de comisión verificadora del Acta de la Asamblea 2024, Informe de Gestión Año9 Proceso verbal 052-2024-00320-01 Gloria Patricia Valencia Vergara contra el Edificio Santa Paula Propiedad Horizontal Confirma Sentencia Anticipada

2023, Informe del Revisor Fiscal, Estudio y aprobación del Estado de Situación Financiera a 31 de diciembre de 2023, Estudio y aprobación del Presupuesto 2024 e inc remento de la Cuota Ordinaria de Administración, Banco de Proyectos, Nombramiento del Revisor Fiscal, Elección del Consejo de Administración, Elección del Comité de Convivencia” , y dicha convocatoria se llevó a cabo con un quórum del 87,86%.

La parte dem andante, reprochó que, el acta cuestionada transcribió en el numeral primero la relación de asistentes, sus calidades y el coeficiente en la propiedad horizontal, pero que no se adjuntaron los documentos presentados en la reunión por cada una de las unidad es privadas, su propietario o apoderado. Sin embargo, no acreditó prueba en tal sentido. Recuérdese que, conforme con el artículo 167 del estatuto procesal “incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”. Ahora bien, el apelante en la sustentación de la alzada manifestó textualmente que: “la demandada al no contestar el libelo hacía presumir

el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”. Ahora bien, el apelante en la sustentación de la alzada manifestó textualmente que: “la demandada al no contestar el libelo hacía presumir ciertos los hechos de la demanda”; afirmación que no es del todo cierta pues de la lectura al artículo 97 del CGP aflora es que la falta de contestación de la demanda “ harán presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda, salvo que la ley le atribuya otro efecto”

En este punto es importante recordar que, la declaratoria de nulidad de actas de asamblea general de propietarios tiene como teleología la procedencia en los casos en que sean adoptadas decisiones que contraríen las prescripciones legales o el reglamento de propiedad horizontal, circunstancia que no se presenta para el asunto bajo estudio, pues la demandante en su disentimiento nunca alegó concretamente la desatención de lineamientos legales y reglamentarios que impliquen la aniquilación de la decisión controvertida.10 Proceso verbal 052-2024-00320-01 Gloria Patricia Valencia Vergara contra el Edificio Santa Paula Propiedad Horizontal Confirma Sentencia Anticipada

El reparo principal relacionado con que resp ecto del apartamento 104, María Eugenia Cardoso; 302, German Hidalgo; 406, Elvira Ucros, 407, Fabio Rodríguez; y, 504, Antonio Quiñonez, personas de quienes no se comprobó el atributo de ser propietarios para saber si estaban o no habilitadas p ara participar, cabe advertir que, la parte interesada no realizó ninguna manifestación de inconformidad en la asamblea realizada tal como se puede

atributo de ser propietarios para saber si estaban o no habilitadas p ara participar, cabe advertir que, la parte interesada no realizó ninguna manifestación de inconformidad en la asamblea realizada tal como se puede constatar de la lectura al documento. Reitérese que, la convocatoria se llevó a cabo con un quórum verificad o del 87,86%. En definitiva, las reflexiones exhibidas son suficientes para confirmar la sentencia anticipada emanada. III.- DECISIÓN El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Sexta de Decisión Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia anticipada2 proferida el 17 de octubre de 2024, por el Juzgado Cincuenta y Dos (52) Civil del Circuito de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.

TERCERO: Ejecutoriado, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA SAAVEDRA LOZADA

Magistrada

2 Numeral 2 del artículo 278 del CGP: “cuando no hubiere pruebas por practicar”11 Proceso verbal 052-2024-00320-01 Gloria Patricia Valencia Vergara contra el Edificio Santa Paula Propiedad Horizontal Confirma Sentencia Anticipada

GERMÁN VALENZUELA VALBUENA

Magistrada

HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ

Magistrada

Firmado Por:

Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional

Magistrada

HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ

Magistrada

Firmado Por:

Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,12 Proceso verbal 052-2024-00320-01 Gloria Patricia Valencia Vergara contra el Edificio Santa Paula Propiedad Horizontal Confirma Sentencia Anticipada

conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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